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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375468 Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 de la Ofi cina de Normalización Previsional –ONP-, que se emitan durante el año 2008, hasta por la suma de S/. 216 474 000,00 (DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la mencionada operación ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 20º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, y por la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Otorgamiento de garantía Otórgase la garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pensión Mínima y los Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 de la Ofi cina de Normalización Previsional -ONP-, que se emitan durante el 2008, hasta por la suma de S/. 216 474 000,00 (DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- De la redención La Ofi cina de Normalización Previsional –ONP- atenderá durante el presente ejercicio fi scal la redención de los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pensión Mínima y los Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la ONP para el presente año. Artículo 3º.- Implementación El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas que fueran necesarias para la aplicación de este dispositivo legal. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 222274-3 Formalizan ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año fiscal 2008 para los pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 033-2008-EF/76.01 Lima, 1 de julio de 2008CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 establece en su Cuadragésima Segunda Disposición Final que la aprobación del Calendario de Compromiso se sujeta a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada que aprueba la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, es necesario aprobar la formalización de las ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año fi scal 2008, de los Pliegos del Gobierno Nacional y los pliegos del Gobierno Regional, desagregado a nivel de Pliego, Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gasto y por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, asimismo, es pertinente consolidar los montos de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año fi scal 2008, aprobada mediante las Resoluciones Directorales Nºs 017, 022, 023, 024 y 029 modifi cada por la Resolución Directoral Nº 030-2008- EF/76.01; incluido el monto autorizado por la presente Resolución Directoral; Que, de otro lado, resulta necesario precisar que el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 028-2008-EF/76.01, es de aplicación a los Programas Estratégicos establecidos en el artículo 15° numeral 15.2 y el artículo 19° numeral 19.1 de la Ley N° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Estando a lo informado por la Dirección de Programación y Evaluación de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Formalizar las ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año fi scal 2008 para los pliegos del Gobierno Nacional y los pliegos del Gobierno Regional, hasta por la suma de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 823 607 161,00), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle del Anexo Nº 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Establecer los montos consolidados de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada aprobados durante el Segundo Trimestre del año fi scal 2008 mediante las Resoluciones Directorales Nºs 017, 022, 023, 024 y 029 modifi cada por la Resolución Directoral Nº 030- 2008-EF/76.01, que incluyen el monto indicado en el artículo precedente, transferidos al Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de acuerdo al detalle del Anexo Nº 2 de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- Precisar que lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 028-2008-EF/76.01 es de aplicación para los Programas Estratégicos que se detallan en el artículo 15° numeral 15.2 y artículo 19° numeral 19.1 de la Ley N° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público LEY Nº 29142 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008 PREVISIÓN PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2008 FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS ( EN NUEVOS SOLES ) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 033-2008-EF/76.01 ANEXO Nº 1 GOBIERNO NACIONAL ABRIL MAYO JUNIO TOTAL GASTOS CORRIENTES 43 678 744 462 578 004 645 388 856 1 151 645 604GASTOS DE CAPITAL 53 064 940 38 772 284 33 427 588 125 264 812 SERVICIO DE LA DEUDA 262 297 996 150 471 712 412 769 708 TOTAL 359 041 680 501 350 288 829 288 156 1 689 680 124Descargado desde www.elperuano.com.pe