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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2008 (03/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375388 JUSTICIA Acceden a pedido de extradición pasiva de procesado por presunta comisión de delito de robo en Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2008-JUS Lima, 2 de julio de 2008Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 052-2008/COE-TC del 29 de mayo de 2008, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JORGE LUIS DÁVILA PAYTAMALA, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 26 de la Capital Federal de Buenos Aires de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 7 de abril de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JORGE LUIS DÁVILA PAYTAMALA, procesado por la presunta comisión en Argentina del delito de robo en agravio de Leonor Catalina La Bella y dispuso aplazar su entrega hasta que se extinga la condena penal impuesta por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao por el delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado peruano (Exp. Nº 16-2008); Que, mediante el Informe Nº 052-2008/COE-TC del 29 de mayo de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva del referido procesado y además sugiere se proponga al país requirente la Entrega Temporal con fi nes de procesamiento y de ser el caso, cumplimiento de condena; condicionando la entrega, a la devolución del solicitado si es absuelto o, de haber condena, hasta que ésta se haya cumplido en su totalidad; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáncia del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 3 de diciembre de 2004, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dio desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en los literales “b” e “i” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano peruano JORGE LUIS DÁVILA PAYTAMALA, formulado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 26 de la Capital de Buenos Aires de la República Argentina; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito de robo en agravio de Leonor Catalina La Bella; debiendo aplazarse su entrega, hasta que se extinga la pena a él impuesta por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao como autor del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado peruano. Artículo 2º.- Proponer a la República de Argentina la Entrega Temporal del solicitado para fi nes de juzgamiento, con la condición que sea devuelto si es absuelto. Si el extraditable es condenado, su devolución deberá efectuarse una vez cumplida la pena. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 221706-6ANEXO Nº 1 TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA BAJO LA MODALIDAD ADMINISTRACIÓN INDIRECTA (EN NUEVOS SOLES) PLIEGO 010: Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1: Recursos Ordinarios Nº REGION O DEPARTAMENTOPROVINCIA DISTRITO PLIEGO QUE RECIBE LA TRANSFERENCIACODIGO SNIPPROYECTO MONTO A TRANSFERIRPROYECCIÓN DE DESEMBOLSOS 1º 2º 3º 1 CALLAO CALLAO VENTANILLA 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao10313 CONSTRUCCION Y AMPLIACION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL 128 - HEROES DEL CENEPA - VENTANILLA 1,536,454.00 921,872.40 307,290.80 307,290.80 2 CALLAO CALLAO VENTANILLA 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao23291 SUSTITUCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL ANEXO 132 VENTANILLA - CALLAO 1,147,082.00 688,249.20 229,416.40 229,416.40 3 CALLAO CALLAO VENTANILLA 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao10417 CONSTRUCCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL Nº 120 - LAS CASUARINAS- PACHACUTEC- VENTANILLA 1,249,529.00 749,717.40 249,905.80 249,905.80 4 CALLAO CALLAO VENTANILLA 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao10227 CONSTRUCCION DE LA I.E. Nº 5141 DIVINO MAESTRO-VENTANILLA-CALLAO 2,375,457.00 1,425,274.20 475,091.40 475,091.40 5 CALLAO CALLAO VENTANILLA 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao19407 REHABILITACIÓN Y SUSTITUCION DE LA IE 5096 - AA HH HIJOS DE VENTANILLA - CALLAO 621,260.00 372,756.00 124,252.00 124,252.00 6 CALLAO CALLAO VENTANILLA 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao2979 CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DEL CEP 5127 -AAHH JOSE OLAYA BALANDRA - VENTANILLA 7,565,974.00 4,539,584.40 1,513,194.80 1,513,194.80 TOTAL ANEXO Nº 1 14,495,756.00 221546-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe