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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2008 (08/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de julio de 2008 375693 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29250 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008 Artículo 1º.- Objeto Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 a favor del Pliego Instituto Nacional Penitenciario – INPE, hasta por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 998 556,00), para la implementación de la asignación por concepto de “Riesgo de Seguridad y Vigilancia” en cumplimiento de lo dispuesto en la duodécima disposición fi nal de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: (En nuevos soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO:1 RECURSOS ORDINARIOS 3 998 556,00 ========== TOTAL INGRESOS 3 998 556,00 ========== EGRESOS: (En nuevos soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 061 : Instituto Nacional PenitenciarioUNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central Administración Lima FUNCIÓN 02 : JusticiaPROGRAMA 003 : AdministraciónSUBPROGRAMA 0006 : Administración General ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa (En nuevos soles) CATEGORÍA DEL GASTO:5. GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 3 998 556,00 ========== TOTAL EGRESOS 3 998 556,00 ======== Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo 1º de la presente Ley, a nivel de Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto y Grupo Genérico de Gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizada por la presente Ley. Asimismo, la mencionada ofi cina solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Asignación de “Riesgo de Seguridad y Vigilancia” 3.1 Apruébase la asignación de “Riesgo de Seguridad y Vigilancia” a favor de los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) conforme a lo dispuesto en la duodécima disposición fi nal de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la cual tiene naturaleza pensionable, quedando fi jada en ciento veinte y 00/100 nuevos soles (S/. 120,00) mensuales, cuyo abono se realiza conjuntamente y a partir de la planilla de pago correspondiente al mes de julio del año 2008. Lo dispuesto se establece sin perjuicio de la obligación del INPE de llevar a cabo una propuesta de reestructuración de su presupuesto en relación con la denominada asignación de “Riesgo de Seguridad y Vigilancia”. 3.2 El monto de la asignación de “Riesgo de Seguridad y Vigilancia” establecido en el párrafo precedente, incluye la suma que perciben el personal del Instituto Nacional Penitenciario y agentes penitenciarios en su planilla de pagos por concepto de Remuneración por Riesgo de Vida, quedando derogadas las normas que regían su aplicación. DISPOSICIÓN FINAL Y DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 223483-1Descargado desde www.elperuano.com.pe