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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de julio de 2008 375703 de Gestión de Recursos Humanos y el Ofi cio Ex IDREH Nº 1361-Ex DGRH Nº 477-2008 del Director de Programa Sectorial III del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 23330 establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS para los profesionales de las ciencias de la salud, constituyendo un programa de servicio a la comunidad que tiene como fi nalidad contribuir y asegurar la atención de salud en benefi cio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbanas marginales del país; Que, el Reglamento de la Ley Nº 23330, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, regula el desarrollo del SERUMS; Que, el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS oferta plazas a nivel nacional y la conducción del proceso de adjudicación de plazas está a cargo del Comité Central y los Comités Regionales y Subregionales de SERUMS; Que, el Comité Central SERUMS, en uso de sus atribuciones y en cumplimiento de las normas que regulan el servicio, el dieciséis de marzo del año en curso, convocó públicamente el Proceso SERUMS 2008-I, publicando el Cuadro de Oferta de Plazas correspondiente y adjudicando plazas remuneradas en doce profesiones de ciencias de la salud en dicho proceso, la cual ha concluido el 28 de mayo del 2008, sin haberse adjudicado 275 plazas de profesionales médicos y 101 plazas de otras profesiones de ciencias de la salud; Que, ante la situación descrita y siendo necesaria la cobertura de profesionales de ciencias la salud en los quintiles 1, 2 y 3 del mapa de pobreza distrital del FONCODES, el Comité Central de SERUMS en reunión extraordinaria del 27 de junio de 2008, mediante Acta Nº 33 aprobó el Acuerdo Nº 410-CCS-08, autorizando de manera excepcional a los Comités Regionales y Subregionales del SERUMS al proceso de adjudicación descentralizada de las plazas no cubiertas en el Proceso Ordinario SERUMS 2008 – I, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, modifi cado por Decreto Supremo 007-2008-SA, siendo necesario para la implementación de dicho acuerdo su debida formalización mediante Resolución Ministerial, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Reglamento de la Ley Nº 23330; Que, estando al carácter excepcional de la autorización a que se refi ere el considerando precedente, la contratación del personal deberá sujetarse a la modalidad de contrato temporal establecida en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, sin exceder el presente ejercicio presupuestal; para tal efecto, resulta pertinente establecer las excepciones a las disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 23330 en lo que fuere aplicable, de conformidad con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-97-SA; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2008-SA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar en forma excepcional a los Comités Regionales y Subregionales del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, a realizar el proceso de adjudicación de plazas no cubiertas en el Proceso Ordinario SERUMS 2008-I, conforme a lo establecido en la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2008-SA. Artículo 2º.- Para el cumplimiento del artículo 1º de la presente resolución, la contratación del personal deberá sujetarse a la modalidad de contrato temporal establecida en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, sin exceder el presente ejercicio presupuestal, exceptuándose de manera excepcional a los Comités Regionales y Subregionales del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 25º, incisos e) y f) del artículo 26º y del artículo 32º del Reglamento de la Ley Nº 23330. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO - LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 223405-2 VIVIENDA Aprueban Reglamento de la Ley que autoriza a las Municipalidades a formalizar terrenos ribereños y fajas marginales de propiedad del Estado, ubicados en Zonas de Selva DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28358 se autoriza a las municipalidades provinciales a formalizar terrenos ribereños y fajas marginales de propiedad del Estado, ubicados en zonas de selva a nivel nacional, siempre que se acredite posesión hasta antes del 31 de diciembre del 2001 y que sean utilizados para casa – habitación; Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, declara de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal con fi nes de vivienda, hasta el 31 de diciembre de 2004; Que, el plazo establecido en la Ley Nº 28687 no hace diferencia alguna respecto de la formalización de la propiedad informal de los terrenos ocupados por posesiones informales por razón de su ubicación geográfi ca, por lo que debe entenderse que el plazo contemplado en la Ley Nº 28358 ha sido ampliado hasta el 31 de diciembre del 2004 siempre que se acredite la posesión; Que, si bien de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1.4 del Artículo 73 y el numeral 1.4.3. del Artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales en el ámbito de sus circunscripciones territoriales asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los títulos de propiedad y demás instrumentos de formalización en el Registro de Predios, actualmente dentro del régimen temporal y extraordinario de formalización y titulación establecido por la Ley Nº 28923 dichas competencias son ejecutadas por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, durante el plazo de tres años contados a partir de la vigencia de dicha ley;Descargado desde www.elperuano.com.pe