TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375380 encargándose al Ministerio de Agricultura el registro de su material genético, entre otros cultivos; Que, en el marco de las normas de competencia del Ministerio de Agricultura, resulta necesario establecer mecanismos que faciliten el acceso a la información relativa de la papa nativa peruana, en base a registros que incluyan reconocidos indicadores genéticos, morfológicos y anatómicos de dicho producto, y que puedan representar el sustento técnico adecuado para su protección a nivel internacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Créase en el Ministerio de Agricultura, el Registro Nacional de la Papa Nativa Peruana – RNPNP, en el que se inscribirán las diferentes variedades de papas nativas peruanas en base a los indicadores genéticos, morfológicos y anatómicos reconocidos. Artículo 2º- Disponer que la implementación, mantenimiento y actualización del Registro Nacional de la Papa Nativa Peruana – RNPNP, este a cargo del Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Investigación Agraria –INIA, debiendo éste emitir las normas complementarias y directrices que resulten necesarias. Artículo 3º.- Facultar al Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, para que, en representación del Ministerio de Agricultura, suscriba Convenios de Cooperación Interinstitucional con la Universidad Nacional Agraria La Molina, el Centro Internacional de la Papa o con cualquier otra institución pública o privada cuyas actividades resulten relacionadas con la difusión o el estudio de la papa, con el propósito de consolidar información relevante que posibilite la implementación y actualización permanente del Registro Nacional de la Papa Nativa Peruana – RNPNP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 221106-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban transferencia financiera del Plan COPESCO Nacional a favor del Gobierno Regional de Lima y del Gobierno Regional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2008-MINCETUR/DM Lima, 30 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que los utilice a través del Plan COPESCO Nacional (antes, Proyecto Especial Plan COPESCO) y la Comisión de Promoción del Perú, actualmente fusionada a PROMPEX, bajo la denominación de Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refi ere el artículo 1º de dicha Ley, de acuerdo al Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2006-MINCETUR, dispone que el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, constituido con los recursos que genera la aplicación del artículo 12º de la Ley Nº 27889, antes citado, es un patrimonio bajo la administración y gestión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para fi nanciar exclusivamente las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por el MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 246-2007- MINCETUR/DM, de fecha 26 de diciembre de 2007, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 065-2008-MINCETUR/DM, del 23 de abril de 2008, se aprobó el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2008, el cual incluye los proyectos de inversión turística: “Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada – Región Lima” y “Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada – Región Callao”; Que, para efectos de la ejecución de dichos proyectos, es necesario que el Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo transfi era recursos de la Unidad Ejecutora 004 Plan COPESCO Nacional, a favor del Gobierno Regional de Lima y del Gobierno Regional del Callao, recursos que se derivan de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios provenientes de la Ley Nº 27889, antes citada; Que, la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, adicionó el inciso k) al numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, permitiendo que por Resolución Ministerial puedan autorizarse las transferencias fi nancieras del Plan COPESCO Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para la realización de proyectos de inversión para el desarrollo de la actividad turística nacional; Que, asimismo, la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, en el numeral 9.4 del artículo 9º, dispone que, para efectos de la ejecución de los proyecto de inversión mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, entre otros, el Gobierno Nacional debe suscribir, previamente, convenios con las mencionadas entidades, los cuales deben establecer expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; Que, el Plan COPESCO Nacional ha celebrado los Convenios respectivos con el Gobierno Regional de Lima y el Gobierno Regional del Callao; entidades que, además, tienen incorporados en sus respectivos presupuestos institucionales, los proyectos de inversión a ser ejecutados, cumpliéndose el requisitos previsto en el numeral 75.1 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652; De conformidad con la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411 y modifi catorias, y la Ley Nº 27889 – Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003- MINCETUR. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Unidad Ejecutora 004 Plan COPESCO Nacional), a favor del Gobierno Regional de Lima, hasta por la suma de ciento veintiséis mil setecientos cincuenta y seis y 00/100 nuevos soles (S/. 126,756.00), y del Gobierno Regional del Callao, hasta por la suma de cincuenta y un mil y 00/100 nuevos soles (S/. 51,000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados a la ejecución de los proyectos incluidos en el vigente Plan de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, conforme al siguiente detalle: COD SNIPPROYECTOENTIDAD DE DESTINOCRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO S/.HASTA UN MONTO TOTAL S/.01 MES 02 MES 21247Mejora de la Orientación Turística Nacional Mediante una Señalización Estandarizada – Región LimaGobierno Regional de Lima62.500,00 64.256,00 126.756,00 21247Mejora de la Orientación Turística Nacional Mediante una Señalización Estandarizada – Región CallaoGobierno Regional de Callao51.000,00 51.000,00 TOTAL 177.756,00Descargado desde www.elperuano.com.pe