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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375383 cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 600 000,00), la cual será destinada a la adquisición de medicinas y alimentos para contrarrestar el efecto del friaje a 770,768 cabezas de ganado (254,777 ovinos y 515,991 alpacas), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y ContableACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 6 600 000,00 --------------------- TOTAL 6 600 000,00 ============ A LA:SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 013 : Ministerio de AgriculturaUNIDAD EJECUTORA 002 : Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de SuelosFUNCIÓN 04 : AgrariaPROGRAMA 009 : Promoción de la Producción AgrariaSUBPROGRAMA 0050 : Promoción y Asistencia ComunitariaACTIVIDAD 000037 : Apoyo al AgroFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 6 600 000,00 --------------------- TOTAL 6 600 000,00 ============ Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos involucrados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos habilitados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 221706-2 Declaran que diversos Gobiernos Regionales han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Defensa Civil y aprueban una transferencia de partidas DECRETO SUPREMO Nº 089-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de la descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2007; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, “Normas para la Ejecución de la Transferencia del Año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia” que establece los métodos, procedimientos y plazos para ejecutar la transferencia de las Funciones Sectoriales contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluidos en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007” así como las Funciones Sectoriales pendientes incluidas en los Planes 2004, 2005 y 2006; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD se aprobó la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales” que establece los principales procedimientos y los plazos específi cos para facilitar la etapa de Efectivización del proceso de Transferencia de las Funciones Sectoriales, a favor de los Gobiernos Regionales, comprendida en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada con Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD; Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 018-2007-PCM/SD, 044-2007-PCM/SD, 051-2007-PCM/SD, 054-2007-PCM/SD y 009-2008-PCM/SD se acreditó a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Ica, Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, y Ucayali, al haber cumplido los requisitos específi cos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de defensa civil; Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 003-2008-PCM/SD, 006-2008-PCM/SD, 007-2008-PCM/SD, 013-2008-PCM/SD, 016-2008-PCM/SD y 017-2008-PCM/SD se certifi có el cumplimiento de los Requisitos Generales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Ica, Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM se dispuso que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, realicen, hasta el 31 de diciembre del 2008, las acciones para culminar dichas transferencias; Descargado desde www.elperuano.com.pe