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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375467 -, hasta por la suma de US$ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Mejora de la Calidad de la Gestión y del Gasto Público III”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la referida operación de endeudamiento contemplará la denominada “Facilidad de Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado, a Nuevo Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y la Ley Nº 28563 y modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la citada operación será destinada a atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2008-2010 Revisado, aprobado en la Sesión del Consejo de Ministros del 28 de agosto de 2007; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y por la Ley Nº 28563 y modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y por la Resolución Directoral N° 05-2006-EF-75.01, Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación 1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID -, hasta por la suma de US$ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Mejora de la Calidad de la Gestión y del Gasto Público III”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en veinte (20) años mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fi rma del contrato de préstamo respectivo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo de 0,25% anual, pudiendo ser modifi cada semestralmente por el BID, sin que exceda el 0,75% anual. Durante el período de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2°.- Opción de Conversión2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a ejercer la opción denominada “Facilidad de Conversión de Moneda”, mencionada en la parte considerativa de esta norma legal. 2.2 Para tal fi n, el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar la referida opción de conversión. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Mejora de la Calidad de la Gestión y del Gasto Público III” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales – UCPS. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 222274-2 Aprueban otorgamiento de garantia del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros DECRETO SUPREMO Nº 092-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda a S/. 3 998 759 000,00 (TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emisión de Bonos ONP hasta por S/. 216 474 000,00 (DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad a ley, el Gobierno Nacional otorgará su garantía a los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pensión Mínima y los Bonos Descargado desde www.elperuano.com.pe