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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375457 1101-SG, ha propuesto con carácter temporal, se encargue al Economista Pavel Denis Butrón Puertas, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga del Instituto Nacional de Desarrollo- INADE; De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ingeniero CÉSAR ARTURO ARMAS SÁNCHEZ, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga del Instituto Nacional de Desarrollo- INADE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al Economista PAVEL DENIS BUTRON PUERTAS, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga del Instituto Nacional de Desarrollo- INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 222272-1 Amplían la I Fase de la campaña de vacunación antiaftosa obligatoria establecida mediante la R.D. Nº 007-2008-AG-SENASA-DSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 11-2008-AG-SENASA-DSA La Molina, 2 de julio de 2008VISTO:El Informe Técnico Nº 004-2008-AG-SENASA- DSA-PRONAFA del 30 de junio de 2008, en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Dirección de Sanidad Animal, solicita se apruebe la norma correspondiente que ofi cialice la ampliación de la I Fase de la campaña de vacunación antiaftosa del año 2008; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Título V del Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, el Artículo 4º de la Nueva Ley General de Sanidad Agraria Decreto Legislativo Nº 1059, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, y que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el cual continúa vigente de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto legislativo Nº 1059, es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, el Artículo 6º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el país y de interés nacional; Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido Reglamento, establecen que la vacunación como medida de prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográfi cas identifi cadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2008- AG-SENASA-DSA se identifi có en el país las zonas geográfi cas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa para el año 2008; Que, según lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa -PANAFTOSA de la Organización Panamericana de la Salud - OPS/OMS, deberá mantenerse el estado de vacunación antiaftosa normado por el SENASA en algunas zonas de la región nororiental del país y algunas provincias y distritos del departamento de Lima; Que, se hace necesario la ampliación de la I Fase de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Aftosa del 2008, según lo recomendado por el Informe Técnico del visto, a fi n de lograr un adecuado nivel de protección inmunológica de la población bovina; En ejercicio de las funciones conferidas por Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 072-2001-AG-SENASA; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar la I Fase de la campaña de vacunación antiaftosa obligatoria, establecida mediante la Resolución Directoral Nº 007-2008-AG-SENASA-DSA, hasta el 20 de julio de 2008. Artículo 2º.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA dictará las medidas técnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la fi nalidad de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLEN HALZE HODGSON Director General (e)Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 222112-1 Autorizan ingreso de un envío de plantas de olivo procedentes de Chile, a través del Puesto de Control Cuarentenario de Santa Rosa - Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 28-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 30 de junio de 2008VISTO:El Informe Técnico Nº 28-2008-AG-SENASA-DSV- SCV de fecha 19 de mayo de 2008 que sustenta la solicitud del Sr. Aldo Buselli Tessa, referida a la autorización del ingreso de plantas de olivo (Olea europea) procedentes de Chile, por el Puesto de Control Cuarentenario Santa Rosa - Tacna, el cual es un Puesto de Control diferente a los aprobados para tal fi n; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 21º del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que el ingreso del material sujeto a cuarentena posentrada sólo podrá ingresar a través del puerto y aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otras que el SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente;Descargado desde www.elperuano.com.pe