Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

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MORDAZA Consejo mediante el ACUERDO Nº 031-2008G.R.PASCO/CR de 7 de MORDAZA de 2008. DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA la Red Vial de la Provincia de Oxapampa en los diferentes niveles (nacional, departamental y vecinal); Que, mediante el INFORME Nº 157- 2008 - G.R. PASCO - GRRNGMA/SGDC de fecha 13 de MORDAZA de 2008, la Subgerencia de Defensa Civil, por la que solicita la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de 9,883 galones de combustible (petroleo diesel 02) por el monto total de S/. 133,420.50 nuevos soles, para la atencion de emergencia en la provincia de Oxapampa, distritos de Puerto MORDAZA y Palcazu; Que, mediante INFORME LEGAL Nº 476 - 2008 GRPASCO/DRAJ de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, opina que el Consejo Regional acuerde la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Situacion de Emergencia para la adquisicion de combustible, para de esta manera brindarles el apoyo a los distritos de Palcazu y Puerto MORDAZA donde se estan presentando precipitaciones pluviales que estan ocasionando la activacion de quebradas y la crecida del rio; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 21º, inciso o) concordante con el articulo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, que en Sesion Ordinaria del Consejo Regional del dia veintisiete de febrero del ano dos mil ocho; ACUERDA: Primero.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de seleccion por emergencia para la adquisicion de 9,883 galones de combustible (petroleo diesel 02) por el monto total de S/. 133,420.50 nuevos soles, para la atencion de emergencias a los distritos de Puerto MORDAZA y Palcazu de la provincia de Oxapampa. Segundo.- COMUNICAR el presente Acuerdo Regional a la Contraloria General de la Republica, a Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, conforme a Ley. Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorio, y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, mediante la Subgerencia de Defensa Civil, velar por el cumplimiento del presente Acuerdo bajo responsabilidad. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente la publicacion del presente Acuerdo Regional de conformidad con el Articulo 42º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 220483-1 ACUERDO Nº 051-2008-G.R PASCO/CR Cerro de Pasco, 11 de junio de 2008

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesion Ordinaria del dia once de junio del ano dos mil ocho, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: INFORME LEGAL Nº 477 - 2008 - GR PASCO/DRAJ de fecha 4 de junio de 2008, INFORME Nº 183 - 2008 - G.R. PASCO - GRRNGMA/SGDC de fecha 29 de MORDAZA de 2008, OFICIO Nº 018 - 2008 - A - MDP/CDDCP de fecha 13 de MORDAZA de 2008; y;

Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, la que establece en su articulo 39º que el Consejo Regional expresa la decision de este organo a traves de Acuerdo Regional; Que, las atribuciones del Consejo Regional, es aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y , dentro de sus funciones generales de los Gobiernos Regionales, normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; en merito al inciso a) del articulo 15º y asi mismo al inciso b) numeral 1) del articulo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, dentro de las funciones en materia de defensa civil, senala: "organizar y ejecutar acciones de prevencion de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitacion de las poblaciones afectadas"; en merito a lo dispuesto al inciso c) articulo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, la exoneracion de MORDAZA de seleccion por Situacion de emergencia, estipula que: "la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva. Toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de la ejecucion de las prestaciones"; en merito a lo dispuesto al articulo 142º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Modificatoria Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, DEFENSA CIVIL, es el conjunto de medidas permanentes a prevenir, reducir, atender y reparar los danos a personas y bienes, que pudieran causar los desastres y calamidades por la situacion caotica en que se encuentran las vias de comunicacion, ocasionados por las constantes precipitaciones pluviales perjudicando el normal MORDAZA de vehiculos y personas; a consecuencia de los Huaycos, caida de rocas, derrumbes y deslizamientos, que agraviaron las actividades socioeconomicas del poblador, dificultando el acceso carrozable a los MORDAZA agricolas, traslado de sus productos de pan llevar de las tres provincias (Pasco, MORDAZA MORDAZA y Oxapampa) a los mercados Regional y Nacional; y el desabastecimiento de productos de primera necesidad; y tal magnitud de la emergencia, evidencia eminente peligro, por lo que demanda la adopcion de medidas inmediatas y ejecutar acciones destinadas a reducir y minimizar los riesgos existentes en las zonas afectadas; Que, el Gobierno Regional tomo medidas urgentes para brindar atencion de emergencia por intermedio del MORDAZA Consejo mediante el ACUERDO Nº 035- 2008G.R. PASCO/CR de 30 de MORDAZA de 2008.DECLARA EN EMERGENCIA las vias de comunicacion del distrito de Paucartambo, especificamente el tramo de la carretera Carhuamayo - Paucartambo (Km. 37+000 a Km. 45+300); Que, mediante el INFORME Nº 183-2008-G.R. PASCO - GRRNGMA/SGDC de fecha 29 de MORDAZA de 2008, la Subgerencia de Defensa Civil, por la que solicita la

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