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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2008 (04/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375465 como el cumplimiento de los plazos de entrega, de los Helicópteros MI-17 de la Fuerza Aérea del Perú por la Estación Reparadora SPARC, en la ciudad de San Petersburgo -Federación Rusa, en el período comprendido del 1 de junio al 15 de julio del 2008, a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: Para el Ofi cial US $ 4,050 x 01 mes x 01 PersonaUS $ 4,050 / 31 x 15 días x 01 Persona Para el Técnico US $ 3,050 x 01 mes x 01 PersonaUS $ 3,050 / 31 x 15 días x 01 Persona Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 222274-7 Amplían permanencia en comisión de servicios de integrantes de la Comisión Técnica de Supervisión de Reparación de Helicópteros MI-17 en la Federación de Rusia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 233-2008-DE/EP/S.1.a/1-1 Lima, 2 de julio de 2008 Visto, el Ofi cio Nº 916 VRD/B/01, del 14 de mayo de 2008, del Viceministerio de Recursos para la Defensa, del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO:Que, con Resolución Suprema Nº 439 - 2007 DE / EP /S.1.a / 1-1 del 6 de diciembre de 2007, se resolvió: “Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio del Tte Crl MG ZELA FIERRO Hoover Paul, y del Tco 1 MAE HUARHUACHI CURO Lorgio, para integrar la Comisión Técnica de Supervisión de Reparación de Helicópteros MI – 17, en la ciudad de San Petersburgo - Federación de Rusia en el período comprendido del 15 de diciembre de 2007 al 31 de mayo de 2008; Que, con Oficio Nº 916 VRD/B/01 del 14 de mayo de 2008, el Viceministro de Recursos para la Defensa, del Ministerio de Defensa, solicita que los integrantes de la Comisión Técnica de Supervisión de Reparación de Helicópteros MI – 17 en la Federación de Rusia, permanezcan cumpliendo sus funciones de supervisión y control, hasta la culminación del proceso de reparación y embarque de la totalidad de las mencionadas aeronaves, prevista para el 30 de setiembre de 2008; Que, es conveniente para los intereses Institucionales, autorizar la ampliación de permanencia del 1 de junio al 30 de setiembre de 2008, del precitado personal, en la ciudad de San Petersburgo - Federación de Rusia, a fi n de garantizar la ejecución óptima del mantenimiento de los Helicópteros MI – 17 del Ejército del Perú, por la Estación Reparadora SPARC; Que, el costo que irrogue la ampliación de permanencia en Comisión de Servicio del precitado personal militar, será sufragado con el Presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, Año Fiscal 2008; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe, legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse, la Efi cacia del Acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004, y; Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y lo acordado con el Señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Con efi cacia anticipada, ampliar la permanencia en Comisión de Servicio, del Crl MG ZELA FIERRO Hoover Paul y del Tco 1 MAE HUARHUACHI CURO Lorgio, integrantes de la Comisión Técnica de Supervisión de Reparación de Helicópteros MI – 17, en la ciudad de San Petersburgo - Federación de Rusia, en el período comprendido del 1 de junio al 30 de setiembre de 2008. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: Crl MG ZELA FIERRO Hoover Paul $ 4,050.00 x 04 Meses x 01 Persona Tco1 MAE HUARHUACHI CURO Lorgio $ 3,050.00 x 04 Meses x 01 Persona Artículo 3º.- El Personal Militar autorizado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º y Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002 – 2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de Junio de 2004. Artículo 4º.- El Señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del viaje, sin exceder el periodo total establecido. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 222274-8Descargado desde www.elperuano.com.pe