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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375435 al normativo, incumpliendo la zonifi cación con la cual se encuentra califi cado. 13.1.3 Los lotes destinados al uso residencial, acumulados registralmente, no cambian su zonifi cación; sin embargo, se permiten en estas áreas, las actividades compatibles con el uso comercial, debiendo respetar la altura máxima de edifi cación, retiros, el alineamiento de fachadas y las Normas de Protección al Uso Residencial, indicadas en el siguiente artículo.” “Artículo 14º.- Normas de Protección al Uso Residencial colindante con Zonas de Uso Comercial. 14.1 Para permitir el uso comercial en lotes de uso residencial acumulados, con las características establecidas en el artículo 13º que precede, deberán presentar en el Proyecto de Obra, al momento de tramitar la Licencia de Obra Nueva o de remodelación, así como de Acondicionamiento para obtener la Licencia de Funcionamiento en Estaciones de Servicio existentes, las medidas de mitigación de los impactos negativos que pueda producir la actividad propia, no debiendo proyectarse en estas áreas, la instalación de puntos de emanación de gas, recintos de compresión, servicios que generen ruidos, vibraciones y otros similares, que afecten las propiedades de uso residencial que colindan lateralmente o por la parte posterior de la edifi cación, fondo y diagonales con la estación de servicios. Las medidas de mitigación de los impactos negativos, serán de cumplimiento obligatorio durante todo el proceso, desde la ejecución de la obra y durante el funcionamiento de la actividad hasta su desactivación; su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento sin perjuicio de las sanciones pertinentes. 14.2 Los cercos perimétricos laterales, en las colindancias con las edifi caciones de uso residencial, deberán tener la altura mínima necesaria para no afectar la calidad residencial de las edifi caciones vecinas. 14.3 Para la emisión de Licencias de Funcionamiento deberán contar con el Informe Técnico Favorable emitido por Osinergmin.” Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los expedientes que se encuentran en trámite, iniciados con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones que se establecen. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Modifi car la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 1108-MML publicada el 28 de diciembre del 2007 e incorporar en el Indice de Usos para el Area de Tratamiento Normativo I y II, los siguientes numerales; -E40.2.0.05 Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo, -E40.2.0.06 Estación de Compresión de Gas Natural, -G50.2.0.7 Taller de Conversión Vehicular a Gas, -G50.5.0.01 Venta de Combustibles y grifos, -G50.5.0.03 Establecimientos de venta de Gas Natural (GNV) -G50.5.0.04 Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) De la siguiente manera: EDIFICACION CIIUINDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS RDB RDM RDA VT CV CZ CM I1 I2 I3 I4 E 40 2 0 05 PLANTAS ENVASADORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO (1) (1) (1) E 40 2 0 06 ESTACION DE COMPRESION DE GAS NATURAL (1) (1) (1) G 50 2 0 7 TALLER DE CONVERSION VEHICULAR A GAS (AREA MINIIMA 300.00M2) XXX X X X XG 50 5 0 01 VENTA DE COMBUSTIBLES Y GRIFOS (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) G 50 5 0 03 ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE GAS NATURAL (GNV) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) G 50 5 0 04 ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) Deberán cumplir las siguientes normas: (1) Ordenanza Nº 1108-MML y la presente. (2) Ordenanzas Nº 997-MML, Nº 1091-MML, Nº 1108- MML y la presente. En el Area de Tratamiento Normativo III, los Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para uso Automotor - Gasocentro (GLP) y Establecimientos de Venta de Gas Natural Vehicular (GNV), encuentran ubicación conforme en Zonifi cación Comercial siempre que se ubiquen en esquina de Vías Expresas. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 220875-1 Establecen la conformidad de resoluciones expedidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco referentes a la aprobación de habilitación urbana nueva de lote único de terreno RESOLUCIÓN Nº 139-2008-MML-GDU-SPHU Lima,19 de mayo de 2008LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codifi cado Nº 54050-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Sub-Gerencial Nº 2426-2006-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 15 de diciembre de 2006 y su rectifi catoria Resolución Sub- Gerencial Nº 204-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 4 de febrero de 2008, aprobando la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, solicitada por las sociedades conyugales conformadas por los señores JORGE FEDERICO FIELD ZELAYA, su cónyuge la señora CYNTHIA ISABEL HERRERA RICHARDSON, JUAN MANUEL INCHAUSTEGUI ZEVALLOS, su cónyuge la señora ANGIOLINA GABILLO CICCIA y BRUNO MANFREDO ZAPATA MANSILLA y su cónyuge la señora PATRICIA DIBOS GARCÍA; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 2426- 2006-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 15 de diciembre de 2006 (fs. 39 al 42), expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelve, que habiéndose dado por cumplida la etapa de Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16º, de la Ordenanza Nº 259-MSS, del terreno de 1,880.00 m², constituido por el Sub-Lote 2, del Lote 7 y 8, de la Manzana “IX”, de la Parcelación Semi-Rústica “Santa Teresa”, ubicado frente al Jirón Batallón Libres de Trujillo (Antes Calle Batallón Libres de Trujillo), en el distrito de Santiago de Surco, de acuerdo con los planos Nº 077.01-2006-SGLHU-GDU-MSS y Nº 077.02-2006-SGLHU-GDU-MSS;Descargado desde www.elperuano.com.pe