Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

y cuatro capitulos respectivamente y que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encarguese al Programa para el Desarrollo de la Amazonia ­ PROAMAZONIA del Ministerio de Agricultura, al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA y a las Direcciones Regionales Agrarias, la promocion, supervision, seguimiento y evaluacion de los Planes aprobado en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 221106-1

Aprueban el "Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases de Aves, Anfibios, Reptiles y Mamiferos para el periodo 2008"
RESOLUCION MINISTERAL N° 0522-2008-AG MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Oficio Nº 535-2008-INRENA-J-IFFS, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante el cual se propone la aprobacion del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Vertebrados de las clases Aves, Anfibios, Reptiles y Mamiferos para el ano 2008; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3.4 del articulo 3º concordado con el articulo 20º de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA es el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; en tal condicion, le corresponde autorizar el manejo y aprovechamiento de la fauna MORDAZA en las modalidades y condiciones previstas en la referida Ley y su Reglamento; Que, el numeral 3 del articulo 21º de la Ley Nº 27308 ­ Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que por Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura se aprueban los Calendarios de Caza que regulan el aprovechamiento de la fauna MORDAZA a traves de la caza deportiva o comercial, disponiendose en el articulo 234º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, que la caza comercial se autoriza a traves de calendarios de caza en forma anual; Que, para la practica de la caza y/o captura con fines comerciales se requiere de: a) licencia de cazador comercial otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegacion expresa de esta; b) autorizacion de caza y/o captura comercial otorgada por el INRENA y c) pago de los derechos de aprovechamiento; Que, a traves de los Informes Nos. 107-2008INRENA-IFFS-DCB y 200-2008-INRENA-IFFS-DCB, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA, senala las consideraciones tecnicas para la inclusion de especies, cuotas, ambitos geograficos, Administraciones Tecnicas de Control Forestal y de Fauna MORDAZA competentes, a fin de expedir autorizacion y pagos de derecho de aprovechamiento por cada ejemplar de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial 2008; De conformidad con la Ley Nº 27308 ­ Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases de Aves, Anfibios, Reptiles y Mamiferos para el periodo 2008", conforme al anexo que forma parte de esta Resolucion Ministerial, en el que se establecen las especies, epocas de extraccion y cuotas por especie y ambito de Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA (ATFFS) del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA y el monto de los derechos de aprovechamiento por ejemplar. Articulo 2º.- Para el caso de especimenes vivos, el transporte aereo se podra realizar en cumplimiento de la Resolucion Directoral Nº 099-2002-MTC/15.16, de fecha 10 de MORDAZA de 2002, la cual aprueba la incorporacion a las RegulacionesAeronauticas del Peru- RAP Nº 110 denominada Mercancias Peligrosas y Transporte de Animales vivos; asi como de las normas de la reglamentacion de la Asociacion de Transporte Aereo Internacional ­ IATA. Articulo 3º.- Las autorizaciones de caza o captura con fines comerciales de las especies incluidas en el Calendario aprobado, seran otorgadas mediante Resolucion Administrativa emitida por el Administrador Tecnico Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA dentro del ambito de su competencia, de acuerdo con las Directivas establecidas por dicho Instituto para la aplicacion del presente articulo. Articulo 4º.- El transporte de los especimenes de vertebrados terrestres cazados o capturados, debera hacerse obligatoriamente con la Guia de Transporte de Fauna MORDAZA, emitida por la Administracion Tecnica Forestal y Fauna MORDAZA respectiva, conforme a la legislacion vigente sobre la materia. Articulo 5º- El pago por los derechos de aprovechamiento por ejemplar de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial aprobado, debera depositarse en la Cuenta Corriente Nº 0000348562 del Banco de la Nacion. Dichos recursos seran destinados para la ejecucion de evaluaciones poblacionales de las especies de fauna MORDAZA incluidos en el anexo de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA quedan encargadas del control y supervision de la caza, transporte, transformacion y acopio de los especimenes de fauna MORDAZA autorizados, dando cumplimiento a lo establecido en la presente Resolucion Ministerial en el ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 7º.- Los cazadores o comerciantes de fauna MORDAZA deberan presentar en un plazo no mayor de siete (07) dias habiles de publicada la presente Resolucion Ministerial, una declaracion jurada informando sobre las guias de transporte que tengan en su poder y que corresponden al Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 034-2007-AG. Articulo 8º.- En un plazo no mayor de quince (15) dias a partir del termino de la vigencia de la presente Resolucion, los cazadores o los comerciantes de fauna MORDAZA deberan presentar una declaracion jurada informando los saldos de las Guias de Transporte que tienen en su poder correspondiente al presente Calendario. Articulo 9º.- Las Guias de Transporte de fauna MORDAZA no declarados ni inspeccionados en los plazos indicados, no tienen validez alguna para realizar tramites de comercio interno ni externo. Articulo 10º.- El presente Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases Aves, Anfibios, reptiles y Mamiferos tendra vigencia anual desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 11º.- La Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA queda facultada para dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en esta Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

ANEXO CALENDARIO DE CAZA COMERCIAL DE ESPECIES DE FAUNA MORDAZA NO AMENAZADAS DE LAS CLASES AVES, ANFIBIOS, REPTILES Y MAMIFEROS 2008
NOMBRE CIENTIFICO Aves Columbiformes Claravis pretiosa Patagioenas fasciata (Columba fasciata) Tortola MORDAZA Torcaza americana Enero - Diciembre Enero - Diciembre NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCION CUOTAPOR ESPECIE AMBITO GEOGRAFICO(ATFFS) Tingo MORDAZA MORDAZA Central La MORDAZA MORDAZA CUOTAPOR ATFFS 450 450 150 100 DERECHO APROV. EJEMPLAR S/.

900 250

4.40 6.00

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