Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2008 (08/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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dos mil seis guion Amazonas seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Borrego, por su actuacion como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas; por los fundamentos de la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas doscientos cincuenta y cinco a doscientos cincuenta y nueve; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion de fojas ciento cuarenta y siete a ciento cuarenta y nueve, la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas dispuso abrir investigacion disciplinaria contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Borrego, por su actuacion como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba, a merito de la queja que segun acta y su recaudo presentara MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de las copias del cuaderno de apelacion derivado de la Instruccion numero dos mil cinco guion cero quinientos cincuenta y nueve, y la MORDAZA simple del voucher del Banco de la Nacion; Segundo: Se atribuye al servidor investigado haber cobrado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de cuatro mil nuevos soles para ayudar a su conviviente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloeta, a fin de que se le levante la orden de captura dictada en la Instruccion numero dos mil cinco guion quinientos cincuenta y nueve que se le sigue por delito de Robo Agravado, en agravio de la Empresa Perhusa; Tercero: Que por escrito de fojas doscientos dos a doscientos tres, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Borrego niega los cargos imputados en su contra, refiriendo que lo realmente MORDAZA es que hizo un prestamo de tres mil nuevos soles a la denunciante, quien fue presentada por el senor MORDAZA MORDAZA, acordando un interes del cinco por ciento y manifestandole esta que dicha suma se la haria llegar a traves del Banco de la Nacion, retirando de dicha entidad bancaria el dia diecisiete de noviembre de dos mil cinco la suma de dos mil nuevos soles y el saldo de un mil nuevos soles, le fue entregado directamente el dia veintiuno del mismo mes y ano; firmando una letra de cambio en blanco; que posteriormente, y como no habia podido devolverle el prestamo, el veintisiete de diciembre de dos mil cinco, llego a su oficina para que le devolviera el dinero, pero como no tenia y en vista que se puso nerviosa por cuanto le manifesto que se le habia perdido la letra que le firmara anteriormente, opto por otorgarle un recibo por el monto prestado, indicandole que se lo devolveria el diez de enero de dos mil seis; Cuarto: Que, seguida la investigacion conforme a su naturaleza, por resolucion que corre de fojas doscientos dieciseis a doscientos veintiuno la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior propone a la Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Borrego; y elevados los autos al referido Organo de Control mediante resolucion numero trece, su fecha veintiuno de MORDAZA de dos mil siete, que corre a fojas doscientos cincuenticinco y siguientes, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitucion al mencionado servidor judicial; Quinto: Que, el investigado MORDAZA Borrego en su descargo de fojas doscientos dos y doscientos tres, conforme se ha senalado en el considerando precedente, admite haber recibido de la denunciante la suma de tres mi nuevos soles, pero hace la salvedad que dicha suma de dinero fue entregada en calidad de prestamo en dos armadas: la primera a traves del Banco de la Nacion, agencia de la MORDAZA de Bagua, por la suma de dos mil nuevos soles, conforme es de verse del voucher de fojas ciento sesenta; y la MORDAZA por un mil nuevos soles, que le fueron entregados personalmente por la denunciante, firmando un letra de cambio en MORDAZA que posteriormente y ante su perdida tuvo que firmar el recibo que obra a folios ciento cuarenta y tres; Sexto: Que, el argumento de la recepcion del dinero en calidad de prestamo resulta insostenible si se tiene en cuenta las declaraciones del doctor MORDAZA MORDAZA Mendivil MORDAZA (Defensor de Oficio de la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Utcubamba), quien

manifesto que el servidor investigado le solicito revisara la Instruccion numero dos mil cinco guion quinientos cincuenta y nueve, seguida contra el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloeta (conviviente de la denunciante), ya que era su amigo y redacto el recurso de apelacion que fue entregado al Secretario para que lo hiciera firmar al procesado y luego de devolverlo fue entregado a Mesa de Partes; asi como la declaracion del Secretario Judicial doctor MORDAZA Yaipen MORDAZA obrante de fojas ciento ochenta y uno a ciento ochenta y tres, quien manifiesta haber conocido a la denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al servidor denunciado, por que este se desempena como Secretario de la Sala Descentralizada y que en el mes de noviembre de dos mil cinco llego acompanado de MORDAZA MORDAZA, presentandola como su familiar solicitandole le diera el tramite a la apelacion interpuesta; con lo cual se demuestra un inusitado interes para favorecer la variacion de la situacion juridica procesal del encausado a cambio del dinero que habia recibido; lo cual constituye grave conducta disfuncional pasible de la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por cuanto ha atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo el cargo ante el concepto publico; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento en la medida cautelar de abstencion, en su condicion de Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Borrego, por su actuacion como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 223414-2

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACION Nº 210-2006-CALLAO MORDAZA, veinticuatro de agosto de dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion numero doscientos diez guion dos mil seis guion Callao seguida contra los servidores Ylde MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Asistente Judicial y Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; por los fundamentos de la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que corre de fojas doscientos noventa y dos a trescientos dos; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion de fojas cuarenta y cuatro a cuarentiocho, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura dispuso abrir investigacion disciplinaria contra los servidores Ylde

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