Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2008 (08/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2008

Que, los Gobiernos Regionales son los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de defensa civil, siendo parte de su competencia la evaluacion de los posibles riesgos y de las condiciones de seguridad y salubridad que deben tener las areas objeto de formalizacion, tal como lo dispone la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, por mandato de la Ley Nº 28358 la misma debe ser reglamentada; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118 inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de la Ley Nº 28358 Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28358 ­ Ley que autoriza a las Municipalidades a formalizar terrenos riberenos y fajas marginales de propiedad del Estado ubicados en zonas de MORDAZA, que consta de trece (13) articulos, una (1) Disposicion Complementaria Final y una Disposicion Complementaria Transitoria y los Anexos 1 y 2. Articulo 2º.- Entidad encargada de la formalizacion segun Ley Nº 28923 De acuerdo a la Ley Nº 28923, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI sera el encargado de la formalizacion de la propiedad informal en los terrenos riberenos y fajas marginales de zonas de MORDAZA, mientras dure el regimen temporal dispuesto por la citada Ley. Articulo 3º.- Normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento queda facultado para aprobar mediante Resolucion Ministerial, las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la formalizacion de la propiedad informal en las zonas de selva. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES A FORMALIZAR TERRENOS RIBERENOS Y FAJAS MARGINALES DE PROPIEDAD DEL ESTADO, UBICADOS EN ZONAS DE MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El presente reglamento establece el procedimiento para la formalizacion de las posesiones informales que ocupan terrenos riberenos y fajas marginales de propiedad del Estado, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 28358, en adelante la Ley. Articulo 2.- Definiciones Para la aplicacion del presente reglamento se entiende por:

2.1 Areas Naturales Protegidas.- Los espacios ubicados en zonas de MORDAZA del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais. Constituyen Patrimonio de la Nacion, de conformidad con la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas. 2.2 Casa-habitacion.- Edificacion cuyo uso principal es la vivienda y que debe cumplir con los parametros edificatorios de la localidad y condiciones minimas de habitabilidad. 2.3 Cauce.- Lecho de las aguas de los MORDAZA que estas ocupan en sus maximas crecientes ordinarias (ilustrado en los Anexos 1 y 2). 2.5 Cauce Minimo.- Lecho de las aguas de los MORDAZA, en los periodos de estiaje ordinario (ilustrado en los Anexos 1 y 2). 2.6 Estructura Basica.- Pilotes, vigas, palafitos, columnas u otros elementos que debidamente dispuestos sirven de soporte a las viviendas ubicadas en zonas de MORDAZA, cuyo material debe ser resistente a los efectos del agua. 2.7 Faja Marginal.- Faja de terreno adyacente al terreno ribereno, fijada por la autoridad competente (ilustrado en los Anexos 1 y 2). 2.8 Inundacion.- Fenomeno por el cual el agua cubre una determinada superficie de tierra por exceso de lluvia o desborde de corrientes superficiales. 2.9 Periodo de Retorno.- Periodo de tiempo promedio de frecuencia de las inundaciones. 2.10 Pendiente Erosiva.- Grado de inclinacion de los terrenos riberenos y fajas marginales, en el que el flujo del agua genera el desprendimiento, transporte y acumulacion de material de suelo u otros. 2.11 Rio.- Corriente de agua continua mas o menos caudalosa que va a desembocar a otra o en el mar. 2.12 Terreno Ribereno.- Faja de terreno adyacente al cauce minimo, comprendido entre el minimo y MORDAZA nivel ordinario alcanzado por sus aguas (ilustrado en los Anexos 1 y 2). 2.13 MORDAZA de Selva.- El ambito geografico establecido en el articulo 3 de la Ley Nº 27037 ­ Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia. Articulo 3.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA se aplica a las posesiones informales que se hubiesen constituido hasta el 31 de diciembre de 2004, ubicadas en areas urbanas o de expansion MORDAZA de zonas de MORDAZA, cuyos lotes tengan como uso principal vivienda. Articulo 4.- Entidades Intervinientes 4.1 Municipalidades Provinciales.- Gobiernos locales que en el ambito de sus circunscripciones territoriales tienen competencia exclusiva en materia de formalizacion de la propiedad informal. 4.2 Gobiernos Regionales.- En materia de Defensa Civil emitiran los estudios e informes sobre la evaluacion de riesgo y las condiciones de seguridad y salubridad que debe tener el area a formalizar. Esta funcion, hasta culminar el MORDAZA de transferencia de funciones a las Regiones, sera ejercida por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. 4.3 COFOPRI.- El Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal es la entidad encargada, entre otras funciones, de brindar asesoria tecnica y legal a las municipalidades provinciales en materia de formalizacion de la propiedad informal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. 4.4 Ministerio de Agricultura, a traves del organo competente es el encargado de emitir los siguientes instrumentos: a. Informes con relacion a las areas naturales protegidas. b. Informes sobre las areas forestales intangibles. c. Informes hidrologicos.

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