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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2008 (08/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de julio de 2008 375702 el adecuado desarrollo del programa de formación de médicos especialistas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y por el inciso 4) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el literal c) del artículo 17º del Reglamento del Sistema Nacional del Residentado Médico, aprobado por la Resolución Suprema Nº 002-2006-SA, con el texto siguiente: “Artículo 17º.- La condición de Médico Residente conlleva las siguientes obligaciones y responsabilidades: (...)c) Cumplir sus obligaciones académicas de docencia en servicio de acuerdo al programa y a lo siguiente: 1) El número de horas semanales de trabajo (labor asistencial) no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) horas. 2) El número de horas semanales para el cumplimiento del Plan Curricular y los Estándares Mínimos de Formación, incluyendo la labor asistencial, no debe exceder de setenta (70) horas. 3) La labor asistencial no debe exceder de doce (12) horas continuas (jornada máxima establecida como labor académica-asistencial en condición de guardia hospitalaria, desarrollada en servicios de emergencia, unidades críticas o similares). 4) El número de guardias hospitalarias mensuales para efectos de la docencia en servicio no debe exceder de diez (10). 5) El médico residente programado en guardia nocturna tiene derecho al descanso postguardia de veinticuatro (24) horas continuas. 6) El Comité Hospitalario de Residentado Médico deberá velar por el cumplimiento de estas normas; su incumplimiento conlleva a reevaluar los programas en estas sedes, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y funcional. (...)” Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 223483-8 Declaran Alerta Verde en los Establecimientos de Salud a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 466-2008/MINSA Lima, 7 de julio del 2008Visto el Ofi cio Nº 637-2008-DG-OGDN/MINSA de la Dirección General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01” Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) de la Primera Disposición General de la Directiva Nº 036–2004–OGDN/MINSA-V.01, corresponde a la Alta Dirección del Ministerio de Salud la Declaración de Alertas cuando la zona comprometida corresponda a dos o más Regiones o Departamentos; Que, la referida Directiva establece además que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preventivas; Que, estando próxima la ejecución de un Paro Nacional Cívico Popular convocado por la Confederación General de Trabajadores del Perú programado para el día Miércoles 09 de Julio del 2008, el mismo que intenta movilizar a las organizaciones sociales y sindicales a nivel nacional. Que, la movilización masiva de orden social busca atraer, a través de determinadas acciones, el interés del Estado en determinados temas de orden socio – económicos, las cuales podrían desencadenar en situaciones propias de eventos adversos de tipo antrópicos, los cuales pudieran poner en riesgo la vida y la salud de la población. Estando a lo informado por la Ofi cina General de Defensa Nacional; Con la visado del Viceministro de Salud, del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA y con lo previsto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar la ALERTA VERDE en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud a nivel nacional a partir de las 20:00 horas del día Lunes 07 de Julio del 2008 hasta las 08:00 horas del día Jueves 10 de Julio del 2008. Artículo 2°.- Disponer que cada Dirección Regional de Salud, de conformidad a la Directiva de declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres, incremente la Alerta al nivel que corresponda de acuerdo a la situación que se presente dentro de su jurisdicción. Artículo 3°.- La Ofi cina General de Defensa Nacional se encargará de la coordinación sectorial para la ejecución de las acciones pertinentes para la evaluación, supervisión y monitoreo de la aplicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- La Ofi cina General de Comunicaciones se encargará de la publicación de la presente Resolución en el portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 223405-1 Autorizan realización del proceso de adjudicación de plazas no cubiertas en el Proceso Ordinario SERUMS 2008-I RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 467-2008/MINSA Lima, 7 de julio del 2008VISTO, el Ofi cio Nº 1566-2008-OGGRH-OARH- OSC/MINSA del Director General de la Ofi cina General Descargado desde www.elperuano.com.pe