Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

en Educacion, de las universidades publicas y privadas del MORDAZA debe satisfacer los estandares de acreditacion que establecen las normas tecnicas correspondientes. Las normas tecnicas a que se refiere esta disposicion son aprobadas por el Consejo de Evaluacion Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Universitaria CONEAU. Articulo 4º.- Evaluacion de proyectos de creacion de carreras de Educacion. En la evaluacion de los proyectos de nuevas universidades, que contemplan la organizacion y funcionamiento de una facultad, escuela, filial o programa de Educacion, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU tomara en cuenta los estandares de acreditacion aprobados por el CONEAU. Articulo 5º.- Evaluacion del MORDAZA Institucional. Para los procesos de acreditaciones posteriores se procedera de acuerdo a lo establecido por el articulo 10º del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED. Articulo 6º.- Evaluacion de las instituciones con autorizacion de funcionamiento provisional. Otorgada la autorizacion de funcionamiento provisional por CONAFU, las posteriores evaluaciones se llevaran a cabo de acuerdo al articulo 10º del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED. Articulo 7º.- Reconocimiento explicito de la acreditacion en educacion. Si en la universidad cuyo funcionamiento definitivo se autoriza el funcionamiento de una facultad, escuela, filial o programa de educacion, el CONAFU senalara expresamente en la resolucion de reconocimiento que la facultad, escuela, filial o programa de Educacion cumple con los estandares de acreditacion establecidos por el CONEAU para la MORDAZA de Educacion. Articulo 8º.- No cumplimiento de estandares. En caso que la facultad o escuela de Educacion de una universidad con autorizacion de funcionamiento definitivo no alcance los estandares de acreditacion, debe iniciar un MORDAZA de mejora para lograr dichos estandares en los plazos y procedimientos que el CONEAU senale. Vencido el plazo, si la Facultad o Escuela no hubiere cumplido con ello, el CONEAU notificara el hecho a la universidad y a las entidades del Sector Publico; y, estara facultado para que disponga la publicacion correspondiente y la suspension de la inscripcion de nuevos alumnos, en el plazo que fije el reglamento de los procesos de acreditacion. Articulo 9º.- Verificaciones de oficio. En caso que alguna Facultad o Escuela de Educacion, dentro del periodo establecido por el CONEAU no procediera a solicitar la acreditacion correspondiente, esta sera llevada a cabo por el CONEAU a traves de los organismos tecnicos establecidos. El CONEAU podra disponer cuando la situacion lo requiera, la realizacion de visitas de verificacion para comprobar el cumplimiento de los estandares. Articulo 10º.- Verificacion periodica de estandares. Las universidades publicas y privadas del MORDAZA que cuentan con autorizacion de funcionamiento definitivo y que hayan acreditado por un periodo de tiempo establecido en los procedimientos del CONEAU, deben evaluar periodicamente, a traves de autoevaluacion continua, el cumplimiento de los estandares en el funcionamiento de sus facultades o escuelas de Educacion. Articulo 11º.- Aspectos de los estandares. Los estandares de acreditacion seran establecidos por el CONEAU en el plazo establecido por el Ministerio de Educacion. CAPITULO III EDUCACION A DISTANCIA EN LA FORMACION DE PROFESIONALES DOCENTES Articulo 12º.- Estandares nacionales. El Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria

- CONEAU establecera estandares que incorporen las nuevas herramientas de aprendizaje, incluyendo las tecnologias de informacion y comunicacion que contribuyan a la mejora de la calidad de la educacion en areas especificas del conocimiento que reflejen e integren la cultura local y nacional como respuesta a las tendencias mundiales de educacion. Articulo 13º.- Requisitos adicionales. Ademas de los requisitos establecidos precedentemente, para que las universidades publicas y privadas puedan ofrecer educacion a distancia relacionada con la formacion inicial docente, asi como cualquier otro programa no regular que conduzca a la obtencion de grado academico de bachiller o titulo profesional en Educacion, se requerira lo siguiente: a. Los profesores y tutores de los cursos de educacion a distancia tendran las mismas calificaciones profesionales que se exigen en los de modalidad presencial. b. El material utilizado debe estar actualizado y su uso en los programas de educacion a distancia no puede tener una duracion mayor a tres anos. c. Debe existir un compromiso institucional verificable con la mejora de la calidad en los procesos academicos y administrativos. d. Deben contar con la infraestructura de soporte tecnologico (Informatico y de comunicaciones) adecuado al servicio que desarrolla. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Financiamiento de la acreditacion El financiamiento que demanda la acreditacion de las facultades o escuelas y otros de Educacion, o las visitas de verificacion en los casos previstos por estas normas reglamentarias, asi como la publicacion de los resultados seran asumidos por la universidad correspondiente. Segunda.- Adecuacion a normas reglamentarias Las facultades o escuelas de Educacion y otros que conduzcan a la obtencion al grado academico o titulo profesional en Educacion, de las universidades publicas y privadas del MORDAZA que, a la fecha de vigencia de estas normas reglamentarias cuenten con autorizacion de funcionamiento definitivo y una o mas promociones de egresados, dispondran de un plazo no mayor de un (1) ano calendario, contado desde la aprobacion de los estandares de acreditacion establecidos por el Consejo de Evaluacion Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Universitaria - CONEAU. Vencido el plazo a que se refiere el parrafo precedente, el Consejo de Evaluacion Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Universitaria - CONEAU intervendra de oficio para verificar si se cumplen los estandares de acreditacion, requeridos para Educacion. Tercera.- Normas de adecuacion Encargar al CONAFU, dentro del plazo de noventa (90) dias calendario de la publicacion de estas normas reglamentarias, la emision de las normas necesarias para la adecuacion de los procedimientos en tramite de autorizacion de funcionamiento de nuevas facultades o escuelas de Educacion, filiales, programas y otros que conduzcan a la obtencion del grado academico o titulo profesional en Educacion, de las universidades publicas y privadas del pais. Cuarta.- Autorizacion de emitir normas complementarias Autorizar al Ministerio de Educacion expedir las normas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo a solicitud del CONEAU. 221706-4

Autorizan transferencias financieras del Ministerio a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0296-2008-ED MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2008

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