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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375462 que se refi ere el Anexo III de la presente Directiva, según corresponda. Para todo efecto administrativo, los recibos expedidos por las máquinas dispensadoras como consecuencia de las transacciones realizadas, no tienen la naturaleza de comprobantes de pago. Artículo 16º.- Comunicación del titular El titular deberá comunicar a la DGJCMT con una anticipación de cinco (05) días hábiles la utilización de las máquinas dispensadoras de fi chas así como su incremento o reducción. Artículo 17º.- Del funcionamiento de las máquinas dispensadoras de fi chas Para el funcionamiento de las máquinas dispensadoras de fi chas, los titulares deberán cumplir con las siguientes reglas: a) Designar mediante carta presentada ante la DGJCMT, a la persona responsable del funcionamiento de las máquinas dispensadoras de fi chas. b) Sustentar el retiro y/o ingreso de fi chas y/o dinero en efectivo mediante un documento interno, según formato que consta en el Anexo III de la presente Directiva. c) La entrega y/o recepción de fi chas y/o dinero en efectivo así como la suscripción de los documentos a que se refi ere el literal b) del presente artículo, deberá realizarse en la bóveda o en la sala de caja del titular y encontrarse debidamente grabados con audio y video a tiempo real, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Sistema de Video regulado en el Título VIII del Reglamento. d) El ingreso y/o retiro de dinero y/o fi chas a las máquinas dispensadoras de fi chas, debe encontrarse grabado con audio y video a tiempo real. e) El arqueo diario de la sala de caja debe incluir el resultado obtenido en las máquinas dispensadoras de fi chas al fi nal de cada día de operaciones. Artículo 18º.- Medidas de seguridad Los titulares deberán implementar las medidas de seguridad que consideren necesarias para el control interno, cuidado y protección de las máquinas dispensadoras de fi chas. La pérdida o sustracción del dinero o fi chas será de exclusiva responsabilidad del titular, debiéndose reconocer como parte de la base imponible por concepto del Impuesto a los Juegos, el ingreso dejado de percibir como consecuencia de cualquiera de los hechos antes indicados. El titular debe garantizar el buen funcionamiento de la máquina dispensadora de fi chas de juego y debe informar al público usuario sobre las reglas de uso y procedimiento a seguir en caso producirse algún error en la transacción realizada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incumplimiento de obligaciones El incumplimiento de las obligaciones y/o procedimientos establecidos en la presente Directiva será califi cado como infracción sancionable de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.1 del artículo 45º de la Ley Nº 27444 concordado con el literal o) del artículo 31º de la Ley. Segunda.- Arqueo de caja y documentación sustentatoria Los titulares se encuentran obligados a realizar un arqueo de caja diario y tener a disposición de la DGJCMT la copia de los documentos, comprobantes, reportes de los sistemas de redes o inalámbricos, vauchers, cheques y/o traveler´s checks que sustenten cada transacción realizada por un período de (60) días calendarios. Tratándose de los titulares de una autorización para la explotación de juegos de casino, deberá adjuntarse en el Registro de Resultado de Operaciones correspondiente, el formato contenido en el Anexo I de la presente Directiva así como la copia de los documentos señalados en el párrafo precedente, según corresponda. La presentación y/o conservación de la documentación sustentatoria antes indicada deberá realizarse con prescindencia de las obligaciones formales y registros previstos en la Ley Nº 27693 “Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF)” y normas complementarias y/o reglamentarias.Tercera.- Presentación de documentación contable y otros documentos De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 25º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, la DGJCMT se encuentra facultada a solicitar la documentación contable y otros documentos vinculados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, debiendo la DGJCMT guardar reserva de su contenido bajo responsabilidad. Cuarta.- Derogación Deróguese la Directiva Nº 002-2006-MINCETUR/ VMT/DNT “Normas complementarias a la regulación de los medios de pago en las salas de juegos de casino”. Quinta.- Vigencia La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ANEXO I DOCUMENTO DE REGISTRO DE TRANSACCIONES EN LAS SALAS DE CAJA Número correlativo: Fecha del documento:Nombres y apellidos del cliente:Documento de Identidad (DNI/Pasaporte):Medio de pago utilizado:Entidad emisora:Numeración de la tarjeta de crédito o débito, cheque o traveler´s check:Monto de la Operación (Nuevos Soles/Dólares/euros/otro):Tipo de cambio:Monto de la Operación: (Nuevos Soles)Fecha de Operación (día/mes/año): El presente documento deberá encontrarse impreso con el logo y/o nombre del titular y la sala de juegos, el número de documento emitido, y con el nombre completo, fi rma y sello del administrador de la sala de juegos y/o responsable de la sala de caja. El presente documento debe ser llenado por el titular al fi nal de cada día de operaciones, únicamente por las transacciones que se realizan en las salas de caja, y siempre que se realicen con tarjetas de crédito, débito, cheques o traveler´s check. Las transacciones realizadas mediante la utilización de sistemas inalámbricos deberán sustentarse con los vauchers o recibos correspondientes, así como con los reportes de auditoría propios de tales sistemas. Tratándose de la explotación de juegos de casino, el inspector de juego de la DGJCMT deberá suscribir el documento de registro de transacciones antes indicado. ANEXO II DOCUMENTO DE REGISTRO DE TRANSACCIONES PARA LOS MÓDULOS DE CAJA MÓVILES (*) Número correlativo: Fecha y hora de entrega o recepción:Cantidad y valor de las fi chas entregadas: Cantidad y valor de las fi chas devueltas (*): Dinero en efectivo entregado:Dinero en efecto devuelto: El presente documento deberá encontrarse impreso con el logo y/o nombre del titular y la sala de juegos, el número de documento emitido, y con el nombre completo, fi rma y sello del administrador o responsable de la sala de caja y/o módulos de caja móviles, según corresponda. Asimismo, debe ser llenado cada vez que ingresan, se devuelven o reciben fi chas y/o dinero. Las transacciones realizadas mediante la utilización de sistemas o redes inalámbricos deberán sustentarse con los vauchers o recibos emitidos así como con los reportes de auditoría propios de tales sistemas. (*) Se hace referencia a las fi chas que no fueron objeto de transacción en los módulos de caja móviles al fi nal del día de operaciones. Descargado desde www.elperuano.com.pe