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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2008 (04/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375483 saldo de bodega de 87.86 m3 reservado por Resolución Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP; Que por Resolución Directoral Nº 217-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de julio del 2003, se otorgó a favor de CORPORACION DEL MAR S.A., autorización de incremento de fl ota, vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse MARTINICA de 313.47 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, equipadas con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; otorgándose para dicha autorización un plazo de vigencia de 18 meses, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que posteriormente a través de la Resolución Directoral Nº 037-2005-PRODUCE/DNEPP del 25 de enero del 2005, se modifi có los artículos 1º y 2º de la Resolución Directoral Nº 217-2003-PRODUCE/DNEPP, otorgándose a CORPORACION DEL MAR S.A., autorización de incremento de fl ota, vía la ejecución parcial de la indicada Resolución, y sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera de 200.00 m3 de capacidad de bodega, autorizado a extraer los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, la que deberá efectuarse conforme al plazo establecido en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, contado a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución; Que mediante Resolución Directoral Nº 254-2006- PRODUCE/DGEPP se otorgó a favor de CORPORACION DEL MAR S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARTINICA de matrícula CO-22951-PM con 199.80 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que por Resolución Ministerial Nº 357-2008- PRODUCE del 15 de febrero del 2008, se ha declarado que la Resolución Directoral Nº 037-2005-PRODUCE/DNEPP ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interés público, al amparo de lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 27584; Que a través del escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la embarcación NUEVA CADIZ de matrícula CO-10835-PM, vía sustitución de la capacidad de bodega de 199.8 m3 de la embarcación MARTINICA de matrícula CO-22951-PM, más el saldo de bodega de 87.86 m3 reservado a través de la Resolución Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP del 3 de mayo del 2007; Que del tenor de la solicitud, se observa que la empresa recurrente pretende sustituir la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MARTINICA de matrícula CO- 22951-PM, sin embargo la misma no acredita la titularidad del permiso de pesca ni del derecho de sustitución de dicha embarcación; en razón de que dicho permiso de pesca fue otorgado a nombre de CORPORACION DEL MAR S.A. Asimismo, según lo resuelto por Resolución Ministerial Nº 357-2008-PRODUCE, se desprende que la Resolución Directoral Nº 037-2005-PRODUCE/DNEPP que modifi có los artículos 1º y 2º de la Resolución Directoral Nº 217- 2003-PRODUCE/DNEPP mediante el cual se autorizó el acceso de la embarcación MARTINICA, vía incremento de fl ota, fue emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interés público; Que asimismo, se observa que se pretende utilizar el saldo de bodega de 87.86 m3 reservado por Resolución Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de mayo del 2007, para ser aplicado a la embarcación NUEVA CADIZ; sin embargo dicho saldo de bodega sólo poseía como único plazo de vigencia para su utilización 90 días contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral que lo reconocía; plazo de vigencia que fue utilizado por la misma recurrente, cuando solicitó la utilización del referido saldo de bodega para ser aplicado a la embarcación MALENA, solicitud que fue resuelto por Resolución Directoral Nº 445-2007-PRODUCE/DGEPP, declarándose improcedente; Que en ese sentido, no obstante que la empresa recurrente ha formulado su solicitud de acuerdo al procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; la misma no ha presentado el íntegro de los requisitos exigidos para tal fi n, ni tampoco acredita la titularidad del permiso de pesca ni del derecho de sustitución de la embarcación pesquera MARTINICA de matrícula CO-22951-PM; y fundamentalmente se observa que la solicitud de utilización del saldo de bodega de 87.86 m3 reservado por Resolución Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de mayo del 2007 para ser aplicado a la embarcación NUEVA CADIZ, se encuentra fuera del plazo de los 90 días otorgados por la administración; es mas el plazo de vigencia para la utilización de dicho saldo ya fue utilizado anteriormente; por lo que la solicitud de la recurrente deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 170-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y sus modifi catorias; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., sobre autorización de incremento de fl ota para la embarcación NUEVA CADIZ de matrícula CO-10835-PM, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega de la embarcación MARTINICA de matrícula CO-22951-PM y del saldo de bodega de 87.86 m3 reservado por Resolución Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP del 3 de mayo del 2007. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 221366-8 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 571-2008-PRODUCE Mediante Ofi cio Nº 1931-2008-PRODUCE/OGA, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, publicado en nuestra edición del día 28 de junio de 2008. DICE:Artículo 10°.- Los permisos de pesca o sus respectivas prórrogas otorgadas por el Ministerio de la Producción al amparo de lo dispuesto en el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, y sus prórrogas, permanecerán vigentes hasta que culmine el plazo dispuesto en el acto administrativo respectivo, aún Descargado desde www.elperuano.com.pe