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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375572 Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 222850-2 Aprueban modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 591-2008-PRODUCE Lima, 4 de julio del 2008 VISTOS: El Ofi cio Nº 2535-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Técnico Nº 021-2008-PRODUCE/DIGSECOVI, de la Dirección General de Seguimiento. Control y Vigilancia; CONSIDERANDO:Que, con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos y reforzar las medidas de vigilancia y control de la actividad pesquera, se creó mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, cuyos costos vienen siendo sufragados íntegramente por el sector pesquero privado, al amparo de lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 382-2007- PRODUCE, se constituyó la Comisión encargada de elaborar las Bases y conducir el proceso de selección de las empresas que se encargarán de ejecutar el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el período comprendido del 1 de julio de 2008 al 17 de enero de 2011: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2008- PRODUCE, se aprobaron las Bases y los Términos de Referencia del proceso de selección de las empresas que se encargarán de ejecutar el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el período comprendido del 1 de julio de 2008 al 17 de enero de 2011; Que, como resultado del proceso de selección, la Comisión constituida por Resolución Ministerial Nº 382-2007-PRODUCE declaró ganadora de la Zona “A” del Programa, a la empresa Certifi caciones del Perú S.A. - CERPER, con RUC Nº 20100011884, conforme consta en el Acta 7 del 31 de marzo de 2008, y ganadora de la Zona “B” del Programa, a la empresa SGS del Perú S.A.C., con RUC Nº 20100114349, según consta en el Acta 10 del 10 de abril de 2008; Que, conforme a las facultades delegadas, mediante Resolución Ministerial Nº 433-2008-PRODUCE, el Viceministro de Pesquería, en representación del Ministerio de la Producción suscribió, el 9 de abril de 2008, el Convenio de Ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, correspondiente a la Zona “A”, para el período comprendido del 1 de julio de 2008 al 17 de enero de 2011, con la empresa Certifi caciones del Perú S.A.- CERPER; y, el 22 de abril de 2008, suscribió el Convenio de Ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, correspondiente a la Zona “B”, para el período comprendido del 1 de julio de 2008 al 17 de enero de 2011, con la empresa SGS del Perú S.A.C.; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación para harina y aceite de pescado en general, para poder operar su unidad productiva, están obligados a suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia -DIGSECOVI del Ministerio de la Producción: Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el modelo de Convenio a que se refi ere el considerando anterior, en cuya Cláusula Quinta, acápite 5.2, se señala que los establecimientos industriales pesqueros deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, que suscriba con la empresa seleccionada para la ejecución del Programa, por lo que corresponde aprobar, asimismo, el modelo del referido Contrato; Que, mediante Ofi cio Nº 2535-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, ha remitido a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, la relación de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operación vigente para el procesamiento de harina y aceite de pescado; Que, con Informe Técnico Nº 021-2008-PRODUCE/ DIGSECOVI, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, señala que resulta necesario aprobar el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI del Ministerio de la Producción y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros; y el modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa ganadora correspondiente y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros; De conformidad, con el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, establecido por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, entre la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI del Ministerio de la Producción y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros, que en Anexo 1 forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa SGS del Perú S.A.C o Certifi caciones del Perú S.A. - CERPER, según el caso, y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros, que en Anexo 2 forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Publicar la relación de establecimientos industriales pesqueros que están obligados a suscribir el modelo de convenio aprobado en el precedente artículo 1º, el mismo que en Anexo 3 forma parte integrante de la presente resolución ministerial, cuyos titulares o sus representantes legales deberán acercarse a las ofi cinas de la Dirección General de Seguimiento. Control y Vigilancia - DIGSECOVI, debidamente acreditados para la suscripción correspondiente, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Los establecimientos industriales pesqueros que no cumplan con suscribir el Convenio de Descargado desde www.elperuano.com.pe