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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375519 de la existencia de Títulos en trámite que afecten sus derechos sobre dichos bienes. Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2008- SUNARP/SN que regula el servicio gratuito denominado “Alerta Registral sobre Predios”; el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Directiva a que se hace referencia en el Artículo 2º de la presente Resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 003-2008-SUNARP/SN DIRECTIVA QUE REGULA EL SERVICIO DE “ALERTA REGISTRAL SOBRE PREDIOS” 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Que, es política de la SUNARP garantizar la Seguridad Jurídica que otorgan los Registros Públicos; y, en esa línea, viene implementando mecanismos para neutralizar y combatir acciones de falsifi cadores, quienes utilizan diversas modalidades para sorprender a Notarios y Registradores Públicos con el objeto de hacer ingresar al Registro documentos falsos o basados en la suplantación de propietarios inscritos. Que, en el marco de la citada política de lucha contra la falsifi cación, resulta conveniente brindar a los propietarios registrados una herramienta que les permita conocer si, en la partida registral donde se encuentra inscrito su derecho de propiedad sobre su terreno, casa, departamento u ofi cina, se ha presentado un título o títulos para su inscripción. Este servicio se denominará “Alerta Registral Sobre Predios”. Que, teniendo en cuenta la masiva difusión del uso de correos electrónicos y de la Internet en nuestro país, se ha previsto que un mecanismo efi ciente para brindar la alerta registral de título en trámite, resulta ser el uso del correo electrónico que proporcionará el solicitante del servicio. Que, a los efectos de simplifi car su uso y dada la naturaleza automatizada del servicio, la suscripción se realizará a través de la página Web de la SUNARP y, a través de esta vía, el solicitante ingresará sus datos personales y el número de la partida registral respecto de la cual requiere el servicio. En este caso, se presumirá la veracidad de la información que brinda el solicitante. Que, con el fi n de brindar la mayor cobertura a través del servicio “Alerta Registral sobre Predios”, éste no tendrá costo alguno para el usuario; siendo que, parte de su responsabilidad será el uso adecuado del servicio, así como la obligación de revisar en forma periódica su correo electrónico, a efectos de verifi car si ha sido notifi cado de alguna alerta registral de título en trámite sobre su terreno, casa, departamento u ofi cina. Que, la notifi cación de alguna alerta registral no signifi ca que el propietario se encuentre autorizado para formular oposición en el procedimiento registral, a tenor de la naturaleza del procedimiento registral y de acuerdo a lo regulado en el artículo 1º del Reglamento General de los Registros Públicos; sino que, a razón de la notifi cación de la alerta registral, si el propietario presume que se trata de un título falso deberá realizar las indagaciones correspondientes con el Notario Público o autoridad que presentó el título, para las aclaraciones que correspondan. 2. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular el servicio de alerta registral que se brindará en el Registro de Predios, con el fi n de coadyuvar a que los titulares registrales tengan conocimiento efectivo de las posibles modifi caciones en la situación jurídico - real de sus bienes, frente al riesgo de la presentación al Registro de documentos falsifi cados o basados en suplantación de personas. 3. ALCANCELa presente Directiva es de aplicación obligatoria por todos los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. 4. BASE LEGALLa aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:- Ley Nº 26366: Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos. - Ley Nº 27755: Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. - Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la SUNARP. - Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS. - TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP/SN. 5. DEFINICIONES.Para efectos de la presente Directiva se entiende por:ALERTA REGISTRAL: Servicio gratuito que permite avisar al titular registral del título o de los títulos que se han presentado para su inscripción en la partida en la que tiene inscrito su derecho de propiedad y para la que ha sido solicitado el servicio. A través de un sistema de búsqueda automatizada se detectará el título o los títulos presentados para su inscripción en dicha partida y se enviará un mensaje a la dirección electrónica señalado por el titular registral. TITULAR REGISTRAL: Persona natural o jurídica que tiene un derecho vigente de propiedad o copropiedad inscrito en el Registro de Predios y que solicita el servicio de alerta registral respecto a la partida donde está registrado dicho derecho. CONDICIONES DE USO : Contrato de adhesión elaborado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con cuya aceptación electrónica el titular registral declara conocer las condiciones del servicio y contrae las obligaciones que corresponda. ARCHIVO DE CONTROL: Base de datos en la que se ingresa información relevante para activar el sistema de búsqueda automatizado y poder efectivizar el servicio de alerta registral, cuyo diseño permite obtener datos estadísticos y realizar controles de calidad. En este archivo se consignarán los siguientes datos: a. Zona Registral y Ofi cina Registral a la que pertenece la partida. b. Registro al que corresponde la partida.c. Número de la partida electrónica donde corre inscrito el predio. d. Nombre del titular registral, en caso de personas naturales, indicándose el número de su documento nacional de identidad (D.N.I). e. Denominación o razón social del titular registral, de tratarse de personas jurídicas, indicado los datos de su partida, el nombre de su representante legal o apoderado, así como el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC). f. Dirección electrónica a la que se remitirá el alerta registral. g. Dirección domiciliaria del titular registral. h. Número de teléfono fi jo.i. Número correlativo del contrato (generado automáticamente). 6. SUSCRIPCIÓN AL SERVICIO DE ALERTA REGISTRAL SOBRE PREDIOS El titular registral para acceder al servicio de alerta registral deberá conocer el número actual de la partida electrónica donde está inscrito su derecho de propiedad. Además, deberá acceder a la Página WEB de la SUNARP y llenar directamente el formulario de suscripción al servicio, aceptando Las Condiciones de Uso. Las solicitudes de inscripción al servicio de Alerta Registral se gestionarán de manera automática 7.ALCANCES DEL SERVICIO DE ALERTA REGISTRAL SOBRE PREDIOS El procedimiento de detección de coincidencias y de notifi cación electrónica a los titulares registrales que hayan solicitado el servicio se realizará de manera automática, produciéndose las notifi caciones en respuesta a la Descargado desde www.elperuano.com.pe