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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375469 GOBIERNOS REGIONALES ABRIL MAYO JUNIO TOTAL GASTOS CORRIENTES 23 244 673 21 998 668 45 243 341GASTOS DE CAPITAL 55 221 552 5 698 185 27 763 959 88 683 696 TOTAL 78 466 225 5 698 185 49 762 627 133 927 037 TOTAL GENERAL 437 507 905 507 048 473 879 050 783 1 823 607 161 ANEXO Nº 2 GOBIERNO NACIONAL ABRIL MAYO JUNIO TOTAL GASTOS CORRIENTES 1 860 818 862 2 242 624 275 2 332 538 902 6 435 982 039GASTOS DE CAPITAL 533 292 722 546 612 483 645 358 101 1 725 263 306 SERVICIO DE LA DEUDA 262 297 996 466 644 590 407 118 139 1 136 060 725 TOTAL 2 656 409 580 3 255 881 348 3 385 015 142 9 297 306 070 GOBIERNOS REGIONALES ABRIL MAYO JUNIO TOTAL GASTOS CORRIENTES 688 654 709 683 948 505 736 753 085 2 109 356 299 GASTOS DE CAPITAL 174 484 849 170 066 298 214 316 742 558 867 889 TOTAL 863 139 558 854 014 803 951 069 827 2 668 224 188 TOTAL GENERAL 3 519 549 138 4 109 896 151 4 336 084 969 11 965 530 258 222273-1 EDUCACION Aprueban Normas Complementarias para la Implementación del Programa para la Capacitación de Docentes de Educación Básica Especial - 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0298-2008-ED Lima, 2 de julio de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2007- ED, se creó el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, responsable de desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formación en servicio de los profesores de las instituciones educativas públicas a nivel nacional; el mismo, que estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Educación Superior Pedagógica dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el mencionado Programa contará con el apoyo de las dependencias del Ministerio de Educación correspondientes; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 007- 2007-ED estableció que el Ministerio de Educación, en atención a los resultados de las evaluaciones censales y/o muestrales de los docentes, convocará prioritariamente a las Universidades Públicas y/o Privadas, así como a otras instituciones de educación superior de prestigio para que participen en el proceso de formación y capacitación de los docentes; Que, el artículo 5º del mencionado Decreto Supremo facultó al Ministerio de Educación a aprobar las normas complementarias para la implementación del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente; Que, la Dirección de Educación Superior Pedagógica, dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, ha elaborado las normas complementarias para la implementación del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 2008, destinadas a la ejecución del precitado Programa Nacional, dirigido a docentes de Educación Básica Especial; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 007-2007-ED, y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Normas Complementarias para la Implementación del Programa para la Capacitación de Docentes de Educación Básica Especial – 2008, dirigido a docentes de Educación Básica Especial, del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Facultar a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional a emitir las normas necesarias para la ejecución y desarrollo del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 2008, dirigido a docentes de Educación Básica Especial. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto las demás normas que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE PROGRAMA PARA LA CAPACITACIÓN DE DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL I. PRESENTACIÓN:La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional (DIGESUTP) a través de la Dirección de Educación Superior Pedagógica (DESP) viene desarrollando desde el año 2002 el Programa de Formación en Servicio que tiene por fi nalidad promover y apoyar el desarrollo personal, pedagógico y social de los profesores que laboran en las instituciones educativas públicas de todo el país. La Ley General de Educación, el Acuerdo Nacional, el Proyecto Educativo Nacional al 2021 y la Ley de Carrera Pública Magisterial, expresiones de importantes consensos nacionales construidos en los últimos años, han cimentado un marco de compromisos para hacer realidad los cambios en educación y se les considera como base de la nueva propuesta educativa. La Ley General de Educación Nº 28044 en su artículo 60º señala que “El Estado garantiza el funcionamiento de un Programa de Formación y Capacitación Permanente que vincule la formación inicial del docente, su capacitación y su actualización en el servicio. Este Programa se articula con las instituciones de educación superior. Es obligación del Estado procurar los medios adecuados para asegurar la efectiva participación de los docentes”. Por otra parte son objetivos del Proyecto Educativo Nacional los siguientes: - Maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia (Objetivo estratégico N° 3). - Estudiantes e instituciones que logran aprendizajes pertinentes y de calidad (Objetivo estratégico N° 2). Las actividades del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente son normadas por el Ministerio de Educación dentro de un Sistema de Formación Continua. Son organizadas y gestionadas por el Ministerio de Educación, otras instancias de gestión educativa descentralizada o por las instituciones educativas, respetando la política nacional, regional y local de formación continua”. En este contexto, se ha previsto desarrollar el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente (Decreto Supremo N° 007-2007-ED, Resolución Ministerial Nº 0174-2007-ED) 1, con el objetivo de normar y orientar las acciones de capacitación dirigidas a mejorar las capacidades, conocimientos, actitudes y demandas educativas y la de su respectivo contexto socio cultural y económico-productivo, haciendo énfasis en el desarrollo de sus : capacidades comunicativas, capacidades lógico matemáticas, dominio del currículo escolar y especialidad académica según nivel y servicio que presta Por Ley Nº 29062 “Ley que Modifi ca la Ley del Profesorado en lo Referido a la Carrera Pública Magisterial”, en su artículo 39º, precisa que: “El Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente tiene por fi nalidad organizar y desarrollar a favor de los 1 Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 2007-2011 “Mejores maestros, mejores alumnos” en el Portal de Ciberdocencia: www.ciberdocencia.gob.peDescargado desde www.elperuano.com.pe