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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2008 (08/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de julio de 2008 375709 dos mil seis guión Amazonas seguida contra el servidor Diómedes Lucio Rosario Borrego, por su actuación como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas; por los fundamentos de la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas doscientos cincuenta y cinco a doscientos cincuenta y nueve; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas ciento cuarenta y siete a ciento cuarenta y nueve, la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas dispuso abrir investigación disciplinaria contra el servidor Diómedes Lucio Rosario Borrego, por su actuación como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba, a merito de la queja que según acta y su recaudo presentara doña Carmen Lina Barboza Cabrera, así como de las copias del cuaderno de apelación derivado de la Instrucción número dos mil cinco guión cero quinientos cincuenta y nueve, y la copia simple del voucher del Banco de la Nación; Segundo: Se atribuye al servidor investigado haber cobrado a doña Carmen Lina Barboza Cabrera la suma de cuatro mil nuevos soles para ayudar a su conviviente don José Beder Carrasco Zuloeta, a fi n de que se le levante la orden de captura dictada en la Instrucción número dos mil cinco guión quinientos cincuenta y nueve que se le sigue por delito de Robo Agravado, en agravio de la Empresa Perhusa; Tercero: Que por escrito de fojas doscientos dos a doscientos tres, el servidor Diómedes Lucio Rosario Borrego niega los cargos imputados en su contra, refi riendo que lo realmente cierto es que hizo un préstamo de tres mil nuevos soles a la denunciante, quien fue presentada por el señor César Sánchez, acordando un interés del cinco por ciento y manifestándole ésta que dicha suma se la haría llegar a través del Banco de la Nación, retirando de dicha entidad bancaria el día diecisiete de noviembre de dos mil cinco la suma de dos mil nuevos soles y el saldo de un mil nuevos soles, le fue entregado directamente el día veintiuno del mismo mes y año; fi rmando una letra de cambio en blanco; que posteriormente, y como no había podido devolverle el préstamo, el veintisiete de diciembre de dos mil cinco, llegó a su ofi cina para que le devolviera el dinero, pero como no tenía y en vista que se puso nerviosa por cuanto le manifestó que se le había perdido la letra que le fi rmara anteriormente, optó por otorgarle un recibo por el monto prestado, indicándole que se lo devolvería el diez de enero de dos mil seis; Cuarto: Que, seguida la investigación conforme a su naturaleza, por resolución que corre de fojas doscientos dieciséis a doscientos veintiuno la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior propone a la Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Diómedes Lucio Rosario Borrego; y elevados los autos al referido Órgano de Control mediante resolución número trece, su fecha veintiuno de mayo de dos mil siete, que corre a fojas doscientos cincuenticinco y siguientes, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al mencionado servidor judicial; Quinto: Que, el investigado Rosario Borrego en su descargo de fojas doscientos dos y doscientos tres, conforme se ha señalado en el considerando precedente, admite haber recibido de la denunciante la suma de tres mi nuevos soles, pero hace la salvedad que dicha suma de dinero fue entregada en calidad de préstamo en dos armadas: la primera a través del Banco de la Nación, agencia de la ciudad de Bagua, por la suma de dos mil nuevos soles, conforme es de verse del voucher de fojas ciento sesenta; y la segunda por un mil nuevos soles, que le fueron entregados personalmente por la denunciante, fi rmando un letra de cambio en blanco que posteriormente y ante su perdida tuvo que fi rmar el recibo que obra a folios ciento cuarenta y tres;Sexto: Que, el argumento de la recepción del dinero en calidad de préstamo resulta insostenible si se tiene en cuenta las declaraciones del doctor Marcelino Marcial Mendivil Padilla (Defensor de Ofi cio de la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Utcubamba), quien manifestó que el servidor investigado le solicitó revisara la Instrucción número dos mil cinco guión quinientos cincuenta y nueve, seguida contra el procesado José Beder Carrasco Zuloeta (conviviente de la denunciante), ya que era su amigo y redactó el recurso de apelación que fue entregado al Secretario para que lo hiciera fi rmar al procesado y luego de devolverlo fue entregado a Mesa de Partes; así como la declaración del Secretario Judicial doctor Alberto Yaipén Chero obrante de fojas ciento ochenta y uno a ciento ochenta y tres, quien manifi esta haber conocido a la denunciante Carmen Lina Barboza Cabrera y al servidor denunciado, por que éste se desempeña como Secretario de la Sala Descentralizada y que en el mes de noviembre de dos mil cinco llegó acompañado de Carmen Barboza, presentándola como su familiar solicitándole le diera el trámite a la apelación interpuesta; con lo cual se demuestra un inusitado interés para favorecer la variación de la situación jurídica procesal del encausado a cambio del dinero que había recibido; lo cual constituye grave conducta disfuncional pasible de la medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto ha atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo el cargo ante el concepto público; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento en la medida cautelar de abstención, en su condición de Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor Diómedes Lucio Rosario Borrego, por su actuación como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMAN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 223414-2 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Especialista Legal del Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN Nº 210-2006-CALLAO Lima, veinticuatro de agosto de dos mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número doscientos diez guión dos mil seis guión Callao seguida contra los servidores Ylde Villavicencio Trujillo y Carlos Alberto Cruz Quispe, por sus actuaciones como Asistente Judicial y Especialista Legal del Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; por los fundamentos de la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que corre de fojas doscientos noventa y dos a trescientos dos; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas cuarenta y cuatro a cuarentiocho, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura dispuso abrir investigación disciplinaria contra los servidores Ylde Descargado desde www.elperuano.com.pe