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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de julio de 2008 375704 Que, los Gobiernos Regionales son los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de defensa civil, siendo parte de su competencia la evaluación de los posibles riesgos y de las condiciones de seguridad y salubridad que deben tener las áreas objeto de formalización, tal como lo dispone la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por mandato de la Ley Nº 28358 la misma debe ser reglamentada; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 28358 Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28358 – Ley que autoriza a las Municipalidades a formalizar terrenos ribereños y fajas marginales de propiedad del Estado ubicados en zonas de selva, que consta de trece (13) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y una Disposición Complementaria Transitoria y los Anexos 1 y 2. Artículo 2º.- Entidad encargada de la formalización según Ley Nº 28923 De acuerdo a la Ley Nº 28923, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI será el encargado de la formalización de la propiedad informal en los terrenos ribereños y fajas marginales de zonas de selva, mientras dure el régimen temporal dispuesto por la citada Ley. Artículo 3º.- Normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda facultado para aprobar mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que sean necesarias para la formalización de la propiedad informal en las zonas de selva. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES A FORMALIZAR TERRENOS RIBEREÑOS Y FAJAS MARGINALES DE PROPIEDAD DEL ESTADO, UBICADOS EN ZONAS DE SELVA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento establece el procedimiento para la formalización de las posesiones informales que ocupan terrenos ribereños y fajas marginales de propiedad del Estado, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 28358, en adelante la Ley. Artículo 2.- Defi niciones Para la aplicación del presente reglamento se entiende por:2.1 Áreas Naturales Protegidas.- Los espacios ubicados en zonas de selva del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Constituyen Patrimonio de la Nación, de conformidad con la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas. 2.2 Casa-habitación.- Edifi cación cuyo uso principal es la vivienda y que debe cumplir con los parámetros edifi catorios de la localidad y condiciones mínimas de habitabilidad. 2.3 Cauce.- Lecho de las aguas de los ríos que éstas ocupan en sus máximas crecientes ordinarias (ilustrado en los Anexos 1 y 2). 2.5 Cauce Mínimo.- Lecho de las aguas de los ríos, en los periodos de estiaje ordinario (ilustrado en los Anexos 1 y 2). 2.6 Estructura Básica.- Pilotes, vigas, palafi tos, columnas u otros elementos que debidamente dispuestos sirven de soporte a las viviendas ubicadas en zonas de selva, cuyo material debe ser resistente a los efectos del agua. 2.7 Faja Marginal.- Faja de terreno adyacente al terreno ribereño, fi jada por la autoridad competente (ilustrado en los Anexos 1 y 2). 2.8 Inundación.- Fenómeno por el cual el agua cubre una determinada superfi cie de tierra por exceso de lluvia o desborde de corrientes superfi ciales. 2.9 Período de Retorno.- Período de tiempo promedio de frecuencia de las inundaciones. 2.10 Pendiente Erosiva.- Grado de inclinación de los terrenos ribereños y fajas marginales, en el que el fl ujo del agua genera el desprendimiento, transporte y acumulación de material de suelo u otros. 2.11 Río.- Corriente de agua continua más o menos caudalosa que va a desembocar a otra o en el mar. 2.12 Terreno Ribereño.- Faja de terreno adyacente al cauce mínimo, comprendido entre el mínimo y máximo nivel ordinario alcanzado por sus aguas (ilustrado en los Anexos 1 y 2). 2.13 Zona de Selva.- El ámbito geográfi co establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente norma se aplica a las posesiones informales que se hubiesen constituido hasta el 31 de diciembre de 2004, ubicadas en áreas urbanas o de expansión urbana de zonas de selva, cuyos lotes tengan como uso principal vivienda. Artículo 4.- Entidades Intervinientes4.1 Municipalidades Provinciales.- Gobiernos locales que en el ámbito de sus circunscripciones territoriales tienen competencia exclusiva en materia de formalización de la propiedad informal. 4.2 Gobiernos Regionales.- En materia de Defensa Civil emitirán los estudios e informes sobre la evaluación de riesgo y las condiciones de seguridad y salubridad que debe tener el área a formalizar . Esta función, hasta culminar el proceso de transferencia de funciones a las Regiones, será ejercida por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. 4.3 COFOPRI.- El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal es la entidad encargada, entre otras funciones, de brindar asesoría técnica y legal a las municipalidades provinciales en materia de formalización de la propiedad informal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4.4 Ministerio de Agricultura, a través del órgano competente es el encargado de emitir los siguientes instrumentos: a. Informes con relación a las áreas naturales protegidas. b. Informes sobre las áreas forestales intangibles.c. Informes hidrológicos.Descargado desde www.elperuano.com.pe