Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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375391

Aprueban modificacion de la R.D. Nº 010-2006-PRODUCE/DNEPP que otorgo permiso de pesca a favor de armador para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 245-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2008

Vistos los escritos de Registro Nº 00038667 de fechas 2 de junio de 2007 y 14 de marzo de 2008, presentado por don SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI. CONSIDERANDO:

Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus Murphy) y caballa (Scomber japonicus paruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 010-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de enero de 2006 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al senor SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, para operar la embarcacion pesquera denominada "BATHI" con matricula Nº CO-22593-PM de 174.88 m3 de capacidad de bodega totalmente insulada y con sistema de preservacion R.S.W., equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para el consumo humano directo; Mediante Resolucion Directoral Nº 341-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de setiembre del 2006 se otorga al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI autorizacion de incremento de flota para la embarcacion pesquera denominada "BATHI", de matricula Nº CO-22593-PM, de 174.88 m3, via ampliacion de la capacidad de bodega con 50.22 m3 de la Resolucion Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre del 2004, modificada en su articulo 6º por la Resolucion Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de MORDAZA del 2005, resultando la embarcacion "BATHI" con 225.10 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion a bordo R.S.W., la cual empleara redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de tamano minimo de abertura de malla para la extraccion de jurel y caballa con destino al consumo humano directo; La autorizacion de incremento de flota otorgada en su Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 341-2006PRODUCE/DGEPP establecio un plazo de vigencia de un (01) mes y tres (03) dias contados a partir de la fecha de su notificacion, teniendo en consideracion que la Resolucion Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 25 de octubre de 2004, otorgo un plazo de 18 meses y a la fecha de emision de la Resolucion Directoral Nº 139-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de MORDAZA de 2005, estaba por cumplir el MORDAZA mes del plazo de vigencia para el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, MORDAZA que modifica Resolucion Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 50.22 m3 de capacidad de bodega, manteniendose la autorizacion en los mismos terminos y condiciones que vencia el 26 de MORDAZA de 2006, sin embargo al haberse presentado la solicitud faltando un mes para cumplirse el plazo de vigencia de la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 291-2004PRODUCE/DNEPP, se otorgo el plazo de un (01) mes, toda vez que debia otorgarse en los mismos terminos y condiciones determinados en la precitada resolucion; Mediante escrito de registro Nº 00047393 de fecha 18 de octubre del 2006, el armador SPIRIDON KALINICOS

KONTOGEORYI, interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 341-2006 en su Articulo 4º, solicitando se otorgue el plazo de Ley que corresponde al plazo de vigencia que se otorga para la autorizacion de incremento de flota; Que el recurso impugnativo presentado por el armador, fue encausada como Recurso de Apelacion al sustentarse en cuestiones de puro derecho, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del Articulo 75º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante escrito de registro Nº 00047393 de fecha 24 de octubre de 2007 el administrado interpone Recurso de Apelacion, contra el silencio administrativo negativo que opero respecto del Recurso de Reconsideracion dirigido contra la Resolucion Directoral Nº 341-2006-PRODUCE/DGEPP; y en virtud del silencio administrativo positivo, el que opero el 8 de diciembre de 2007, asimismo del numeral 2 del Articulo 33º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, en tal sentido el recurso de Apelacion se declaro estimado, lo que se hace de conocimiento al administrado con Oficio Nº 235-2008-PRODUCE/DVP del 12 de febrero de 2008; en consecuencia el plazo para hacer efectiva la autorizacion de incremento de flota concedida mediante Resolucion Directoral Nº 341-2006-PRODUCE/DGEPP es el que dispone el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante los escritos del visto, el armador solicita permiso de pesca para operar la embarcacion "BATHI" de matricula Nº CO-22593-PM de 225.10 m3 de capacidad de bodega con acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo de conformidad a lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 341-2006-PRODUCE/DGEPP de autorizacion de incremento de flota, para tal fin cumple con adjuntar los requisitos del Procedimiento 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Produccion vigente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y demas normas modificatorias, el mismo que debera ser aprobado en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado; Que efectuada la correspondiente inspeccion tecnica se constato que la embarcacion pesquera "BATHI", se encuentra en buenas condiciones de operatividad y equipada convenientemente para desarrollar actividades de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 2902008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 341-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de setiembre de 2006, la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 010-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de enero de 2006, que otorgo permiso de pesca a favor del armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, para operar la embarcacion pesquera "BATHI", con matricula CO-22593-PM, unicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiendose que esta sera de 225.10 m3. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolucion sera ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. Articulo 3º.- Incorporar la presente Resolucion Directoral y la nueva capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "BATHI", de matricula CO-22593PM, en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-

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