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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375385 a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b. Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civilc. Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. d. Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región. ANEXO Nº 2 TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PLIEGOS HABILITADOS (EN NUEVOS SOLES) PLIEGOS1 Personal y Obligaciones Sociales3 Bienes y ServiciosTOTAL 440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS40 766 40 766 441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH34 823 34 823 442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC27 743 27 743 444 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO34 823 34 823 445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA27 743 27 743 446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO8 494 35 662 44 156 449 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA34 823 34 823 451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD17 831 17 831 452 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE8 479 17 831 26 310 453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO8 489 47 550 56 039 454 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS33 687 33 687 455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA27 743 27 743 456 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO17 831 17 831 457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA53 493 53 493 458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO63 405 63 405 459 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN34 823 34 823 460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA8 272 17 831 26 103 461 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES8 416 17 831 26 247 462 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI33 687 33 687 TOTAL 42 150 619 926 662 076 221706-3 EDUCACION Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 998 se impulsa la mejora de la calidad de la formación docente, estableciéndose la suspensión de autorización de funcionamiento y de creación de Facultades o Escuelas de Educación, y se dictan medidas tendentes a regular la Educación a Distancia en formación docente; Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Final del precitado Decreto Legislativo es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes con el fi n de promover la idoneidad y calidad en la formación docente; De conformidad con la Ley Nº 29158, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de normas reglamentarias Aprobar las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación NORMAS REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 998 QUE IMPULSA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN DOCENTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y ámbito. Establecer los requisitos y condiciones generales a los que se sujeta el funcionamiento de las facultades o escuelas de Educación y otros que conduzcan a la obtención del grado académico de Bachiller o Título Profesional en Educación, para promover la idoneidad y calidad en la formación de docentes. Artículo 2º.- Denominación de los Programas universitarios. Para los efectos de estas normas reglamentarias, entiéndase por: a) “Programas universitarios regulares (carrera profesional)”, aquellos cuyo período lectivo tiene una duración mínima de treinticuatro (34) semanas anuales, que se cumplen en la universidad en la modalidad presencial, en la forma que determina su Estatuto y Reglamento. b) “Programas universitarios no regulares”, aquellos que adoptan las siguientes denominaciones: - Complementaciones universitarias, para egresados de los Institutos Superiores Pedagógicos a fi n de obtener su bachillerato; tienen una duración de cuatro (4) semestres académicos. - Complementación Pedagógica, dirigido a egresados de carreras diferentes a Educación, tienen una duración de cinco (5) semestres académicos. - Complementación Pedagógica y Universitaria, dirigida a los egresados de los Institutos Superiores Tecnológicos, tienen una duración de cinco (5) semestres académicos. - Programa de Titulación, dirigido a bachilleres de Educación y de otras carreras liberales a fi n de obtener la licenciatura en Educación, tienen una duración de un semestre académico. - Programas de Maestría y Doctorado que no se realizan de acuerdo a lo prescrito en los artículos 23º y 24º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Los programas descritos anteriormente se ofertan en las modalidades: presencial, semipresencial y a distancia, por universidades públicas y privadas en sus sedes centrales y fi liales. CAPÍTULO II DE LA GARANTÍA DE LA CALIDAD E IDONEIDAD EN LA FORMACIÓN DE PROFESIONALES DOCENTES Artículo 3º.- Obligación de cumplimiento de estándares. La formación profesional que se imparte en todas las facultades o escuelas de Educación y otros que conduzcan a la obtención del grado académico o al título profesional Descargado desde www.elperuano.com.pe