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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de julio de 2008 375710 Villavicencio Trujillo y Carlos Alberto Cruz Quispe, por sus actuaciones como Asistente Judicial y Especialista Legal del Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, respectivamente, estando al merito de los resultados de la Investigación Preliminar llevada a cabo por la Unidad Operativa Móvil del referido Órgano de Control; Segundo: Se atribuye al servidor Ylde Villavicencio Trujillo, haber recibido la suma de quinientos nuevos soles para tramitar el cuaderno de terminación anticipada de la ciudadana boliviana Ana Viveros Campos, quien se encontraba recluida en el Establecimiento Penal de Santa Mónica, procesada por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, tramitado ante el Quinto Juzgado Penal del Callao. Asimismo, se atribuye al servidor Carlos Alberto Cruz Quispe no haber formado el cuaderno incidental de terminación anticipada, ni menos haberlo remitido al Ministerio Público, no obstante tratarse de un proceso con reo en cárcel; Tercero: Por escrito de fojas ciento cuarenta y cinco a ciento cuarenta y ocho, el servidor Ylde Villavicencio Trujillo formula su descargo manifestando que en cuanto a la información proporcionada por el denunciante Eliseo Talancha Crespo, refi riendo que fue él quien le dio su número telefónico y que posteriormente le había solicitado dinero con la fi nalidad de dar trámite al incidente de terminación anticipada de la procesada Ana Viveros Campos, añadiendo que lo hizo después de haberse negado y ante la insistencia del denunciante quien refi rió ser abogado de provincia, habiéndole suplicado que lo ayudara; agrega, que fue el denunciante quien lo llamó hasta en cuatro oportunidades preguntándole por el expediente de su patrocinada; señalando que la única vez que llamó al denunciante fue cuando lo intervinieron, lo cual se puede corroborar, según refi ere, verifi cando las llamadas que realizó desde su celular; que respecto a la demora en la información del incidente sostiene que siempre ha tenido la diligencia de atender solicitudes formuladas por abogados de los procesados; no obstante que, en el caso por el cual se le investiga, el expediente consta de dos tomos y que sólo existen dos fotocopiadoras; sin embargo, ya contaba con las copias certifi cadas para formar el cuaderno, el mismo que no se podía diligenciar por cuanto con fecha ocho de setiembre de dos mil seis, el abogado del procesado Max Quiroz Severino, había solicitado una diligencia, es así como el doce del mismo mes y año se debería llevar a cabo una ampliación de instructiva de la procesada Ana Viveros Campos, la misma que tenía que ser agregada a las copias del cuaderno de terminación anticipada; Cuarto: Por su parte, el servidor Carlos Alberto Cruz Quispe, absuelve los cargos imputados conforme a los términos que aparecen en el escrito de fojas ciento siete a ciento diez; refi riendo que con fecha cuatro de agosto se procede a la entrega de los autos al asistente judicial Ylde Villavicencio Trujillo a fi n de que éste, conforme a sus funciones, proceda al fotocopiado de los autos para la formación del Incidente de Terminación Anticipada, siendo esta entrega de manera manual y sin cargo de recepción; posteriormente a pesar de los constantes y reiterados requerimientos verbales que le hizo a Villavicencio Trujillo, éste no llegó a formar oportunamente el cuaderno incidental, señalando que el expediente principal era voluminoso y que la sala de fotocopiado siempre se encontraba ocupada, para fi nalmente referirle que en los próximos días formaría la incidencia; siendo que el día veintiuno de setiembre hubo diligencia en el Establecimiento Penal del Callao, informando el señor Villavicencio que el cuadernillo ya estaba formado y que el día viernes sería enviado a la Fiscalía; Quinto: Que, al respecto, mediante resolución de fojas doscientos siete y siguientes, la Jefatura de la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, dispuso la acumulación de la Investigación número cuarenta y seis guión dos mil seis de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura del Callao a la presente investigación; y seguido el procedimiento conforme a su naturaleza, por resolución número veinticinco de fecha seis de diciembre de dos mil seis, obrante de fojas doscientos cincuentiocho y siguientes, la Jefatura del referido Órgano de Línea impuso la medida disciplinaria de Multa del diez por ciento de su haber al servidor Carlos Alberto Cruz Quispe, por su actuación como Especialista del Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y propone la medida disciplinaria de destitución para el servidor Ylde Villavicencio Trujillo, por su actuación como Asistente del mencionado órgano jurisdiccional; posteriormente, elevados los autos a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución de fojas doscientos noventa y dos y siguientes, se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor Ylde Villavicencio Trujillo; Sexto: Que, luego de la evaluación a lo actuado, se desprende que como consecuencia de la denuncia que formulara el abogado Eliseo Talancha Crespo ante la Jefatura de la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se dispuso el operativo de control que se llevó a cabo conforme a los términos del acta de fojas diecinueve a veinte, con la intervención de la representante del Ministerio Público y el apoyo de la Policía Nacional, encontrándose en poder del intervenido cinco billetes de cien nuevos soles cada uno, los cuales previamente habían sido fotocopiados y proporcionados al denunciante para efectos del operativo de control en mención, conforme es de verse del acta de fojas diecisiete y copias de los billetes de fojas quince y dieciséis; Sétimo: Que, corroboran los hechos imputados al servidor investigado Villavicencio Trujillo, el paneux fotográfi co obrante de fojas treinta y tres a treinta y cuatro, así como la transcripción del audio y video de fojas setenta y uno a ochenta; a través de los cuales se acredita que recibió indebidamente el dinero, sin cuestionar al denunciante por este hecho irregular, lo que demuestra su responsabilidad y refl eja una conducta disfuncional que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo, a la que corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución, según lo dispuesto por los artículos doscientos uno, inciso sexto, y doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Octavo: Que, las justifi caciones a que hace referencia el investigado Villavicencio Trujillo, tanto en el momento de la intervención como en su descargo, carecen de sustento ya que de las actas de transcripción de audio y video antes referidas, así como de su propio descargo; se puede apreciar por el contrario que hubo un acuerdo para llevar a cabo el acto irregular materia de denuncia e investigación, si se tiene en cuenta que proporcionó su número de teléfono celular al denunciante y lo llamó el mismo día de la intervención; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor Ylde Villavicencio Trujillo, por su actuación como Especialista Legal del Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMAN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 223414-1Descargado desde www.elperuano.com.pe