Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

375601

MORDAZA MORDAZA, Primer Adjunto (e) a la Defensora del Pueblo, a partir del 5 al 8 de MORDAZA del 2008 inclusive y en tanto dure la ausencia de la titular de la entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo

222657-1

de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

220871-7

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 367-2008-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 19 de junio de 2008 VISTOS: Los Oficios Nº 1931, 1932 y 2267-2008/GOR/RENIEC, y el Informe Nº 000342-2008-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO:

Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Chapis y Anexos Nueva MORDAZA y Ajachim
RESOLUCION JEFATURAL N° 374-2008-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 20 de junio de 2008 VISTOS: El Informe N° 000518-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe N° 000167-2008-GRC/ RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, segun el cual, el Sistema Registral esta conformado por los organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos de inscripcion, encontrandose encargadas, las Oficinas Registrales, del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA a que se refieren los Informes del Visto, ha formalizado el expediente para delegacion de funciones registrales, el cual ha sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegacion en mencion, a fin de establecer la vinculacion funcional respectiva; Que, el Articulo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada Comunidad MORDAZA debe existir una Oficina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262° del Codigo Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comite Especial, respecto a lo cual, la Comunidad MORDAZA senalada, no ha presentado el Acta de Conformacion de dicho Comite, por lo que la remision de libros para ese efecto, se efectuara una vez que se acredite la conformacion acotada; y, Estando a las facultades conferidas por Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Articulo 44° de la Ley N° 26497, asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Chapis y Anexos Nueva MORDAZA y Ajachim, distrito de Manseriche, provincia Datem del Maranon, departamento de Loreto. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA referida, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que

Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Sub Gerencia de Control y Fiscalizacion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de presuncion de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presento y solicito a traves del Formulario de Identidad Nº 35900355, un duplicado del Documento Nacional de Identidad Nº 42830878, del cual es titular su hermano DARWIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual adultero en el formulario MORDAZA citado, la firma de este e hizo insertar su huella dactilar en lugar de la del titular de la inscripcion obrante en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona ante citada son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Jefatura Regional de MORDAZA, ha dispuesto la restriccion de la entrega del referido Documento Nacional de Identidad Nº 42830878 a nombre de Darwin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que fuera tramitado y expedido con la firma y huella dactilar de su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contenidas en el Formulario de Identidad Nº 35900355, y como consecuencia el DNI emitido se encuentra cancelado; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano detallado en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.