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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2008 (03/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375434 exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de 500 galones de combustible (petróleo diesel 02) por el monto total de S/. 5,650.00 nuevos soles, para la atención de emergencia en la región Pasco, distritos de Paucartambo; Que, mediante INFORME LEGAL Nº 477-2008- GRPASCO/DRAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el Consejo Regional acuerde la Exoneración del Proceso de Selección por Situación para la adquisición de combustible, para el mantenimiento de la carretera Carhuamayo - Paucartambo; Que, conforme a la Adenda al convenio Nº 005-2008- MDP/A, el cargador frontal debe continuar con los trabajos de Limpieza de Emergencia en la carretera Carhuamayo - Paucartambo, por la que se necesita mas combustible para las maquinarias, y por acuerdo de las partes se amplia la dotación de combustible de 500 galones para la limpieza respectiva; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 21º, inciso o) concordante con el articulo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, que en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del día veintisiete de febrero del año dos mil ocho; ACUERDA:Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de selección por emergencia para la adquisición de 500 galones de combustible (petróleo diesel 02) por el monto total de S/. 5,650.00 nuevos soles, para la atención de emergencias al distrito de Paucartambo. Segundo.- COMUNICAR el presente Acuerdo Regional a la Contraloría General de la República, a Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, conforme a Ley. Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorio, y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, mediante la Subgerencia de Defensa Civil, velar por el cumplimiento del presente Acuerdo bajo responsabilidad. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación del presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente 220484-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Ordenanza Nº 997-MML que aprobó Parámetros Mínimos para los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentro y Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos ORDENANZA Nº 1150 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDIA,POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA,Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de junio del 2008 el Dictamen Nº 128-2008-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 997-MML, QUE APRUEBA LOS PARAMETROS MINIMOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR, GAS LICUADO DE PETROLEO PARA USO AUTOMOTOR - GASOCENTRO Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto modifi car la Ordenanza Nº 997-MML publicada el 11 de febrero del 2007, que “Aprueba los Parámetros Mínimos Aplicables a los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Gas Licuado de Petróleo para uso Automotor - Gasocentro y Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos”, en la provincia de Lima. Artículo 2º.- Sustituir el Artículo 4º, de la Ordenanza Nº 997-MML y modifi cado por la Ordenanza Nº 1091-MML publicada el 16 de noviembre del 2007, por el siguiente texto: “Artículo 4º.- El área mínima del terreno donde se ubica el Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), Establecimiento de Venta al Público de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentro (GLP), Grifos y Estaciones de Servicios, está en función al radio de giro por ambas caras de cada isla del establecimiento y los accesos de entrada y salida al mismo.” Artículo 3º.- Incorporar en el Artículo 10º, de la Ordenanza Nº 997-MML, el siguiente texto: (…) Las Estaciones de Servicios existentes, debidamente autorizadas, que cuenten con Licencia de Construcción y/o Funcionamiento podrán ser remodeladas para posibilitar la venta de GLP y/o GNV. Con excepción de lo considerado en el artículo 11º de la Ordenanza Nº 997-MML. Artículo 4º.- Incorporar dos (02) Artículos a la Ordenanza Nº 997-MML, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 13º.- Uso de Lotes con Zonifi cación Residencial, Colindantes a Lotes con Zonifi cación Comercial 13.1 Los lotes ubicados en zonas califi cados con uso residencial, colindantes a lotes con zonifi cación comercial, podrán realizar las actividades comerciales de Estación de Servicios, Grifo, Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) o Establecimiento de Venta al Público de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentro (GLP), siempre que cumplan lo siguiente: 13.1.1 Cuando el lote colindante lateral o posterior esté acumulado registralmente al lote con zonifi cación comercial, donde funciona una Estación de Servicios, Grifo, Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) o Establecimiento de Venta al Público de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentro (GLP) debidamente autorizado, en este caso se aplicará al lote acumulado las medidas de protección al uso residencial que se establecen en los numerales 14.1 y 14.2 de la presente Ordenanza. 13.1.2 De ninguna manera, se considerará conforme aquellas Estaciones de Servicio que hayan acumulado áreas resultantes de subdivisiones irregulares, dejando el lote primigenio subdividido con área y frente menor Descargado desde www.elperuano.com.pe