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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de julio de 2008 375707 Dejan sin efecto la R.M. Nº 250-2008- VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2008-VIVIENDA Lima, 4 de julio de 2008 CONSIDERANDO:Que, con fecha 17 de julio de 2007 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Huaura (en adelante el Convenio Específi co), con el objeto de fi nanciar la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de las Redes del Sistema de Alcantarillado del Centro Poblado Unifi cado José Carlos Mariátegui, Distrito de Huaura - Huaura - Lima”, con código SNIP Nº 48752; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 218-2007- VIVIENDA de fecha 16 de julio de 2007 se aprobó una transferencia fi nanciera hasta por la suma de Un Millón Doscientos Setenta y Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 279 000.00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital de Huaura, para fi nanciar la ejecución del Proyecto con código SNIP Nº 48752; Que, con fecha 26 de mayo de 2008, se suscribió la Addenda al Convenio Específi co, por la cual se acuerda ampliar el monto de fi nanciamiento del Proyecto con código SNIP Nº 48752, hasta por el monto de Doscientos Treinta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Siete y 70/100 Nuevos Soles (S/. 236 267.70) y efectuar su transferencia a favor de la Municipalidad Distrital de Huaura; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 250- 2008-VIVIENDA de fecha 2 de julio de 2008 se aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Huaura, hasta por la suma de Doscientos Treinta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Siete y 70/100 Nuevos Soles (S/. 236 267.70), para el financia-miento de la ejecución del Proyecto con código SNIP Nº 48752; Que, el Organo de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Informe Nº 003-2008/VIVIENDA-OCI-AD de fecha 03 de julio de 2008, da cuenta de las irregularidades presentadas en la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de las Redes del Sistema de Alcantarillado del Centro Poblado Unificado José Carlos Mariátegui, Distrito de Huaura - Huaura - Lima”, determinando que la Municipalidad Distrital de Huaura no ha ejercido adecuadamente la administración del Contrato de Obra, toda vez que se han presentado incumplimientos contractuales por parte de la Contratista, lo cual ha ocasionado que la Obra actualmente se encuentre paralizada y abandonada, originando dicha situación problemas de salubridad a los habitantes del Centro Poblado Unificado José Carlos Mariátegui del Distrito de Huaura, por lo cual recomienda se suspendan las transferencias de recursos a favor de la mencionada Municipalidad por resultar un riesgo de inversión; Que, en consecuencia es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 250-2008-VIVIENDA de fecha 2 de julio de 2008; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 250-2008-VIVIENDA de fecha 2 de julio de 2008, que aprobó una transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Huaura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíqueseENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 223067-1 Aprueban transferencia financiera del Programa Agua para Todos a favor del Gobierno Regional de San Martín, para financiar la ejecución del Proyecto “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado en la Localidad de Jepelacio” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2008-VIVIENDA Lima, 4 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial No. 688-2007- VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley No. 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley No. 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego; Que, el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley No. 28927, establece que las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Descargado desde www.elperuano.com.pe