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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2008 (03/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375389 Deniegan pedidos de extradición activa de procesados por presunta comisión de delitos contra el patrimonio y contra la vida, el cuerpo y la salud, formulados por juzgados de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Moquegua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2008-JUS Lima, 2 de julio de 2008Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 054-2008/COE-TC del 3 de junio de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado EDIN ASTO ARIAS, formulada por el Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 9 de mayo de 2008, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado EDIN ASTO ARIAS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - estafa en agravio de Antenor Ñaupa Neyra (Exp. Nº 53-2008); Que, mediante el Informe Nº 054-2008/COE-TC del 3 de junio de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del Artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “a” del Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado EDIN ASTO ARIAS, formulado por el Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 221706-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 111-2008-JUS Lima, 2 de julio de 2008Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 039-2008/COE-TC del 30 de abril de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado CARLOS ALBERTO CHÁVEZ MEDINA, formulada por el Juzgado Especializado en lo Penal de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua;CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 10 de enero de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado CARLOS ALBERTO CHÁVEZ MEDINA, para que sea procesado por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - lesiones graves y homicidio en grado de tentativa, en agravio de Elizabeth Emperatriz Rivera Gutiérrez (Exp. Nº 102-2007); Que, mediante el Informe Nº 039-2008/COE-TC del 30 de abril de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del Artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “b” e “i” del Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado CARLOS ALBERTO CHÁVEZ MEDINA, formulado por el Juzgado Especializado en lo Penal de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 221706-8 PRODUCE Otorgan permiso de pesca a favor de Inversiones Quiaza S.A.C. para operar embarcación pesquera de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 244-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de mayo del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00030589 de fecha 28 de abril del 2008, presentado por INVERSIONES QUIAZA S. A. C. CONSIDERANDO: Que conforme a los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que mediante Resolución Directoral Nº 190-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 4 de abril del 2007, se Descargado desde www.elperuano.com.pe