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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375460 Aprueban Directiva “Normas sobre las transacciones permitidas en las salas de caja de los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas y sobre la utilización de los módulos de caja móviles y dispensadores de fichas” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 877-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 1 de julio de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regularon las normas que rigen la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, mediante Ley Nº 28945, se aprobaron las normas que permiten el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de máquinas tragamonedas en el país; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 31º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, los titulares de una autorización para la explotación de máquinas tragamonedas y/o juegos de casino se encuentran obligados a mantener una caja central de entrada de dinero y canje de fi chas; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 56º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, en las salas de caja de los establecimientos donde se explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, únicamente podrán realizarse aquellas actividades expresamente autorizadas; Que, no encontrándose expresamente reguladas las actividades que pueden realizarse en las salas de caja de los establecimientos antes indicados, resulta necesaria su regulación mediante Directiva de obligatorio cumplimiento; Que, asimismo, y a fi n de promover una mejor atención al público usuario, resulta conveniente regular la utilización de los módulos de caja móviles y máquinas dispensadoras de fi chas para las salas de juegos de máquinas tragamonedas; En uso de las atribuciones contenidas en los artículos 24º y 25º, literal b), de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, y 48º, literal i) del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 855-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la Directiva Nº 005-2008- MINCETUR/VMT/DGJCMT, “Normas sobre las transacciones permitidas en las salas de caja de los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas y sobre la utilización de los módulos de caja móviles y dispensadores de fi chas”, la misma que consta de dieciocho (18) artículos, dos (02) títulos, cinco (05) disposiciones fi nales y tres (03) anexos. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas DIRECTIVA Nº 005-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT “Normas sobre transacciones permitidas en las salas de caja de los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, y utilización de módulos de caja móviles y dispensadores de fi chas” TÍTULO I CAPÍTULO I ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Defi niciones.- Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:a) DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. b) Fichas de juego: A los “tokens” que se utilizan como medios de juego en las máquinas tragamonedas. c)INDECI: Instituto Nacional de Defensa Civil. d) Ley: Ley Nº 27153 que regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas y normas modifi catorias. e) Ley Nº 28945: Ley de reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas. f)Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General. g) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. h) Reglamento: Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR. i) Salas de Caja: Espacio físico especialmente acondicionado de conformidad con lo establecido en el artículo 57º y siguientes del Reglamento, donde se realizan las transacciones de dinero y fi chas de los establecimientos donde se explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas. j) Titular: Persona jurídica organizada bajo la Ley General de Sociedades que cuenta con una autorización para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas concedida por la DGJCMT. CAPÍTULO II DE LAS SALAS DE CAJA Artículo 2º.- Del ambiente acondicionado de las salas de caja Las salas de caja de los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas,deberán cumplir con la instalación del sistema de audio y video a que se refi ere el Capítulo IV del Sistema de Video regulado en el Título VIII del Reglamento, y presentar adecuadas medidas de seguridad y ventanilla (s) para la atención del público, de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 5º del Reglamento. Artículo 3º.- De las medidas de seguridad Las medidas de seguridad que los titulares deben implementar las salas de caja se relacionan con la instalación de ventanillas para la atención al público, vías de escape, señalización para casos de emergencia, y utilización de instrumentos técnicos de control ante diversos tipos de siniestros, así como cualquier otra medida de seguridad que pudiera establecer el INDECI. Artículo 4º.- De las transacciones permitidas en las salas de caja Las transacciones permitidas en las salas de caja, son las siguientes: a) Operaciones de cambio de fi chas u otros medios de juego por dinero o viceversa. b) Operaciones de cambio de fi chas con tarjetas de crédito, débito, cheques y traveler´s checks. CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PAGO Artículo 5º.- Medios de pago autorizados Los medios de pago autorizados son los siguientes: a) Dinero en efectivo b) Tarjeta de créditoc) Tarjeta de débitod) Traveler´s checkse) Cheques Las transacciones de los medios de pago señalados en los literales d) y e), únicamente podrán realizarse en la sala de caja del titular.Descargado desde www.elperuano.com.pe