Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

375573

Fiel y Cabal Cumplimiento, aprobado en el articulo 1º de la presente resolucion, seran pasibles de las sanciones administrativas y medidas cautelares previstas en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento pesquero de Jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Regional de MORDAZA como tambien al MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

222850-3

Declaran infundada reconsideracion contra la R.D. Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP que declaro la caducidad de permisos de pesca de diversas embarcaciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 270-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2008 Visto el escrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA con Registro Nº 88708 y su Adjunto Nº 01 del 19 de diciembre del 2007 y 27 de marzo del 2008, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE aprueba el Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa establece en la MORDAZA de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias que los permiso de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que, la Resolucion Directoral Nº 125-2003-CTAR-PIURADIREPE-DR emitida por la Direccion Regional de MORDAZA otorga a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA permiso de pesca bajo el Regimen de la Ley Nº 26920, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA con matricula CO-20097- CM con una capacidad de bodega de 70.47 m3, con casco de MORDAZA y red de cerco, utilizando como medio de preservacion a bordo MORDAZA con hielo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para el consumo humano indirecto y anchoveta, caballa, jurel y sardina destinadas al consumo humano; Que, por Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP se resuelve caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones en el extremo referido a las especies jurel y caballa, entre ellas, la E/P MORDAZA con matricula CO-20097-CM de propiedad de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA motivando que interponga Recurso de reconsideracion mediante escritos del visto; Que, con la finalidad de la aplicacion de los principios de informalismo y del debido MORDAZA, ademas del numeral 7 del Articulo 148º de la Ley del Procedimiento General, se otorgo a la administrada el plazo de diez (10) dias para cumplir con subsanar la MORDAZA de la nueva prueba que sustente su Recurso; Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA presenta como nueva prueba diversas facturas relacionadas con la venta de pescado que no indican el nombre de la embarcacion pesquera que abastecio el pedido, entre otra facturas de venta de hielo molido, jabas para pescado, transporte de recursos hidrobiologicos, las cuales no acreditan que embarcacion MORDAZA con matricula CO-20097-CM MORDAZA ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en sus Informes Nº 058 y Nº 250-2008PRODUCEDGEPP-Dch de fechas 28 de enero y 04 de MORDAZA del 2008, respectivamente, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente;

221366-9

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de Cridani S.A.C. para procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 277-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00015558 de fecha 28 de febrero de 2008, presentado por la empresa CRIDANI S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 414-95-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1995, se otorgo a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA) licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiologicos, para la produccion de enlatado, con capacidad instalada de 2 381 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui Nº 480 - Miramar, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Con Resolucion Directoral Nº 233-2006-PRODUCE/ DGEPP de fecha 13 de MORDAZA de 2006, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA) por Resolucion Ministerial Nº 414-95-PE, a favor de la empresa CRIDANI S.A.C. hasta el 27 de marzo del 2007, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de enlatado, con una capacidad instalada de 2 381 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Avenida MORDAZA Meiggs Nº 480 - Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Asimismo, se establece en el Articulo 2º que vencido el plazo a que se contrae en el Art. 1º, la titularidad de la licencia de operacion revertira a favor de la propietaria original FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA); Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves del escrito del visto, CRIDANI S.A.C. solicita el cambio del titular a su favor, de licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, otorgada con Resolucion Directoral senalada en el primer considerando, por el plazo de un ano;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.