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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375437 manifi esta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, denominada Urbanización “Alpamayo” , para Uso de Residencial de Densidad Media “RDM”, Otros Usos “OU”, Protección y Tratamiento Paisajista “PTP”, del terreno de 148,980.09 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Ate, mediante la Resolución de Gerencia Nº 103, de fecha 22 de mayo del 2008, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 1099-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML; solicita pronunciamiento legal, respecto del trámite, teniendo en cuenta que la citada Comuna rectifi ca la denominación del Plano visado por esta Corporación aprobado por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Ate, incumpliendo lo dispuesto en el ítem 3, del artículo 26º, del Decreto de Alcaldía Nº 079; Que, mediante Informe Nº 262-2008-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 09 de junio de 2008 (fs. 184 al 186), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentra inscrito en la Partida Nº 44830701, del Registro de Predios, de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima (fs. 05 al 07); que se ha incurrido en error material en el membrete del plano objeto de evaluación al consignar “Lotización” debiendo ser lo correcto “Replanteo de Lotización”; dada la competencia de la Municipalidad Distrital de Ate para avocarse a la aprobación de habilitaciones urbanas, legalmente es factible recomendar a dicha Comuna, emita el acto administrativo subsanando el error material incurrido, en aras del Principio de legalidad y de conformidad a lo previsto en el artículo 201º, numerales 201.1 y 201.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; y que de acuerdo a la evaluación técnica detallada en el Informe Nº 172-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 06 de junio del 2008 (fs. 176 al 183), señalando que cumple con los planes urbanos en lo referente a los zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que, en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 103, de fecha 22 de mayo del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Leyes Nº 27444, Nº 26878, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1099-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079, Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 103, de fecha 22 de mayo del 2008, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve aprobar, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 040-08-SGPUC-GDU/MDA, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, denominada Urbanización “Alpamayo”, para Uso de Residencial de Densidad Media “RDM”, Otros Usos “OU”, Protección y Tratamiento Paisajista “PTP”, del terreno de 148,980.09 m², ubicado en el Fundo La Puruchuca, situado en el Valle de Ate Bajo, del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- RECOMENDAR a la Municipalidad Distrital de Ate, que disponga las acciones administrativas conducentes a emitir acto administrativo subsanando el error material incurrido en el membrete del plano que forma parte de la Resolución de Gerencia Nº 103, de fecha 22 de mayo del 2008, conforme lo detallado en el tercer considerando de esta Resolución. Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN FRANCISCO DE ASIS; y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 5º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 6º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE SubgerenteSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 220529-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Autorizan a procurador a transigir o conciliar en procesos judiciales en representación de la Municipalidad o a desistirse de la pretensión o del proceso en razón a su cuantía ORDENANZA Nº 269-MDJM Jesús María, 27 de junio del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 29º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, en concordancia con la precitada Ley, el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza Nº 144-MJM publicada el 11 de agosto del 2004, modifi cada por Ordenanza Nº 221-MDJM publicada el 4 de mayo del 2007, establece en su artículo 9º que el Procurador se encontrará facultado y autorizado por el Concejo para ejercitar la defensa en los procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad Distrital de Jesús María o sus representantes; requiriendo para tal efecto la Resolución de Alcaldía Autoritativa correspondiente; Que, el 16 de mayo de 2008 se publicó la Ley Nº 29228, en cuyo artículo 1º se autorizó a los Procuradores Públicos del Estado para que en aquellos procesos judiciales donde sea parte demandante o demandada, puedan transigir o conciliar las controversias hasta un treinta por ciento (30%) del monto del petitorio, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT); Que, la referida norma, autorizó en su artículo 2º, a los Procuradores Públicos del Estado para que en aquellos procesos judiciales donde sea parte demandante, puedan desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del proceso, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda una unidad impositiva tributaria (UIT);Descargado desde www.elperuano.com.pe