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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2008 (03/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375450 VISTO: El Informe Técnico Nº 082-2008-MDLA//DOP e Informe Legal Nº 015-2008-MDLA/AL del Jefe del Departamento de Obras Públicas y de la Ofi cina de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO:Que, el Inc. “C” del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , que establece que están exonerados de los procesos de Selección las adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situación de Emergencia declaradas , según la citada Ley. Que, de conformidad con el Art. 22º de la norma citada en el considerando precedente, se entiende como situación de Emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cas, quedando la entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, Que, por su parte el Art. 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar el proceso de Selección que corresponda. Que, así mismo el precitado Art. 142º señala que toda Contratación o Adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los (10) días siguientes de la fi nalización del evento que la produjo , incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad publicando la Resolución Correspondiente , remitiéndolo Junto con el Informe Técnico -Legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de la prestaciones. Que, por DECRETO SUPREMO Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia en el Departamento de Ica y la provincia de Cañete del Departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM dispone que Los Gobiernos Locales, entre otros, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, por DECRETO SUPREMO Nº 071-2007-PCM, se amplió el Estado de Emergencia dispuesto a la norma citada en el párrafo anterior, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la Provincia de Huancavelica y a los Distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Huañec Tupe de la Provincia de Yauyos del Departamento de Lima a fi n de que ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y la rehabilitación de las zonas afectadas. Que, por DECRETO SUPREMO Nº 084-2007-PCM se prorroga por el término de 60 días a partir del 15 de octubre el estado de Emergencia dispuestos por los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM; Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007 PCM, continuación con la ejecución de las acciones necesarias para la atención de emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Que, por DECRETO SUPREMO Nº 097-2007- PCM, publicada en el Diario Oficial el PERUANO en fecha 14 de diciembre del 2007, mediante el cual se prorroga el estado de emergencia por el término de 60 días, a partir de la fecha antes indicada; el estado de emergencia en el Departamento de Ica; las Provincia de Castrovirreyna, Huaytara y el Distrito de Acobambilla de la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica; y las Provincias de Yauyos del Departamento de Lima. Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 011-2008- PCM, publicado en el mes de febrero del presente año se amplió por 60 días el estado de emergencia, autorizando a las entidades involucradas a proseguir con las acciones necesarias para la atención de la emergencia.Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 026-2008- PCM, publicado el 8 de abril del presente año se amplió por 60 días el estado de emergencia en el Departamento de Ica; las Provincia de Castrovirreyna, Huaytara y el Distrito de Acobambilla de la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica; y las Provincias de Yauyos del Departamento de Lima autorizando a las entidades involucradas a proseguir con las acciones necesarias para la atención de la emergencia. Que, de acuerdo a Informe Técnico Nº 082-2008- MDLA//DOP, la división de Obras Públicas recomienda la adquisición de un tractor Cargador Retroexcavadora conforme a las especifi caciones técnicas que se acompañan que permitirán la remoción y traslado de escombros en los caseríos y centros poblados del distrito y otras acciones, acción que se encuadra en la declaratoria de emergencia dictada por el gobierno central. Que, en tal sentido, corresponde emitir el Acuerdo de Aprobación de la Exoneración correspondiente, a fi n de proceder a la referida contratación directa, sustentada en el Informe Técnico Nº 082-2008-MDLA//DOP e Informe Legal Nº 006-2008-MDLA/ALI, debiendo de incluirse la adquisición precitada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Municipalidad Distrital de Los Aquijes. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones, Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM . SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes para el año 2008, a fi n de incluir la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0005-2008-MDLA (EXO) - LOS AQUIJES, correspondiente a la adquisición de un Tractor Cargador Retroexcavadora conforme a las especifi caciones técnicas.. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración por situación de emergencia del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0005-2008-MDLA (EXO) Artículo 3º.- Disponer que la Secretaria General remita en forma inmediata copia de la Presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar la adquisición citada precedentemente al Comité Especial Permanente de Adquisiciones de Menor Cuantía de la Municipalidad de Los Aquijes Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS OSORIO VARGAS Alcalde 220460-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la “Enmienda de Montreal del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono”. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/200, comunica que la “Enmienda de Montreal del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono”, adoptada en la Novena Reunión de Países Miembros del Protocolo de Montreal, entre el 15 y 17 de septiembre de 1997, en la ciudad de Montreal, Canadá y ratifi cada por Decreto Supremo Nº 002-2007-RE, de 12 de enero de 2007, publica el 13 de enero de 2007. Entrará en vigencia para el Perú el 18 de agosto de 2008. 218766-1Descargado desde www.elperuano.com.pe