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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2008 (04/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375466 ECONOMIA Y FINANZAS Establecimiento de la obligación de requerir la presentación del Certificado de Residencia para aplicar los convenios para evitar la doble imposición y regulación de la emisión de los Certificados de Residencia en el Perú DECRETO SUPREMO Nº 090-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, conforme lo prevé el artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias, las personas o entidades que paguen o acrediten a benefi ciarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fi sco con carácter defi nitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refi eren los artículos 54° y 56° de la citada Ley, según sea el caso; Que, el Decreto Ley N° 25883 autoriza al Ministro de Economía y Finanzas a negociar y suscribir convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria; Que, resulta necesario para la efectiva aplicación de los benefi cios previstos en los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, la sustentación en el Perú por parte del no domiciliado, de su condición de residente en otro Estado Contratante, así como la acreditación de la residencia en el Perú, en un Estado con el cual el Perú tenga celebrado el citado convenio; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Defi niciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por: 1. CDI : Al Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria. 2. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Artículo 2°.- Certifi cado de Residencia emitido por un Estado con el cual el Perú ha celebrado un CDI El Certifi cado de Residencia emitido por la entidad competente de un Estado con el cual el Perú ha celebrado un CDI, tiene por fi nalidad acreditar la calidad de residente en ese Estado a fi n de poder hacer uso de los benefi cios contemplados en el CDI. El agente de retención del Impuesto a la Renta por rentas pagadas o acreditadas a sujetos residentes en un Estado con el cual el Perú ha celebrado un CDI, o en general, de cualquier impuesto al que sea aplicable el CDI, deberá sustentar el otorgamiento de benefi cios previstos en el CDI únicamente con el Certifi cado de Residencia entregado por el sujeto residente en ese Estado, el cual deberá ser emitido por la entidad competente de dicho Estado. Cuando la entidad competente para la emisión del Certifi cado de Residencia, posea un sistema de verifi cación en línea, el agente de retención deberá comprobar su autenticidad. Para tal efecto, la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, señalará los Estados con los cuales el Perú ha celebrado un CDI que cuenten con sistemas de verifi cación en línea. Para sustentar el otorgamiento de benefi cios previstos en el CDI, el Certifi cado de Residencia debe consignar que el contribuyente es residente de un Estado con el cual el Perú ha celebrado un CDI y que, en tal virtud, se encuentra sujeto a impuestos en dicho Estado, por el período de tiempo que en él se señale. El Certifi cado de Residencia tendrá un plazo de vigencia de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su emisión, salvo que el Estado emisor otorgue un plazo menor de vigencia. Si el sujeto residente del otro Estado no presenta el Certifi cado de Residencia al momento de la retención, el agente de retención deberá efectuarla sin considerar los benefi cios contemplados en el CDI. En este supuesto, el sujeto residente de ese otro Estado podrá solicitar ante la SUNAT la devolución de los impuestos retenidos indebidamente o en exceso, teniendo en cuenta lo siguiente: a) El Certifi cado de Residencia que contiene la información señalada en el cuarto párrafo del artículo precedente es el único documento que acreditará la condición de residente en el otro Estado por el período materia de devolución; el mismo que deberá adjuntarse a la solicitud de devolución. b) Si el Estado de donde es residente no tiene regulación respecto del Certifi cado de Residencia, se considerará como tal cualquier documento que emita la entidad competente, siempre que contenga la información señalada en el cuarto párrafo del artículo precedente, por el período que es materia de devolución. El referido documento deberá adjuntarse a la solicitud de devolución. Artículo 3°.- De la emisión del Certifi cado de Residencia en el Perú El Certifi cado de Residencia emitido en el Perú tiene por fi nalidad acreditar la calidad de residente de un contribuyente en dicho Estado. Será otorgado, previa solicitud del contribuyente o de su representante legal. La SUNAT emitirá el Certifi cado de Residencia de acuerdo con la forma, plazos y condiciones que establezca mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 222274-1 Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID DECRETO SUPREMO Nº 091-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 402 130 000,00 (MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID Descargado desde www.elperuano.com.pe