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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2008 (03/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375387 Visto, el Ofi cio Nº 179-2008-GRC/AKB-PR del Gobierno Regional del Callao, y el Memorando Nº 3522-2008-ME/VMGI-OINFE de la Ofi cina de Infraestructura Educativa; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 0532-2007-ED se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2008 por la suma de TRES MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 049 142 895.00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es función del Ministerio de Educación, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el literal l), numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar por Resolución del Titular del Pliego, Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, para actividades, proyectos de inversión, servicio de mantenimiento y equipamiento, referidos a infraestructura y/o tecnología educativa; la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúe mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que las sustenta es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto y son autorizadas mediante resolución del Titular del Pliego, que debe establecer un cronograma de desembolsos a ser ejecutado luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. Para el cumplimiento de lo señalado en dicho numeral, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Asimismo, establece que, cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Trigésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142, establece que el Convenio suscrito a que se refi ere el numeral 9.4 del artículo 9º de la citada Ley, constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento para que el Gobierno Regional, Gobierno Local y la empresa pública, según sea el caso, efectúe la convocatoria para el proceso de selección para la ejecución del respectivo Proyecto de Inversión Pública según las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, en consideración a lo solicitado por el Gobierno Regional del Callao mediante Ofi cio Nº 179-2008-GRC/AKB-PR, y el Memorando Nº 3522-2008-ME/VMGI-OINFE de la Ofi cina de Infraestructura Educativa; la Unidad de Presupuesto con el Informe Nº 243-2008-ME/SPE-UP, considera que es técnicamente factible efectuar transferencias fi nancieras del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor del Pliego 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, hasta por la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14´495,756.00) por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para fi nanciar seis (6) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa ubicados en la Provincia Constitucional del Callao; y,De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley Nº 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar Transferencias Financieras del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor del Pliego 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, hasta por la suma total de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14´495,756.00), por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para la ejecución de un total de seis (6) Proyectos de Inversión Pública, declarados viables, mediante la modalidad de ejecución indirecta, según el detalle del Anexo Nº 1. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo Nº 1, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 4º.- Para la efectivización de la presente transferencia, será necesario la suscripción de un Convenio entre el Ministerio de Educación y el Gobierno Regional del Callao en el cual se establecerán los términos y obligaciones de las partes, así como la presentación de los correspondientes contratos de ejecución de obra y/o los informes de avances y valorizaciones, según corresponda, además del cumplimiento de otras obligaciones específi cas indicadas en el citado Convenio. Artículo 5º.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo Nº 1 el cual forma parte de la presente Resolución, según el cual se ejecutarán los desembolsos de la transferencia fi nanciera autorizada, una vez suscritos y presentados los contratos de ejecución de las obras correspondientes, y el cumplimiento de las cláusulas del Convenio suscrito. Artículo 6º.- La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación y la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces en el Gobierno Regional del Callao, realizarán las coordinaciones necesarias para la efectivización de los desembolsos correspondientes de la transferencia fi nanciera autorizada en la presente Resolución. Artículo 7º.- El Gobierno Regional del Callao, bajo responsabilidad, deberá informar mensualmente a la Ofi cina de Infraestructura Educativa – OINFE sobre los avances de la ejecución y la fi nalización de cada uno de los proyectos, indicando cualquier impedimento en la ejecución y culminación de los mismos. Artículo 8º.- La Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación se encargará, de acuerdo a sus funciones, de velar por el cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo, debiendo informar trimestralmente al Viceministro de Gestión Institucional y al Secretario General sobre los avances reportados por el gobierno regional y las verifi caciones realizadas por la OINFE. Artículo 9º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y copia de la misma será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de Educación para la publicación en la página web del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de EducaciónDescargado desde www.elperuano.com.pe