Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2008 (08/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2008

MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Asistente Judicial y Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, respectivamente, estando al merito de los resultados de la Investigacion Preliminar llevada a cabo por la Unidad Operativa Movil del referido Organo de Control; Segundo: Se atribuye al servidor Ylde MORDAZA MORDAZA, haber recibido la suma de quinientos nuevos soles para tramitar el cuaderno de terminacion anticipada de la ciudadana boliviana MORDAZA Viveros MORDAZA, quien se encontraba recluida en el Establecimiento Penal de MORDAZA MORDAZA, procesada por delito de Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado, tramitado ante el MORDAZA Juzgado Penal del Callao. Asimismo, se atribuye al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no haber formado el cuaderno incidental de terminacion anticipada, ni menos haberlo remitido al Ministerio Publico, no obstante tratarse de un MORDAZA con reo en carcel; Tercero: Por escrito de fojas ciento cuarenta y cinco a ciento cuarenta y ocho, el servidor Ylde MORDAZA MORDAZA formula su descargo manifestando que en cuanto a la informacion proporcionada por el denunciante MORDAZA Talancha Crespo, refiriendo que fue el quien le dio su numero telefonico y que posteriormente le habia solicitado dinero con la finalidad de dar tramite al incidente de terminacion anticipada de la procesada MORDAZA Viveros MORDAZA, anadiendo que lo hizo despues de haberse negado y ante la insistencia del denunciante quien refirio ser abogado de provincia, habiendole suplicado que lo ayudara; agrega, que fue el denunciante quien lo llamo hasta en cuatro oportunidades preguntandole por el expediente de su patrocinada; senalando que la unica vez que llamo al denunciante fue cuando lo intervinieron, lo cual se puede corroborar, segun refiere, verificando las llamadas que realizo desde su celular; que respecto a la demora en la informacion del incidente sostiene que siempre ha tenido la diligencia de atender solicitudes formuladas por abogados de los procesados; no obstante que, en el caso por el cual se le investiga, el expediente consta de dos tomos y que solo existen dos fotocopiadoras; sin embargo, ya contaba con las copias certificadas para formar el cuaderno, el mismo que no se podia diligenciar por cuanto con fecha ocho de setiembre de dos mil seis, el abogado del procesado Max MORDAZA MORDAZA, habia solicitado una diligencia, es asi como el doce del mismo mes y ano se deberia llevar a cabo una ampliacion de instructiva de la procesada MORDAZA Viveros MORDAZA, la misma que tenia que ser agregada a las copias del cuaderno de terminacion anticipada; Cuarto: Por su parte, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, absuelve los cargos imputados conforme a los terminos que aparecen en el escrito de fojas ciento siete a ciento diez; refiriendo que con fecha cuatro de agosto se procede a la entrega de los autos al asistente judicial Ylde MORDAZA MORDAZA a fin de que este, conforme a sus funciones, proceda al fotocopiado de los autos para la formacion del Incidente de Terminacion Anticipada, siendo esta entrega de manera manual y sin cargo de recepcion; posteriormente a pesar de los constantes y reiterados requerimientos verbales que le hizo a MORDAZA MORDAZA, este no llego a formar oportunamente el cuaderno incidental, senalando que el expediente principal era voluminoso y que la sala de fotocopiado siempre se encontraba ocupada, para finalmente referirle que en los proximos dias formaria la incidencia; siendo que el dia veintiuno de setiembre hubo diligencia en el Establecimiento Penal del Callao, informando el senor MORDAZA que el cuadernillo ya estaba formado y que el dia viernes seria enviado a la Fiscalia; Quinto: Que, al respecto, mediante resolucion de fojas doscientos siete y siguientes, la Jefatura de la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, dispuso la acumulacion de la Investigacion numero cuarenta y seis guion dos mil seis de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Callao a la presente investigacion; y seguido el procedimiento conforme a su naturaleza, por resolucion numero veinticinco de fecha seis de diciembre de dos mil seis,

obrante de fojas doscientos cincuentiocho y siguientes, la Jefatura del referido Organo de Linea impuso la medida disciplinaria de Multa del diez por ciento de su haber al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Especialista del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y propone la medida disciplinaria de destitucion para el servidor Ylde MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Asistente del mencionado organo jurisdiccional; posteriormente, elevados los autos a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion de fojas doscientos noventa y dos y siguientes, se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponer la medida disciplinaria de destitucion al servidor Ylde MORDAZA Trujillo; Sexto: Que, luego de la evaluacion a lo actuado, se desprende que como consecuencia de la denuncia que formulara el abogado MORDAZA Talancha Crespo ante la Jefatura de la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se dispuso el operativo de control que se llevo a cabo conforme a los terminos del acta de fojas diecinueve a veinte, con la intervencion de la representante del Ministerio Publico y el apoyo de la Policia Nacional, encontrandose en poder del intervenido cinco billetes de cien nuevos soles cada uno, los cuales previamente habian sido fotocopiados y proporcionados al denunciante para efectos del operativo de control en mencion, conforme es de verse del acta de fojas diecisiete y copias de los billetes de fojas quince y dieciseis; Setimo: Que, corroboran los hechos imputados al servidor investigado MORDAZA MORDAZA, el paneux fotografico obrante de fojas treinta y tres a treinta y cuatro, asi como la transcripcion del audio y video de fojas setenta y uno a ochenta; a traves de los cuales se acredita que recibio indebidamente el dinero, sin cuestionar al denunciante por este hecho irregular, lo que demuestra su responsabilidad y refleja una conducta disfuncional que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo, a la que corresponde imponer la medida disciplinaria de destitucion, segun lo dispuesto por los articulos doscientos uno, inciso MORDAZA, y doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Octavo: Que, las justificaciones a que hace referencia el investigado MORDAZA MORDAZA, tanto en el momento de la intervencion como en su descargo, carecen de sustento ya que de las actas de transcripcion de audio y video MORDAZA referidas, asi como de su propio descargo; se puede apreciar por el contrario que hubo un acuerdo para llevar a cabo el acto irregular materia de denuncia e investigacion, si se tiene en cuenta que proporciono su numero de telefono celular al denunciante y lo llamo el mismo dia de la intervencion; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor Ylde MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 223414-1

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