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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375601 PEREIRA CHUMBE, Primer Adjunto (e) a la Defensora del Pueblo, a partir del 5 al 8 de julio del 2008 inclusive y en tanto dure la ausencia de la titular de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 222657-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 367-2008-JNAC/RENIEC Lima, 19 de junio de 2008 VISTOS: Los Ofi cios Nº 1931, 1932 y 2267-2008/GOR/RENIEC, y el Informe Nº 000342-2008-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la información recabada por la Sub Gerencia de Control y Fiscalización del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, se ha detectado que la persona identifi cada como EDGARDO MANUEL UCHUYA CHAVEZ, dada la simplifi cación administrativa y en atención al principio de presunción de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó y solicitó a través del Formulario de Identidad Nº 35900355, un duplicado del Documento Nacional de Identidad Nº 42830878, del cual es titular su hermano DARWIN MANUEL UCHUYA CHAVEZ, para lo cual adulteró en el formulario antes citado, la fi rma de éste e hizo insertar su huella dactilar en lugar de la del titular de la inscripción obrante en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; Que, realizada la verifi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona ante citada son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Jefatura Regional de Lima, ha dispuesto la restricción de la entrega del referido Documento Nacional de Identidad Nº 42830878 a nombre de Darwin Manuel Uchuya Chávez, que fuera tramitado y expedido con la fi rma y huella dactilar de su hermano Edgardo Manuel Uchuya Chávez, contenidas en el Formulario de Identidad Nº 35900355, y como consecuencia el DNI emitido se encuentra cancelado; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano detallado en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra la persona identifi cada como EDGARDO MANUEL UCHUYA CHAVEZ, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la persona identifi cada como EDGARDO MANUEL UCHUYA CHAVEZ, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 220871-7 Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Chapis y Anexos Nueva Alegría y Ajachim RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 374-2008-JNAC/RENIEC Lima, 20 de junio de 2008 VISTOS: El Informe N° 000518-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000167-2008-GRC/ RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, según el cual, el Sistema Registral está conformado por los órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos de inscripción, encontrándose encargadas, las Ofi cinas Registrales, del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi eren los Informes del Visto, ha formalizado el expediente para delegación de funciones registrales, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación en mención, a fi n de establecer la vinculación funcional respectiva; Que, el Artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada Comunidad Nativa debe existir una Ofi cina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262° del Código Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comité Especial, respecto a lo cual, la Comunidad Nativa señalada, no ha presentado el Acta de Conformación de dicho Comité, por lo que la remisión de libros para ese efecto, se efectuará una vez que se acredite la conformación acotada; y, Estando a las facultades conferidas por Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Chapis y Anexos Nueva Alegría y Ajachim, distrito de Manseriche, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa referida, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que Descargado desde www.elperuano.com.pe