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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375433 Magno Consejo mediante el ACUERDO Nº 031-2008- G.R.PASCO/CR de 7 de abril de 2008. DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA la Red Vial de la Provincia de Oxapampa en los diferentes niveles (nacional, departamental y vecinal); Que, mediante el INFORME Nº 157- 2008 - G.R. PASCO - GRRNGMA/SGDC de fecha 13 de mayo de 2008, la Subgerencia de Defensa Civil, por la que solicita la exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de 9,883 galones de combustible (petróleo diesel 02) por el monto total de S/. 133,420.50 nuevos soles, para la atención de emergencia en la provincia de Oxapampa, distritos de Puerto Bermúdez y Palcazu; Que, mediante INFORME LEGAL Nº 476 - 2008 - GRPASCO/DRAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el Consejo Regional acuerde la Exoneración del Proceso de Selección por Situación de Emergencia para la adquisición de combustible, para de esta manera brindarles el apoyo a los distritos de Palcazu y Puerto Bermúdez donde se están presentando precipitaciones pluviales que están ocasionando la activación de quebradas y la crecida del río; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21º, inciso o) concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, que en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del día veintisiete de febrero del año dos mil ocho; ACUERDA:Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de selección por emergencia para la adquisición de 9,883 galones de combustible (petróleo diesel 02) por el monto total de S/. 133,420.50 nuevos soles, para la atención de emergencias a los distritos de Puerto Bermúdez y Palcazu de la provincia de Oxapampa. Segundo.- COMUNICAR el presente Acuerdo Regional a la Contraloría General de la República, a Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, conforme a Ley. Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorio, y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, mediante la Subgerencia de Defensa Civil, velar por el cumplimiento del presente Acuerdo bajo responsabilidad. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación del presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente 220483-1 ACUERDO Nº 051-2008-G.R PASCO/CR Cerro de Pasco, 11 de junio de 2008EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día once de junio del año dos mil ocho, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: INFORME LEGAL Nº 477 - 2008 - GR PASCO/DRAJ de fecha 4 de junio de 2008, INFORME Nº 183 - 2008 - G.R. PASCO - GRRNGMA/SGDC de fecha 29 de mayo de 2008, OFICIO Nº 018 - 2008 - A - MDP/CDDCP de fecha 13 de mayo de 2008; y;CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, la que establece en su articulo 39º que el Consejo Regional expresa la decisión de este órgano a través de Acuerdo Regional; Que, las atribuciones del Consejo Regional, es aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y , dentro de sus funciones generales de los Gobiernos Regionales, normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; en merito al inciso a) del artículo 15º y así mismo al inciso b) numeral 1) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, dentro de las funciones en materia de defensa civil, señala: “organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas”; en merito a lo dispuesto al inciso c) artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, la exoneración de proceso de selección por Situación de emergencia, estipula que: “la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones”; en mérito a lo dispuesto al artículo 142º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Modifi catoria Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, DEFENSA CIVIL, es el conjunto de medidas permanentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes, que pudieran causar los desastres y calamidades por la situación caótica en que se encuentran las vías de comunicación, ocasionados por las constantes precipitaciones pluviales perjudicando el normal tránsito de vehículos y personas; a consecuencia de los Huaycos, caída de rocas, derrumbes y deslizamientos, que agraviaron las actividades socioeconómicas del poblador, difi cultando el acceso carrozable a los campos agrícolas, traslado de sus productos de pan llevar de las tres provincias (Pasco, Daniel Carrión y Oxapampa) a los mercados Regional y Nacional; y el desabastecimiento de productos de primera necesidad; y tal magnitud de la emergencia, evidencia eminente peligro, por lo que demanda la adopción de medidas inmediatas y ejecutar acciones destinadas a reducir y minimizar los riesgos existentes en las zonas afectadas; Que, el Gobierno Regional tomó medidas urgentes para brindar atención de emergencia por intermedio del Magno Consejo mediante el ACUERDO Nº 035- 2008- G.R. PASCO/CR de 30 de abril de 2008.DECLARA EN EMERGENCIA las vías de comunicación del distrito de Paucartambo, específi camente el tramo de la carretera Carhuamayo - Paucartambo (Km. 37+000 a Km. 45+300); Que, mediante el INFORME Nº 183-2008-G.R. PASCO - GRRNGMA/SGDC de fecha 29 de mayo de 2008, la Subgerencia de Defensa Civil, por la que solicita la Descargado desde www.elperuano.com.pe