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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375448 Urbano el requerimiento de maquinaria para el desarrollo y cumplimiento de las actividades de emergencia detalladas en el numeral precedente, petición que es elevada por el Gerente de Desarrollo Urbano mediante el Informe Nº 1633-2008-G-DD.UU-MPM-CH de fecha 19.06.2008. Que, el D.S. Nº 083-2004-PCM precisa en su Art. 22º que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley; Que, a mayor abundamiento a lo antes dicho, el Art. 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM precisa que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva. Que, la norma antes invocada también precisa que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, la situación de emergencia ha sido considerada en el numeral 4.1 inciso 4.1.2 del CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL Nº 030/2008/GOB.REG. PIURA-CGR de fecha 13.05.2008 cuando en su contexto se precisa que la municipalidad tiene como obligación adquirir o contratar en forma directa, lo necesario según lo autorizado a través de la declaratoria de emergencia y en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Reglamento, Normas Complementarias y modifi catorias; Que, se encuentra debidamente acreditada la emergencia por la que atraviesa el departamento de Piura, pues así se advierte de lo dispuesto en el D. S. Nº 016-2008-PCM del 28.02.2008 y D. S. Nº 032-2008-PCM del 25.04.2008 se declaró el Estado de Emergencia por desastre natural en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, en principio, por el plazo de sesenta (60) días calendario siendo éste prorrogado por sesenta (60) días calendario a partir del 29.04.2008, disponiéndose además que se ejecuten acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, disponiéndose que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, los gobiernos locales involucrados, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, por dicho mérito debe señalarse que la situación de emergencia constituye una causal de exoneración de proceso selectivo tal como lo precisa el Art. 19º inciso c) del D.S. Nº 083-2004-PCM y, para mayor abundamiento a lo antes dicho, el Art. 20º de la citada norma legal dice que las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo antes citado se realizan mediante acciones inmediatas confi rmándose tal planteamiento en lo señalado por el Art. 148º del reglamento de la norma antes citada; Que, mediante Informe Nº 271-2008-MPM-CH-AL del 24.06.2008 la Ofi cina de Asesoría Jurídica de esta municipalidad emite el Informe Técnico Legal opinando que se debe Declarar en Situación de Emergencia la ejecución de cuatro (04) actividades encargadas por el Gobierno Regional a la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, ascendente a la suma total de S/. 249,674.80 (Doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro y 80/100 nuevos soles), disponiéndose la aprobación de la exoneración de procesos de selección, encargándose a la jefatura de la Unidad de Abastecimiento de esta comuna la contratación y/o adquisición de los bienes y servicios necesarios para cumplir con dichas actividades y a Secretaría General los actos notifi catorios y de remisión informativa a los entes gubernamentales competentes del Estado; De conformidad a lo dispuesto por los artículos 20º Inc. 3), 39º, 41º y 79º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto en mayoría del Pleno del Concejo; SE ACORDÓArtículo Primero.- DECLARAR en situación de Emergencia la ejecución de actividades encargadas por el Gobierno Regional de Piura a la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, ascendente a la suma total de S/. 249,674.80 (Doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro y 80/100 nuevos soles), según el detalle siguiente: a) Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad de la trocha carrozable sector San Pedro Chulucanas, afectado por las lluvias ocurridas desde el mes de enero y acentuadas a partir del 15/02/2008 por un monto de S/. 112,550.80 (CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 80/100 NUEVOS SOLES). b) Alquiler de maquinaria para la recuperación de tomas de captación de los sectores de Papelillo, Callejones, Filtraciones, Chulucanas, Yapatera, distrito de Chulucanas, afectada por las avenidas del río Yapatera como consecuencia de las lluvias intensas ocurridas desde el mes de enero y acentuadas a partir del 15/02/2008 por un monto de S/. 49,704.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Alquiler de maquinaria para la recuperación de tomas de captación de los sectores de San Pedro, Charanal, Talandracas, Batanes, Chulucanas, afectada por las avenidas del río Charanal como consecuencia de las lluvias intensas ocurridas desde el mes de enero y acentuadas a partir del 15/02/2008 por un monto de S/. 49,704.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES). d) Alquiler de maquinaria para la recuperación de tomas de captación de los sectores de Las Pampas, Rosos 3 y 4, río Seco Alto, río Seco Bajo, El Convento, afectada por las avenidas de los río Seco y Sancor, como consecuencia de las lluvias ocurridas desde el mes de enero y acentuadas en el mes de febrero por un monto de S/. 37,716.00 (TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración de procesos de selección de la presente Declaración en Situación de Emergencia; DISPONIÉNDOSE a la Unidad de Abastecimiento de esta municipalidad la Contratación y/o Adquisición de los bienes y servicios necesarios para cumplir con las actividades señaladas en el artículo anterior, con cargo a rendir cuenta al Gobierno Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General remita copias del Acuerdo Municipal, así como de los informes Técnicos - Legal que lo sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su expedición. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General disponga bajo responsabilidad la Publicación del respectivo Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento reporte y publique el presente Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Descargado desde www.elperuano.com.pe