Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2008 (08/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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de Gestion de Recursos Humanos y el Oficio Ex IDREH Nº 1361-Ex DGRH Nº 477-2008 del Director de Programa Sectorial III del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 23330 establece el Servicio Rural y MORDAZA Marginal de Salud - SERUMS para los profesionales de las ciencias de la salud, constituyendo un programa de servicio a la comunidad que tiene como finalidad contribuir y asegurar la atencion de salud en beneficio de la poblacion de bajos recursos economicos de las zonas rurales y urbanas marginales del pais; Que, el Reglamento de la Ley Nº 23330, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, regula el desarrollo del SERUMS; Que, el Servicio Rural y MORDAZA Marginal de Salud SERUMS oferta plazas a nivel nacional y la conduccion del MORDAZA de adjudicacion de plazas esta a cargo del Comite Central y los Comites Regionales y Subregionales de SERUMS; Que, el Comite Central SERUMS, en uso de sus atribuciones y en cumplimiento de las normas que regulan el servicio, el dieciseis de marzo del ano en curso, convoco publicamente el MORDAZA SERUMS 2008-I, publicando el Cuadro de Oferta de Plazas correspondiente y adjudicando plazas remuneradas en doce profesiones de ciencias de la salud en dicho MORDAZA, la cual ha concluido el 28 de MORDAZA del 2008, sin haberse adjudicado 275 plazas de profesionales medicos y 101 plazas de otras profesiones de ciencias de la salud; Que, ante la situacion descrita y siendo necesaria la cobertura de profesionales de ciencias la salud en los quintiles 1, 2 y 3 del mapa de pobreza distrital del FONCODES, el Comite Central de SERUMS en reunion extraordinaria del 27 de junio de 2008, mediante Acta Nº 33 aprobo el Acuerdo Nº 410-CCS-08, autorizando de manera excepcional a los Comites Regionales y Subregionales del SERUMS al MORDAZA de adjudicacion descentralizada de las plazas no cubiertas en el MORDAZA Ordinario SERUMS 2008 ­ I, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y MORDAZA Marginal de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, modificado por Decreto Supremo 007-2008-SA, siendo necesario para la implementacion de dicho acuerdo su debida formalizacion mediante Resolucion Ministerial, al MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 2º y 3º del Reglamento de la Ley Nº 23330; Que, estando al caracter excepcional de la autorizacion a que se refiere el considerando precedente, la contratacion del personal debera sujetarse a la modalidad de contrato temporal establecida en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, sin exceder el presente ejercicio presupuestal; para tal efecto, resulta pertinente establecer las excepciones a las disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 23330 en lo que fuere aplicable, de conformidad con el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 005-97-SA; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y MORDAZA Marginal de Salud - SERUMS y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00597-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2008SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar en forma excepcional a los Comites Regionales y Subregionales del Servicio Rural y MORDAZA Marginal de Salud ­ SERUMS, a realizar el MORDAZA de adjudicacion de plazas no cubiertas en el MORDAZA Ordinario SERUMS 2008-I, conforme a lo establecido en la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y MORDAZA Marginal de Salud - SERUMS y su Reglamento,

aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2008-SA. Articulo 2º.- Para el cumplimiento del articulo 1º de la presente resolucion, la contratacion del personal debera sujetarse a la modalidad de contrato temporal establecida en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, sin exceder el presente ejercicio presupuestal, exceptuandose de manera excepcional a los Comites Regionales y Subregionales del Servicio Rural y MORDAZA Marginal de Salud ­ SERUMS, de lo dispuesto en el inciso e) del articulo 25º, incisos e) y f) del articulo 26º y del articulo 32º del Reglamento de la Ley Nº 23330. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO - LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 223405-2

VIVIENDA
Aprueban Reglamento de la Ley que autoriza a las Municipalidades a formalizar terrenos riberenos y fajas marginales de propiedad del Estado, ubicados en Zonas de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28358 se autoriza a las municipalidades provinciales a formalizar terrenos riberenos y fajas marginales de propiedad del Estado, ubicados en zonas de MORDAZA a nivel nacional, siempre que se acredite posesion hasta MORDAZA del 31 de diciembre del 2001 y que MORDAZA utilizados para MORDAZA ­ habitacion; Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos, declara de preferente interes nacional la formalizacion de la propiedad informal, con su respectiva inscripcion registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesion, ocupacion o titularidad informal de predios que esten constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal con fines de vivienda, hasta el 31 de diciembre de 2004; Que, el plazo establecido en la Ley Nº 28687 no hace diferencia alguna respecto de la formalizacion de la propiedad informal de los terrenos ocupados por posesiones informales por razon de su ubicacion geografica, por lo que debe entenderse que el plazo contemplado en la Ley Nº 28358 ha sido MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2004 siempre que se acredite la posesion; Que, si bien de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1.4 del Articulo 73 y el numeral 1.4.3. del Articulo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades provinciales en el ambito de sus circunscripciones territoriales asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalizacion de la propiedad informal hasta la inscripcion de los titulos de propiedad y demas instrumentos de formalizacion en el Registro de Predios, actualmente dentro del regimen temporal y extraordinario de formalizacion y titulacion establecido por la Ley Nº 28923 dichas competencias son ejecutadas por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, durante el plazo de tres anos contados a partir de la vigencia de dicha ley;

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