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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2008 (03/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375391 Aprueban modificación de la R.D. Nº 010-2006-PRODUCE/DNEPP que otorgó permiso de pesca a favor de armador para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 245-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de mayo de 2008 Vistos los escritos de Registro Nº 00038667 de fechas 2 de junio de 2007 y 14 de marzo de 2008, presentado por don SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI. CONSIDERANDO:Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus Murphy) y caballa (Scomber japonicus paruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 010-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de enero de 2006 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, para operar la embarcación pesquera denominada “BATHI” con matrícula Nº CO-22593-PM de 174.88 m3 de capacidad de bodega totalmente insulada y con sistema de preservación R.S.W., equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo; Mediante Resolución Directoral Nº 341-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de setiembre del 2006 se otorga al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI autorización de incremento de fl ota para la embarcación pesquera denominada “BATHI”, de matrícula Nº CO-22593-PM, de 174.88 m3, vía ampliación de la capacidad de bodega con 50.22 m3 de la Resolución Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre del 2004, modifi cada en su artículo 6º por la Resolución Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de mayo del 2005, resultando la embarcación “BATHI” con 225.10 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación a bordo R.S.W., la cual empleará redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de tamaño mínimo de abertura de malla para la extracción de jurel y caballa con destino al consumo humano directo; La autorización de incremento de fl ota otorgada en su Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 341-2006-PRODUCE/DGEPP estableció un plazo de vigencia de un (01) mes y tres (03) días contados a partir de la fecha de su notifi cación, teniendo en consideración que la Resolución Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 25 de octubre de 2004, otorgó un plazo de 18 meses y a la fecha de emisión de la Resolución Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de mayo de 2005, estaba por cumplir el séptimo mes del plazo de vigencia para el incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega, norma que modifi ca Resolución Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la construcción de una nueva embarcación pesquera de 50.22 m3 de capacidad de bodega, manteniéndose la autorización en los mismos términos y condiciones que vencía el 26 de abril de 2006, sin embargo al haberse presentado la solicitud faltando un mes para cumplirse el plazo de vigencia de la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP, se otorgó el plazo de un (01) mes, toda vez que debía otorgarse en los mismos términos y condiciones determinados en la precitada resolución; Mediante escrito de registro Nº 00047393 de fecha 18 de octubre del 2006, el armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 341-2006 en su Artículo 4º, solicitando se otorgue el plazo de Ley que corresponde al plazo de vigencia que se otorga para la autorización de incremento de fl ota; Que el recurso impugnativo presentado por el armador, fue encausada como Recurso de Apelación al sustentarse en cuestiones de puro derecho, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del Artículo 75º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante escrito de registro Nº 00047393 de fecha 24 de octubre de 2007 el administrado interpone Recurso de Apelación, contra el silencio administrativo negativo que operó respecto del Recurso de Reconsideración dirigido contra la Resolución Directoral Nº 341-2006-PRODUCE/DGEPP; y en virtud del silencio administrativo positivo, el que operó el 8 de diciembre de 2007, asimismo del numeral 2 del Artículo 33º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, en tal sentido el recurso de Apelación se declaró estimado, lo que se hace de conocimiento al administrado con Ofi cio Nº 235-2008-PRODUCE/DVP del 12 de febrero de 2008; en consecuencia el plazo para hacer efectiva la autorización de incremento de fl ota concedida mediante Resolución Directoral Nº 341-2006-PRODUCE/DGEPP es el que dispone el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante los escritos del visto, el armador solicita permiso de pesca para operar la embarcación “BATHI” de matrícula Nº CO-22593-PM de 225.10 m3 de capacidad de bodega con acceso a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 341-2006-PRODUCE/DGEPP de autorización de incremento de fl ota, para tal fi n cumple con adjuntar los requisitos del Procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción vigente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y demás normas modifi catorias, el mismo que deberá ser aprobado en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado; Que efectuada la correspondiente inspección técnica se constató que la embarcación pesquera “BATHI”, se encuentra en buenas condiciones de operatividad y equipada convenientemente para desarrollar actividades de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 290-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 341-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de setiembre de 2006, la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 010-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de enero de 2006, que otorgó permiso de pesca a favor del armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, para operar la embarcación pesquera “BATHI”, con matrícula CO-22593-PM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que esta será de 225.10 m3. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente resolución será ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución Directoral y la nueva capacidad de bodega de la embarcación pesquera “BATHI”, de matrícula CO-22593-PM, en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-Descargado desde www.elperuano.com.pe