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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375390 otorgó a INVERSIONES QUIAZA S. A. C., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 325.13 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto vía sustitución de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras “DON RAUL I” con matrícula SY-12032-CM de 136.97 m3, y “DON RAUL II” con matrícula CE-2475-PM de 188.16 m3 de capacidad de bodega respectivamente; Que a través del escrito del visto, INVERSIONES QUIAZA S. A. C., en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 190-2007-PRODUCE/DGEPP; solicita permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera denominada “DON RAUL IV” con matrícula CE-28659-PM de 325.13 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que de la revisión y evaluación a los documentos presentados, se ha verifi cado que la empresa recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que si bien la capacidad de bodega reconocida por la Autoridad Marítima (325.73 m3), es ligeramente mayor a la autorizada en la Resolución Directoral N° 190-2007-PRODUCE/DGEPP (325.13 m3), la diferencia se encontraría dentro del rango de tolerancia establecido en el Decreto Supremo N° 028-2003-PRODUCE; sin embargo, correspondería otorgar el permiso de pesca solicitado con la capacidad de bodega autorizada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 204 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012-2001-PE y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado, a favor de INVERSIONES QUIAZA S. A. C., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “DON RAUL IV”, con matrícula CE-28659-PM, de 325.13 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla; para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Incluir a la embarcación pesquera “DON RAUL IV” con matrícula CE-28659-PM, así como la presente Resolución, en el Literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 190-2007-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido a la autorización de incremento de flota otorgada a INVERSIONES QUIAZA S. A. C., y excluirla del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, Artículo 4°.- Dejar sin efecto los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras “DON RAUL I” de matrícula SY-12032-CM y “DON RAUL II” de matrícula CE-2475-PM y excluirlas del Literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y del anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 220847-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe