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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de julio de 2008 375695 CONSIDERANDO: Que, el inciso k) del artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, establece que el ingreso y salida del equipaje y el menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinarán los casos en que corresponderá aplicar un tributo único de veinte por ciento (20%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podrá ser modifi cado por decreto supremo; Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 6º del Nuevo Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2006-EF, el ingreso de bienes consignados en la Declaración Jurada de Equipaje o Declaración Simplifi cada de Importación que porten los viajeros con su equipaje, no comprendidos en el artículo 4º del citado Reglamento, cuyo valor no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) por viaje, hasta un máximo por año calendario de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00), está afecto al pago de un tributo único de 20% sobre el valor en aduana; Que, asimismo el artículo 24º del citado Reglamento establece que se encuentra afecto a un tributo único de 20% sobre el valor en aduana, el ingreso al país de los bienes considerados como menaje de casa; Que, es necesario modifi car el porcentaje del tributo único a que se refi ere el inciso k) del artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso k) del artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación del porcentaje del tributo único Establézcase en catorce por ciento (14%) el porcentaje del tributo único a que se refi ere el inciso k) del artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF.En tal sentido, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el porcentaje del tributo único contemplado en el inciso a) del artículo 6º y el artículo 24º del Nuevo Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2006-EF, será el indicado en el párrafo anterior. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria dispondrá las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Segunda.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los 10 días útiles de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 223483-2 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a la importación de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2008-EF/15.01 Lima, 7 de julio de 2008 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 011-2008-EF/76.01 A los pliegos presupuestarios del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao AFECTACION DEL GASTO POR ASIGNACION EXTRAORDINARIA, EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 5º DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 031-2008 La Dirección Nacional del Presupuesto Público, encuentra necesario hacer de conocimiento a los pliegos presupuestarios del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 031-2008, que la afectación del gasto de la Asignación Extraordinaria de la citada norma, se imputará de la siguiente manera : Grupo Genérico del gasto 1 : Personal y Obligaciones Sociales Modalidad de Aplicación 11 : Aplicaciones Directas Específi ca del Gasto 13 : Gastos Variables y Ocasionales . Teniendo en cuenta lo expuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público sugiere a las Ofi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos Presupuestarios, a adoptar las acciones correspondientes, a fi n de dar cumplimiento a lo antes señalado. Lima, 7 de julio de 2008 DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 223477-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe