Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
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POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de 500 galones de combustible (petroleo diesel 02) por el monto total de S/. 5,650.00 nuevos soles, para la atencion de emergencia en la region Pasco, distritos de Paucartambo; Que, mediante INFORME LEGAL Nº 477-2008GRPASCO/DRAJ de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, opina que el Consejo Regional acuerde la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Situacion para la adquisicion de combustible, para el mantenimiento de la carretera Carhuamayo - Paucartambo; Que, conforme a la Adenda al convenio Nº 005-2008MDP/A, el cargador frontal debe continuar con los trabajos de Limpieza de Emergencia en la carretera Carhuamayo - Paucartambo, por la que se necesita mas combustible para las maquinarias, y por acuerdo de las partes se amplia la dotacion de combustible de 500 galones para la limpieza respectiva; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 21º, inciso o) concordante con el articulo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, que en Sesion Ordinaria del Consejo Regional del dia veintisiete de febrero del ano dos mil ocho; ACUERDA: Primero.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de seleccion por emergencia para la adquisicion de 500 galones de combustible (petroleo diesel 02) por el monto total de S/. 5,650.00 nuevos soles, para la atencion de emergencias al distrito de Paucartambo. Segundo.- COMUNICAR el presente Acuerdo Regional a la Contraloria General de la Republica, a Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, conforme a Ley. Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorio, y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, mediante la Subgerencia de Defensa Civil, velar por el cumplimiento del presente Acuerdo bajo responsabilidad. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente la publicacion del presente Acuerdo Regional de conformidad con el Articulo 42º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 220484-1

EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA,

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de junio del 2008 el Dictamen Nº 128-2008-MML-CMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura; Aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 997-MML, QUE APRUEBA LOS PARAMETROS MINIMOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR, GAS LICUADO DE PETROLEO PARA USO AUTOMOTOR - GASOCENTRO Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS

Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto modificar la Ordenanza Nº 997-MML publicada el 11 de febrero del 2007, que "Aprueba los Parametros Minimos Aplicables a los Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, Gas Licuado de Petroleo para uso Automotor - Gasocentro y Combustibles Liquidos Derivados de los Hidrocarburos", en la provincia de Lima. Articulo 2º.- Sustituir el Articulo 4º, de la Ordenanza Nº 997-MML y modificado por la Ordenanza Nº 1091-MML publicada el 16 de noviembre del 2007, por el siguiente texto: "Articulo 4º.- El area minima del terreno donde se ubica el Establecimiento de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), Establecimiento de Venta al Publico de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor Gasocentro (GLP), Grifos y Estaciones de Servicios, esta en funcion al radio de giro por MORDAZA caras de cada MORDAZA del establecimiento y los accesos de entrada y salida al mismo." Articulo 3º.- Incorporar en el Articulo 10º, de la Ordenanza Nº 997-MML, el siguiente texto: (...) Las Estaciones de Servicios existentes, debidamente autorizadas, que cuenten con Licencia de Construccion y/ o Funcionamiento podran ser remodeladas para posibilitar la venta de GLP y/o GNV. Con excepcion de lo considerado en el articulo 11º de la Ordenanza Nº 997-MML. Articulo 4º.- Incorporar dos (02) Articulos a la Ordenanza Nº 997-MML, quedando redactados de la siguiente manera: "Articulo 13º.- Uso de Lotes con Zonificacion Residencial, Colindantes a Lotes con Zonificacion Comercial 13.1 Los lotes ubicados en zonas calificados con uso residencial, colindantes a lotes con zonificacion comercial, podran realizar las actividades comerciales de Estacion de Servicios, Grifo, Establecimiento de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) o Establecimiento de Venta al Publico de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor - Gasocentro (GLP), siempre que cumplan lo siguiente: 13.1.1 Cuando el lote colindante lateral o posterior este acumulado registralmente al lote con zonificacion comercial, donde funciona una Estacion de Servicios, Grifo, Establecimiento de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) o Establecimiento de Venta al Publico de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor Gasocentro (GLP) debidamente autorizado, en este caso se aplicara al lote acumulado las medidas de proteccion al uso residencial que se establecen en los numerales 14.1 y 14.2 de la presente Ordenanza. 13.1.2 De ninguna manera, se considerara conforme aquellas Estaciones de Servicio que hayan acumulado areas resultantes de subdivisiones irregulares, dejando el lote primigenio subdividido con area y frente menor

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican Ordenanza Nº 997-MML que aprobo Parametros Minimos para los Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor Gasocentro y Combustibles Liquidos Derivados de los Hidrocarburos
ORDENANZA Nº 1150 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA ENCARGADO DE LA ALCALDIA,

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