Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2008 (08/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2008

el adecuado desarrollo del programa de formacion de medicos especialistas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y por el inciso 4) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el literal c) del articulo 17º del Reglamento del Sistema Nacional del Residentado Medico, aprobado por la Resolucion Suprema Nº 0022006-SA, con el texto siguiente: "Articulo 17º.- La condicion de Medico Residente conlleva las siguientes obligaciones y responsabilidades: (...) c) Cumplir sus obligaciones academicas de docencia en servicio de acuerdo al programa y a lo siguiente: 1) El numero de horas semanales de trabajo (labor asistencial) no podra exceder de cuarenta y ocho (48) horas. 2) El numero de horas semanales para el cumplimiento del Plan Curricular y los Estandares Minimos de Formacion, incluyendo la labor asistencial, no debe exceder de setenta (70) horas. 3) La labor asistencial no debe exceder de doce (12) horas continuas (jornada MORDAZA establecida como labor academica-asistencial en condicion de MORDAZA hospitalaria, desarrollada en servicios de emergencia, unidades criticas o similares). 4) El numero de guardias hospitalarias mensuales para efectos de la docencia en servicio no debe exceder de diez (10). 5) El medico residente programado en MORDAZA nocturna tiene derecho al descanso postguardia de veinticuatro (24) horas continuas. 6) El Comite Hospitalario de Residentado Medico debera velar por el cumplimiento de estas normas; su incumplimiento conlleva a reevaluar los programas en estas sedes, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y funcional. (...)" Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 223483-8

Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) de la Primera Disposicion General de la Directiva Nº 036­2004­OGDN/MINSA-V.01, corresponde a la Alta Direccion del Ministerio de Salud la Declaracion de Alertas cuando la MORDAZA comprometida corresponda a dos o mas Regiones o Departamentos; Que, la referida Directiva establece ademas que la Alerta MORDAZA es la situacion de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectuen las acciones preventivas; Que, estando proxima la ejecucion de un Paro Nacional Civico Popular convocado por la Confederacion General de Trabajadores del Peru programado para el dia Miercoles 09 de MORDAZA del 2008, el mismo que intenta movilizar a las organizaciones sociales y sindicales a nivel nacional. Que, la movilizacion masiva de orden social busca atraer, a traves de determinadas acciones, el interes del Estado en determinados temas de orden socio ­ economicos, las cuales podrian desencadenar en situaciones propias de eventos adversos de MORDAZA antropicos, los cuales pudieran poner en riesgo la MORDAZA y la salud de la poblacion. Estando a lo informado por la Oficina General de Defensa Nacional; Con la visado del Viceministro de Salud, del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01 "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 517-2004/MINSA y con lo previsto en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Declarar la ALERTA MORDAZA en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud a nivel nacional a partir de las 20:00 horas del dia Lunes 07 de MORDAZA del 2008 hasta las 08:00 horas del dia Jueves 10 de MORDAZA del 2008. Articulo 2°.- Disponer que cada Direccion Regional de Salud, de conformidad a la Directiva de declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres, incremente la Alerta al nivel que corresponda de acuerdo a la situacion que se presente dentro de su jurisdiccion. Articulo 3°.- La Oficina General de Defensa Nacional se encargara de la coordinacion sectorial para la ejecucion de las acciones pertinentes para la evaluacion, supervision y monitoreo de la aplicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- La Oficina General de Comunicaciones se encargara de la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 223405-1

Declaran Alerta MORDAZA en los Establecimientos de Salud a nivel nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 466-2008/MINSA MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2008 Visto el Oficio Nº 637-2008-DG-OGDN/MINSA de la Direccion General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 517-2004/MINSA se aprobo la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01"

Autorizan realizacion del MORDAZA de adjudicacion de plazas no cubiertas en el MORDAZA Ordinario SERUMS 2008-I
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 467-2008/MINSA MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2008 VISTO, el Oficio Nº 1566-2008-OGGRH-OARHOSC/MINSA del Director General de la Oficina General

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