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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375573 Fiel y Cabal Cumplimiento, aprobado en el artículo 1º de la presente resolución, serán pasibles de las sanciones administrativas y medidas cautelares previstas en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 222850-3 Declaran infundada reconsideración contra la R.D. Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP que declaró la caducidad de permisos de pesca de diversas embarcaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 270-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo de 2008 Visto el escrito de JULIA JUANA MARTÍNEZ DE YATACO con Registro Nº 88708 y su Adjunto Nº 01 del 19 de diciembre del 2007 y 27 de marzo del 2008, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE aprueba el Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa establece en la Segunda de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias que los permiso de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, la Resolución Directoral Nº 125-2003-CTAR-PIURA- DIREPE-DR emitida por la Dirección Regional de Piura otorga a la señora JULIA JUANA MARTÍNEZ DE YATACO permiso de pesca bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, para operar la embarcación pesquera denominada JEREMÍAS con matrícula CO-20097- CM con una capacidad de bodega de 70.47 m3, con casco de madera y red de cerco, utilizando como medio de preservación a bordo cajas con hielo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para el consumo humano indirecto y anchoveta, caballa, jurel y sardina destinadas al consumo humano; Que, por Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP se resuelve caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones en el extremo referido a las especies jurel y caballa, entre ellas, la E/P JEREMÍAS con matrícula CO-20097-CM de propiedad de la señora JULIA JUANA MARTÍNEZ DE YATACO motivando que interponga Recurso de reconsideración mediante escritos del visto; Que, con la fi nalidad de la aplicación de los principios de informalismo y del debido proceso, además del numeral 7 del Artículo 148º de la Ley del Procedimiento General, se otorgó a la administrada el plazo de diez (10) días para cumplir con subsanar la presentación de la nueva prueba que sustente su Recurso; Que, la señora JULIA JUANA MARTÍNEZ DE YATACO presenta como nueva prueba diversas facturas relacionadas con la venta de pescado que no indican el nombre de la embarcación pesquera que abasteció el pedido, entre otra facturas de venta de hielo molido, jabas para pescado, transporte de recursos hidrobiológicos, las cuales no acreditan que embarcación JEREMÍAS con matrícula CO-20097-CM haya ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en sus Informes Nº 058 y Nº 250-2008-PRODUCEDGEPP-Dch de fechas 28 de enero y 04 de abril del 2008, respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento pesquero de Jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la señora JULIA JUANA MARTÍNEZ DE YATACO contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de Piura como también al portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 221366-9 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Cridani S.A.C. para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 277-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00015558 de fecha 28 de febrero de 2008, presentado por la empresa CRIDANI S.A.C. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 414-95-PE de fecha 26 de julio de 1995, se otorgó a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA) licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos, para la producción de enlatado, con capacidad instalada de 2 381 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. José Carlos Mariátegui Nº 480 - Miramar, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Con Resolución Directoral Nº 233-2006-PRODUCE/ DGEPP de fecha 13 de julio de 2006, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA) por Resolución Ministerial Nº 414-95-PE, a favor de la empresa CRIDANI S.A.C. hasta el 27 de marzo del 2007, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado, con una capacidad instalada de 2 381 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Avenida Enrique Meiggs Nº 480 - Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Asimismo, se establece en el Artículo 2º que vencido el plazo a que se contrae en el Art. 1º, la titularidad de la licencia de operación revertirá a favor de la propietaria original FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA); Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través del escrito del visto, CRIDANI S.A.C. solicita el cambio del titular a su favor, de licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, otorgada con Resolución Directoral señalada en el primer considerando, por el plazo de un año;Descargado desde www.elperuano.com.pe