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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375376 y cuatro capítulos respectivamente y que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encárguese al Programa para el Desarrollo de la Amazonía – PROAMAZONIA del Ministerio de Agricultura, al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA y a las Direcciones Regionales Agrarias, la promoción, supervisión, seguimiento y evaluación de los Planes aprobado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 221106-1 Aprueban el “Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Anfibios, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2008” RESOLUCIÓN MINISTERAL N° 0522-2008-AG Lima, 1 de julio de 2008 VISTO: El Ofi cio Nº 535-2008-INRENA-J-IFFS, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante el cual se propone la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Vertebrados de las clases Aves, Anfi bios, Reptiles y Mamíferos para el año 2008; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3.4 del artículo 3º concordado con el artículo 20º de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre es el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; en tal condición, le corresponde autorizar el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre en las modalidades y condiciones previstas en la referida Ley y su Reglamento; Que, el numeral 3 del artículo 21º de la Ley Nº 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura se aprueban los Calendarios de Caza que regulan el aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la caza deportiva o comercial, disponiéndose en el artículo 234º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, que la caza comercial se autoriza a través de calendarios de caza en forma anual; Que, para la práctica de la caza y/o captura con fi nes comerciales se requiere de: a) licencia de cazador comercial otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegación expresa de ésta; b) autorización de caza y/o captura comercial otorgada por el INRENA y c) pago de los derechos de aprovechamiento; Que, a través de los Informes Nos. 107-2008- INRENA-IFFS-DCB y 200-2008-INRENA-IFFS-DCB, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, señala las consideraciones técnicas para la inclusión de especies, cuotas, ámbitos geográfi cos, Administraciones Técnicas de Control Forestal y de Fauna Silvestre competentes, a fi n de expedir autorización y pagos de derecho de aprovechamiento por cada ejemplar de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial 2008; De conformidad con la Ley Nº 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Anfi bios, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2008”, conforme al anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial, en el que se establecen las especies, épocas de extracción y cuotas por especie y ámbito de Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA y el monto de los derechos de aprovechamiento por ejemplar. Artículo 2º.- Para el caso de especímenes vivos, el transporte aéreo se podrá realizar en cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 099-2002-MTC/15.16, de fecha 10 de mayo de 2002, la cual aprueba la incorporación a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú- RAP Nº 110 denominada Mercancías Peligrosas y Transporte de Animales vivos; así como de las normas de la reglamentación de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional – IATA. Artículo 3º.- Las autorizaciones de caza o captura con fi nes comerciales de las especies incluidas en el Calendario aprobado, serán otorgadas mediante Resolución Administrativa emitida por el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo con las Directivas establecidas por dicho Instituto para la aplicación del presente artículo. Artículo 4º.- El transporte de los especímenes de vertebrados terrestres cazados o capturados, deberá hacerse obligatoriamente con la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, emitida por la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre respectiva, conforme a la legislación vigente sobre la materia. Artículo 5º- El pago por los derechos de aprovechamiento por ejemplar de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial aprobado, deberá depositarse en la Cuenta Corriente Nº 0000348562 del Banco de la Nación. Dichos recursos serán destinados para la ejecución de evaluaciones poblacionales de las especies de fauna silvestre incluidos en el anexo de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre quedan encargadas del control y supervisión de la caza, transporte, transformación y acopio de los especímenes de fauna silvestre autorizados, dando cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 7º.- Los cazadores o comerciantes de fauna silvestre deberán presentar en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial, una declaración jurada informando sobre las guías de transporte que tengan en su poder y que corresponden al Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 034-2007-AG. Artículo 8º.- En un plazo no mayor de quince (15) días a partir del término de la vigencia de la presente Resolución, los cazadores o los comerciantes de fauna silvestre deberán presentar una declaración jurada informando los saldos de las Guías de Transporte que tienen en su poder correspondiente al presente Calendario. Artículo 9º.- Las Guías de Transporte de fauna silvestre no declarados ni inspeccionados en los plazos indicados, no tienen validez alguna para realizar trámites de comercio interno ni externo. Artículo 10º.- El presente Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Anfi bios, reptiles y Mamíferos tendrá vigencia anual desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 11º.- La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA queda facultada para dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura ANEXO CALENDARIO DE CAZA COMERCIAL DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE NO AMENAZADAS DE LAS CLASES AVES, ANFIBIOS, REPTILES Y MAMIFEROS 2008 NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCIONCUOTAPOR ESPECIEAMBITO GEOGRÁFICO(ATFFS)CUOTAPOR ATFFSDERECHO APROV. EJEMPLAR S/. Aves Columbiformes Claravis pretiosa Tórtola azul Enero - Diciembre 900Tingo María 4504.40Selva Central 450 Patagioenas fasciata (Columba fasciata)Torcaza americana Enero - Diciembre 250La Libertad 1506.00Cajamarca 100Descargado desde www.elperuano.com.pe