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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375381 Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración del MINCETUR a girar a nombre de las entidades mencionadas en el artículo 1º, el monto autorizado en la presente Resolución Ministerial, de acuerdo al cronograma de desembolsos aprobado y en función al calendario de compromisos que autorice la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 221110-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil y Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 646-2008 DE/SG Lima, 1 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 620 de fecha 18 de junio de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la Reunión de Planeamiento Operacional Perú-Brasil llevada a cabo entre el Comandante de Operaciones de la FAP y el Comando General del Aire de la FAB, realizada el 3 de diciembre de 2003, se acordó realizar el “Ejercicio Combinado PERBRA-I”; Que, el presente año se realizará la Operación combinada de transferencia de blancos entre la Fuerzas Aéreas de Perú y Brasil - PERBRA III, como parte de las actividades de integración progresiva del Perú al SIVAM-SIPAM con Brasil; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de dieciocho (18) efectivos de la Fuerza Aérea de la República Federativa de Brasil, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 7 al 11 de julio de 2008, para participar en la Operación Perú-Brasil III (PERBRA III), que se realizará en la ciudad de Pucallpa. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de DefensaANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 646-2008-DE/SG 1 de julio de 2008 A. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de dieciocho (18) efectivos de la Fuerza Aérea de la República Federativa de Brasil para participar en la Operación Perú-Brasil III (PERBRA III), que se realizará en la ciudad de Pucallpa. B. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. CEL AV ALVARO MARIO PANDOLPHO DA COSTA E SILVA2. TEN CEL FRANCISCO JOSE PAULOS CABRAL3. MAJ MARCIO GUIMARAES DE OLIVEIRA4. MAJ IVAN MERIDA DE MORAIS5. TEN CEL DECIO DIAS GOMES6. TEN CEL AUGUSTO CESAR ABREU DOS SANTOS7. TEN CEL MARCIO LUIZ DE OLIVEIRA FERREIRA8. 1 TEM LEONARDO ELL PEREIRA9. 2 GAV10 MARCEL NOBREGA DOS SANTOS10. 1 TEM ALEX ARAUJO AFONSO REGO11. 1 TEM ADRIANO LOPES MENDES LACERDA12. 1 TEM BRUNO ISRAEL DA SILVA13. SO IVALDO OLIVEIRA DA CONCEICAO14. 3S ELEANDRO STEFANO SANGOI15. 1 TEM JERONIMO INACIO NUNES16. 1S ALEXANDRE STUART RAMOS DE ALMEIDA17. CAP FABIAN ANTONIO MACHADO 18. 1 TTE ANGELO MACIEL FLORENCA C.- TIEMPO DE PERMANENCIA Del 7 al 11 de julio de 2008 221398-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 647-2008 DE/SG Lima, 1 de julio de 2008CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 668 de fecha 26 de junio de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la VI Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia entre la Marina del Brasil y la Marina de Guerra del Perú, se acordó la realización de Intercambios profesionales y académicos para el año 2008, habiéndose considerado la visita de aspirantes de la Escuelas de la Marina del Brasil a las instalaciones de la Escuela Naval del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (2) aspirantes de la Escuela de Marina de la República Federativa de Brasil, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 2 al 15 de julio de 2008, para visitar la Escuela Naval de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta Descargado desde www.elperuano.com.pe