Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

Que, la misma MORDAZA establece que debera aplicarse a aquellos procesos judiciales civiles, contencioso administrativos o constitucionales donde se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, que a su vez hayan sido iniciados hasta el 29 de febrero del 2008; Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 29228, dispone que las facultades descritas deben ser aprobadas mediante Ordenanza; Teniendo en consideracion lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA para que en aquellos procesos judiciales donde la Municipalidad sea parte demandante o demandada, pueda transigir o conciliar las controversias hasta un treinta por ciento (30%) del monto del petitorio, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA para que en aquellos procesos judiciales donde la corporacion MORDAZA sea parte demandante, puedan desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del MORDAZA, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no excedan una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Articulo Tercero.- En los casos referidos en los Articulos Primero y MORDAZA, el Procurador requerira de Resolucion autoritativa del MORDAZA, la misma que debera estar sustentada en autorizacion de la Gerencia Municipal y el Informe Tecnico de la Gerencia de Administracion, conteniendo el analisis costo beneficio de la extincion de la obligacion. Articulo Cuarto.- ENCARGASE a la Procuraduria Publica Municipal el estricto cumplimiento de la presente Resolucion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 220645-1

son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Punta Negra incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deudas tributarias y no tributarias; Que, el literal f) del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 969, que sustituyo el articulo 32º del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, precisa que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administracion Tributaria apruebe; Que, los parrafos 6 y 7 del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 969, que sustituyo el articulo 32º del Codigo Tributario, establece textualmente que: "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podran disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realicen en especie; los mismos que seran valuados, segun el valor del MORDAZA en la fecha en que se efectuen. Excepcionalmente, tratandose de impuestos municipales, podran disponer el pago en especie a traves de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor del autoavaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, se considerara como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripcion en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos"; En merito a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades otorgadas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS MEDIANTE BIENES Y/O SERVICIOS Articulo Primero.- Establecer que las deudas tributarias y no tributarias a favor de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, por parte de las personas naturales o juridicas, se podra pagar en bienes y/o servicios, con la autorizacion correspondiente de la Municipalidad. Articulo Segundo.- Facultar al Sr. MORDAZA para que dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias en MORDAZA con la normatividad vigente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 220582-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Establecen el pago de deudas tributarias y no tributarias mediante bienes y/o servicios
ORDENANZA Nº 008-2008/MDPN Punta Negra, 19 de junio de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 178-2008-MDPN/GAT, de la Gerencia de Administracion Tributaria, sobre la ordenanza que establece el pago de deudas tributarias y no tributarias mediante bienes y/o servicios en el distrito de Punta Negra; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo senalado en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Modifican el Reglamento de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad aprobado mediante la Ordenanza Nº 00039-2007-MDSJM
ORDENANZA Nº 000070-2008-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 7 de MORDAZA del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Vista, la Mocion de Orden del Dia presentada por los Regidores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, en Sesion de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son Organos de Gobiernos Locales, con personeria juridica y tienen

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