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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2008 (04/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375461 La utilización de los medios de pago a que se refi ere los literales b) y c), deberán realizarse necesariamente de forma electrónica, a través de sistemas o redes inalámbricas. La utilización de cheques como medio de pago, cualquiera sea la modalidad empleada, estará condicionada a que el titular acredite el cobro del mismo dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles de aceptado dicho medio de pago, de conformidad con las normas sobre la materia. Artículo 6º.- Del registro de las operaciones Para efectos de las transacciones realizadas en las salas de caja con los medios de pago establecidos en los literales b), c), d) y e) del artículo precedente, el titular deberá consignar los datos contenidos en el formato que se encuentra en el Anexo I de la presente Directiva. Dicho formato deberá emitirse por duplicado y encontrarse suscrito por el administrador de la sala de juegos y el responsable de la sala de caja, según corresponda. Los titulares se encuentran obligados a realizar un arqueo de caja por las operaciones diarias, debiendo contar con un reporte del sistema electrónico de las operaciones bancarias realizadas. CAPÍTULO IV DE LOS MEDIOS DE JUEGO Artículo 7º.- De los medios de juego Los medios de juegos permitidos en las salas de juego de casino y/o máquinas tragamonedas, son los siguientes: a) Fichas valoradas en nuevos soles u otra moneda para los juegos de casino. b) Fichas valoradas o “tokens” en nuevos soles u otra moneda, tarjetas electrónicas y sistemas TITO - ticket in - ticket out, para los juegos de máquinas tragamonedas. TÍTULO II CAPÍTULO I DE LOS MÓDULOS DE CAJA MÓVILES Artículo 8º.- Defi nición de módulos de caja móviles Los módulos de caja móviles son aquellas unidades especialmente acondicionadas que cuentan con dispositivos mecánicos que permiten su desplazamiento, y que deben ser conducidos por el personal del titular dentro del horario de funcionamiento de la sala de juegos de máquinas tragamonedas, exclusivamente. Artículo 9º.- Medidas de seguridad Los módulos de caja móviles deben presentar un receptáculo donde se encuentren los medios de juego y otro independiente donde se guarde el dinero entregado por los usuarios. Asimismo, en caso realizarse operaciones con tarjetas de crédito, débito o tarjetas electrónicas, los módulos de caja móviles deben presentar un diseño adecuado para la instalación de soportes inalámbricos. Los titulares se encuentran obligados a establecer las medidas de seguridad necesarias para el control interno, cuidado y protección de los módulos de caja móviles. La pérdida o sustracción del dinero o medios de juego será de exclusiva responsabilidad del titular, debiéndose reconocer como parte de la base imponible por concepto del Impuesto a los Juegos, el ingreso dejado de percibir como consecuencia de cualquiera de los hechos antes indicados. Artículo 10º.- Transacciones permitidas En los módulos de caja móviles podrán realizarse transacciones de entregas de medios de juegos por dinero del público usuario o transacciones a través de tarjetas de crédito, débito o tarjetas electrónicas, debiendo el titular contar en tales casos con un sistema inalámbrico que permita realizar y registrar las transacciones y obtener reportes de auditoría. No se encuentran permitidos en los módulos de caja móviles los canjes que realizan los clientes de fi chas por dinero así como la entrega de cheques y traveler´s checks, o cualquier otra transacción no prevista en el párrafo precedente.Las transacciones realizadas con dinero en efectivo en los módulos de caja móviles podrán efectuarse en nuevos soles y/o en cualquier otra moneda a elección del titular, debiendo el titular en tales casos publicar en un lugar visible de la sala de juego así como en los módulos de caja móviles, el tipo de cambio aplicable previsto en las normas sobre la materia. Artículo 11º.- Comunicación del titular El titular deberá comunicar a la DGJCMT con una anticipación de cinco (05) días hábiles la utilización de los módulos de caja móviles así como su incremento o reducción. Artículo 12º.- Del funcionamiento de los módulos de caja móviles Para el funcionamiento de los módulos de caja móviles, los titulares deberán observar las siguientes reglas: a) Designar mediante carta presentada ante la DGJCMT, a la persona responsable del funcionamiento de los módulos de caja móviles. b) Sustentar el retiro y/o entrega de fi chas y/o dinero en efectivo mediante un documento interno, según formato que consta en el Anexo II de la presente Directiva. c) La entrega y/o recepción de fi chas y/o dinero en efectivo así como la suscripción de los documentos a que se refi ere el literal b) del presente artículo, deberá realizarse en bóveda o en la sala de caja del titular y encontrarse debidamente grabados con audio y video a tiempo real, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Sistema de Video regulado en el Título VIII del Reglamento. d) El arqueo diario de la sala de caja debe incluir el resultado obtenido en los módulos de caja móviles al fi nal de cada día de operaciones. CAPÍTULO II DE LAS MÁQUINAS DISPENSADORAS DE FICHAS DE JUEGO Artículo 13º.- Defi nición Las máquinas dispensadoras de fi chas de juego son aquellas máquinas electrónicas que permiten realizar transacciones de entrega de fi chas de juego para máquinas tragamonedas a cambio de dinero en efectivo en moneda nacional. Artículo 14º.- Condiciones de uso Para la instalación de las máquinas dispensadoras en las salas de juego de máquinas tragamonedas, se requiere de un informe técnico de seguridad en defensa civil expedido por el INDECI así como la instalación de un sistema de audio y video a tiempo real respecto de cada máquina dispensadora, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Sistema de Video regulado en el Título VIII del Reglamento, en el que se pueda observar el ingreso de dinero y/o retiro fi chas realizados por los clientes o por el titular. No se encuentra permitidas las transacciones con tarjetas de crédito, débito y tarjetas electrónicas o similares realizadas a través de las máquinas dispensadoras de fi chas de juego. Artículo 15º.- Características técnicas exigibles Las máquinas dispensadoras deberán expedir como consecuencia de cada transacción realizada, un recibo impreso en el que se consigne en forma legible la siguiente información mínima: a) Número de máquina dispensadora. b) Número correlativo de transacción.c) Fecha y hora de la transacción realizada.d) Fichas entregadas indicando cantidad y denominación e) Monto del dinero recibido. Asimismo, deberán permitir la obtención de reportes de ingreso y salida de fi chas en el que se indique por cada máquina dispensadora; el número de transacciones realizadas, la cantidad y denominación de fi chas entregadas, monto del dinero recibido, así como el detalle sobre cantidad de fi chas, denominación de las mismas y dinero en efectivo existente, a fin de sustentar con tales reportes los documentos de registros de transacciones a Descargado desde www.elperuano.com.pe