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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2008 (04/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375474 CRITERIOS INDICADORESINSTRU- MENTOS(*)RESPON- SABLES Materiales Educativos• Estructuración, actualidad, lenguaje y contenidos de los materiales educativos. • Distribución de materiales a cada participante respetando los criterios de cantidad, calidad y oportunidad.• Ficha de análisis de Material académico.Especialista según nivel (*) Los instrumentos han sido elaborados rigurosamente para asegurar la calidad del servicio de las universidades. XIII. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE: La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional (DIGESUTP), a través de la Dirección de Educación Superior Pedagógica (DESP), supervisa y evalúa el funcionamiento del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente. Para ello cuenta con un Plan de Supervisión y Evaluación, cuyos objetivos y métodos de trabajo generan periódicamente información, cuantitativa y cualitativa relevante sobre el cumplimiento y la calidad de las actividades formativas del Plan de Capacitación a cargo de las universidades. El Programa se evalúa en las siguientes etapas:Evaluación inicial . Comprende la evaluación de entrada que será aplicada por la Universidad y por el MED , cuyos resultados serán considerados como evaluación de entrada, que permitirá precisar contenidos y estrategias. Evaluación de proceso tiene como propósito establecer relaciones tomando como aspectos centrales de evaluación los siguientes elementos que se han desarrollado dentro del Programa: - La ejecución de las estrategias. - El desarrollo de capacidades en los participantes. - Un insumo indispensable para la evaluación del proceso son los resultados de las evaluaciones a los participantes y el monitoreo desarrollado por la DESP a las acciones ejecutadas por las universidades o institutos superiores pedagógicos públicos y/o privados. - Al concluir la primera etapa los participantes deben ser evaluados y los resultados serán promediados con los de la segunda etapa. - Como en la segunda etapa el desarrollo de la capacitación será eminentemente práctica, y se desarrollarán las acciones de monitoreo y asesoría a nivel de aula, las evaluaciones serán de carácter permanente, evaluando de manera grupal como individual tanto el proceso como los productos de dichas actividades. Un elemento importante a evaluar en esta segunda etapa serán los fi les con los archivos que cada profesor, deberá organizar con los productos de los trabajos prácticos. Evaluación fi nal es aquélla que se realiza al concluir la ejecución del proceso de capacitación en el marco del presente Programa. Su propósito es precisar los resultados logrados y los factores dentro y fuera del Programa que facilitaron o difi cultaron la obtención de estos resultados. 222231-1 Autorizan incorporación de mayores fondos públicos para el Programa Educación Básica para Todos, para el Año Fiscal 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0299-2008-ED Lima, 3 de julio de 2008CONSIDERANDO: Que, en el numeral 10.2 de la Cláusula Décima del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación y la Asociación One Laptop per Child para la adquisición de computadoras para el Programa “Una Laptop por Niño”, se estipuló que la Asociación brindaría la asistencia técnica para la capacitación en el uso de los productos materia del Convenio; Que, mediante la Segunda Addenda al Convenio señalado, suscrita entre ambas entidades con fecha 22 de mayo del año en curso, se acordó que la Asociación apoyará la contratación de estudiantes o egresados para que realicen la labor de acompañamiento a los profesores de las instituciones educativas en las que se viene aplicando el Programa “Una Laptop por Niño”, para lo cual transferirán al Ministerio de Educación la suma de de US $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, mediante Memorándum Nº 980-2008/ME/VGMP/ DIGETE, la Dirección General de Tecnologías Educativas comunica la transferencia efectuada por la Asociación One Laptop per Child-OLPC por la suma de US $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y solicita se proceda con los tramites de incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, de acuerdo a los Memorandos Nºs. 1103 y 1143-2008-ME/OGA/UAF de la Unidad de Administración Financiera, se ha recibido en la Cuenta Corriente Banco de Crédito del Perú Nº 193-1737399-0-083 del Programa Educación Básica para Todos, el importe de S/. 145,877.04 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE y 04/100 NUEVOS SOLES), correspondientes a la citada transferencia efectuada por la Fundación One Laptop per Child; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto Inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de las fuentes de fi nanciamiento distintas a los Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fi scal; Que, estando a lo opinado por la Unidad de Presupuesto mediante Informe Nº 233-2008-ME/SPE-UP, resulta necesario incorporar la citada transferencia en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/. 145,877.00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE y 00/100 NUEVOS SOLES) por la Fuente Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, para la implementación de las labores de acompañamiento a docentes de instituciones educativas en las que se viene aplicando el Programa “Una Laptop por Niño”; y, De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley Nº 29144, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 016-2007-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de S/. 145,877.00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE y 00/100 NUEVOS SOLES) por la Fuente Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, de acuerdo al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, que corresponde a la transferencia efectuada por la Asociación One Laptop per Child a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Unidad de Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Unidad de Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo Descargado desde www.elperuano.com.pe