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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375438 Que, la misma norma establece que deberá aplicarse a aquellos procesos judiciales civiles, contencioso administrativos o constitucionales donde se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, que a su vez hayan sido iniciados hasta el 29 de febrero del 2008; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29228, dispone que las facultades descritas deben ser aprobadas mediante Ordenanza; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Jesús María para que en aquellos procesos judiciales donde la Municipalidad sea parte demandante o demandada, pueda transigir o conciliar las controversias hasta un treinta por ciento (30%) del monto del petitorio, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Jesús María para que en aquellos procesos judiciales donde la corporación edil sea parte demandante, puedan desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del proceso, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no excedan una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo Tercero.- En los casos referidos en los Artículos Primero y Segundo, el Procurador requerirá de Resolución autoritativa del Alcalde, la misma que deberá estar sustentada en autorización de la Gerencia Municipal y el Informe Técnico de la Gerencia de Administración, conteniendo el análisis costo benefi cio de la extinción de la obligación. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Procuraduría Pública Municipal el estricto cumplimiento de la presente Resolución. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 220645-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Establecen el pago de deudas tributarias y no tributarias mediante bienes y/o servicios ORDENANZA Nº 008-2008/MDPN Punta Negra, 19 de junio de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 178-2008-MDPN/GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la ordenanza que establece el pago de deudas tributarias y no tributarias mediante bienes y/o servicios en el distrito de Punta Negra; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Punta Negra incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deudas tributarias y no tributarias; Que, el literal f) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 969, que sustituyó el artículo 32º del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, precisa que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administración Tributaria apruebe; Que, los párrafos 6 y 7 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 969, que sustituyó el artículo 32º del Código Tributario, establece textualmente que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realicen en especie; los mismos que serán valuados, según el valor del mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor del autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS MEDIANTE BIENES Y/O SERVICIOS Artículo Primero.- Establecer que las deudas tributarias y no tributarias a favor de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, por parte de las personas naturales o jurídicas, se podrá pagar en bienes y/o servicios, con la autorización correspondiente de la Municipalidad. Artículo Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias en armonía con la normatividad vigente. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS S. LAZO RIOJAS Alcalde 220582-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Modifican el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad aprobado mediante la Ordenanza Nº 00039-2007-MDSJM ORDENANZA Nº 000070-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 7 de mayo del 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Vista, la Moción de Orden del Día presentada por los Regidores Santiago, Valencia, García y Castillo, en Sesión de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobiernos Locales, con personería jurídica y tienen Descargado desde www.elperuano.com.pe