Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Visto, el Oficio Nº 179-2008-GRC/AKB-PR del Gobierno Regional del Callao, y el Memorando Nº 35222008-ME/VMGI-OINFE de la Oficina de Infraestructura Educativa; y, CONSIDERANDO:

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley Nº 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar Transferencias Financieras del Pliego 010: Ministerio de Educacion a favor del Pliego 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, hasta por la suma total de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14´495,756.00), por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para la ejecucion de un total de seis (6) Proyectos de Inversion Publica, declarados viables, mediante la modalidad de ejecucion indirecta, segun el detalle del Anexo Nº 1. Articulo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se realizara con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Articulo 3º.- Los recursos materia de la presente transferencia financiera seran destinados exclusivamente para la ejecucion de los proyectos detallados en el Anexo Nº 1, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Articulo 4º.- Para la efectivizacion de la presente transferencia, sera necesario la suscripcion de un Convenio entre el Ministerio de Educacion y el Gobierno Regional del Callao en el cual se estableceran los terminos y obligaciones de las partes, asi como la MORDAZA de los correspondientes contratos de ejecucion de obra y/o los informes de avances y valorizaciones, segun corresponda, ademas del cumplimiento de otras obligaciones especificas indicadas en el citado Convenio. Articulo 5º.- De conformidad con el numeral 9.4 del articulo 9º de la Ley Nº 29142, establezcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo Nº 1 el cual forma parte de la presente Resolucion, segun el cual se ejecutaran los desembolsos de la transferencia financiera autorizada, una vez suscritos y presentados los contratos de ejecucion de las obras correspondientes, y el cumplimiento de las clausulas del Convenio suscrito. Articulo 6º.- La Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion y la Oficina de Administracion o la que haga sus veces en el Gobierno Regional del Callao, realizaran las coordinaciones necesarias para la efectivizacion de los desembolsos correspondientes de la transferencia financiera autorizada en la presente Resolucion. Articulo 7º.- El Gobierno Regional del Callao, bajo responsabilidad, debera informar mensualmente a la Oficina de Infraestructura Educativa ­ OINFE sobre los avances de la ejecucion y la finalizacion de cada uno de los proyectos, indicando cualquier impedimento en la ejecucion y culminacion de los mismos. Articulo 8º.- La Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion se encargara, de acuerdo a sus funciones, de velar por el cumplimiento de la ejecucion del Convenio referido en el articulo 4º de la presente Resolucion, asi como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo, debiendo informar trimestralmente al Viceministro de Gestion Institucional y al Secretario General sobre los avances reportados por el gobierno regional y las verificaciones realizadas por la OINFE. Articulo 9º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, y MORDAZA de la misma sera remitida a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y a la Oficina de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de Educacion para la publicacion en la pagina web del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

Que, por Resolucion Ministerial Nº 0532-2007-ED se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 010: Ministerio de Educacion, correspondiente al Ano Fiscal 2008 por la suma de TRES MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 049 142 895.00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal i) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es funcion del Ministerio de Educacion, liderar la gestion para conseguir el incremento de la inversion educativa y consolidar el presupuesto nacional de educacion, asi como los planes de inversion e infraestructura educativa; Que, el literal l), numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza al Ministerio de Educacion a efectuar por Resolucion del Titular del Pliego, Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, para actividades, proyectos de inversion, servicio de mantenimiento y equipamiento, referidos a infraestructura y/o tecnologia educativa; la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.4 del articulo 9º de la Ley Nº 29142, cuando la ejecucion de los proyectos de inversion se efectue mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Publicas, el documento que las sustenta es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto y son autorizadas mediante resolucion del Titular del Pliego, que debe establecer un cronograma de desembolsos a ser ejecutado luego de la MORDAZA de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. Para el cumplimiento de lo senalado en dicho numeral, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutaran las obras. Asimismo, establece que, cuando la ejecucion de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Publicas, segun su capacidad operativa, se realice por administracion directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Trigesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29142, establece que el Convenio suscrito a que se refiere el numeral 9.4 del articulo 9º de la citada Ley, constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento para que el Gobierno Regional, Gobierno Local y la empresa publica, segun sea el caso, efectue la convocatoria para el MORDAZA de seleccion para la ejecucion del respectivo Proyecto de Inversion Publica segun las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, en consideracion a lo solicitado por el Gobierno Regional del Callao mediante Oficio Nº 179-2008-GRC/ AKB-PR, y el Memorando Nº 3522-2008-ME/VMGIOINFE de la Oficina de Infraestructura Educativa; la Unidad de Presupuesto con el Informe Nº 243-2008-ME/ SPE-UP, considera que es tecnicamente factible efectuar transferencias financieras del Pliego 010: Ministerio de Educacion a favor del Pliego 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, hasta por la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14´495,756.00) por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para financiar seis (6) proyectos de inversion publica en infraestructura educativa ubicados en la Provincia Constitucional del Callao; y,

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