TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375384 Que, la Comisión de Transferencia Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros designada mediante Resolución Ministerial Nº 478-2002-PCM del 20 de diciembre de 2002, presidida por el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha informado que conforme a la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, se han suscrito las Actas Sustentatorias y las Actas de Entrega y Recepción, correspondientes al proceso de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales en materia de defensa civil de los literales a), b), c) y d) del artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, según corresponda ; Que, en el marco de lo expuesto, es necesario efectuar a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, la Transferencia de Partidas del Instituto Nacional de Defensa Civil Organismo Público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 662 076,00), como recursos asociados a la transferencia de funciones sectoriales en materia de defensa civil de los literales a), b) y c) del artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; De conformidad con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de transferencia de funciones sectoriales Declarar que los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, A yacucho, Cajamarca, Cusco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, y de la Provincia Constitucional del Callao, han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de defensa civil, de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte del presente Decreto Supremo, siendo competentes a partir de la vigencia del presente dispositivo legal, para el ejercicio de dichas funciones. Artículo 2°.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 662 076,00), como recursos asociados a la transferencia de funciones sectoriales en materia de defensa civil; de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 006 Instituto Nacional de Defensa Civil FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios 5 GASTOS CORRIENTES 1 Personal y Obligaciones Sociales 42 150,00 3 Bienes y Servicios 619 926,00 ========= TOTAL EGRESOS 662 076,00 ========= A LA (En Nuevos Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : GOBIERNOS REGIONALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios 5 GASTOS CORRIENTES 1 Personal y Obligaciones Sociales 42 150,00 3 Bienes y Servicios 619 926,00 ========= TOTAL EGRESOS 662 076,00 =========La desagregación a nivel de Pliego y Grupo Genérico de Gasto se detalla en el Anexo Nº 2 que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Obligación de desagregar las Transferencias de Partidas Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan los gastos mediante Resolución del Titular del Pliego a nivel de actividad y proyecto y Grupo Genérico de Gasto, dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobación de la presente norma legal. La citada Resolución se remite a los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4°.- Codifi caciones La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 5°.- Notas de Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma legal. Artículo 6°.- Del Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Nº 1 FUNCIONES ACREDITADAS Y TRANSFERIDAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES PLIEGOSFunciones Acreditadas y transferidas (artículo 61°) * 440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS a, b, c 441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH a, b, c, d442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC a, b, c, d444 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO a, b, c, d445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCAa, b, c, d 446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO a, b, c, d 449 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA a, b, c, d451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTADa, b, c, d 452 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUEa, b, c, d 453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO a, b, c, d 454 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOSa, b, c, d 455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA a, b, c 456 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO a, b, c457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA a, b, c458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO a, b, c, d459 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTINa, b, c 460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA a, b, c, d 461 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES a, b, c462 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI a, b, c, d464 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAOa, b, c * Las funciones Acreditadas y Transferidas a los Gobiernos Regionales de conformidad con el artículo 61º la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son las siguientes:Descargado desde www.elperuano.com.pe