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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2008 (08/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de julio de 2008 375705 CAPÍTULO II CONDICIONES PARA LA FORMALIZACION Artículo 5.- Condiciones para la formalización La formalización de las posesiones informales, ubicadas en terrenos ribereños y fajas marginales establecidas en la Ley, está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 5.1 El terreno y sus construcciones tengan como uso principal la vivienda. 5.2 Acreditar la posesión con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, mediante la constancia de posesión a que se refi ere el literal b) del artículo 2 de la Ley, o con los documentos previstos en el artículo 38º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. 5.3 Que cuenten con un trazo urbano que garantice el mantenimiento de áreas libres necesarias para caminos, tránsito, servidumbres, zonas de seguridad así como para el uso primario del agua y el desarrollo de las actividades de navegación, pesca y demás servicios de uso común. 5.4 Que cuenten con viabilidad para los servicios de agua potable y desagüe así como de sistemas de drenaje, cuando corresponda. 5.5 Que se cumplan las siguientes disposiciones de seguridad y de prevención de desastres: a. El área o terreno que ocupa la posesión informal deberá contar con un Estudio de Evaluación de Riesgos y haberse implementado todas las medidas de prevención recomendadas en dicho estudio. La verifi cación de las medidas implementadas será responsabilidad del Gobierno Regional. b. Las viviendas deben estar construidas sobre una estructura básica con una elevación superior al nivel máximo ordinario de inundación, determinada por la Administración Técnica del Distrito de Riego, en función de la velocidad del agua y el período de retorno estimado para la zona a formalizar. c. De existir instalaciones eléctricas, éstas deben ser aéreas. Artículo 6.- Posesiones no formalizables: No serán objeto de formalización, las siguientes posesiones informales: a) Aquéllas que ocupan zonas de pendiente erosiva, de potencial riesgo por derrumbes, deslizamientos, aluviones, fallas geológicas activas y terrenos pantanosos. b) Aquéllas que ocupan áreas contaminadas ambientalmente. c) Aquéllas ubicadas en áreas de confl uencia de afl uentes con el río. d) Posesiones que ocupen áreas naturales protegidas y áreas forestales intangibles. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN Artículo 7.- Del procedimiento general Para la formalización de la propiedad, que comprende el diagnóstico y reconocimiento de las diversas formas de posesión informal así como el proceso de formalización en su etapa integral e individual, será de aplicación lo previsto en el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demás normas complementarias. Artículo 8.- Informe y verifi cación de condiciones de formalización Cuando el Informe Técnico y Legal, a que alude el artículo 14 del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, determine que la posesión informal se encuentra en terrenos ribereños o en fajas marginales de las zonas de selva, la entidad encargada del proceso de formalización verifi cará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento y realizará las acciones de saneamiento dispuestas en el artículo siguiente. Artículo 9.- Acciones de Saneamiento La entidad encargada del proceso de formalización solicitará: 9.1 A la Autoridad Marítima correspondiente, el informe que certifi que que la posesión informal no ocupa áreas destinadas a la navegación y pesca. 9.2 A las Empresas Prestadoras de Servicios o a la entidad correspondiente, la Factibilidad de Servicios de agua y desagüe. 9.3 Al órgano competente del Ministerio de Agricultura: a. El Informe que determine que la posesión ocupa terreno ribereño o faja marginal así como el nivel máximo ordinario de inundación, pendiente erosiva, velocidad del agua y período de retorno, entre otros. b. El Informe que determine que la posesión informal no ocupa áreas forestales intangibles. c. El Informe que determine que la posesión informal no ocupa áreas naturales protegidas. 9.4 Al Gobierno Regional:a. El Estudio de evaluación de riesgo que establezca la identifi cación de peligros, analice las vulnerabilidades, efectúe la estimación del riesgo y formule las recomendaciones extraídas de los estudios de suelos, hidrológico, geológico y otros que considere necesarios. b. El informe referido a las condiciones de salubridad ambiental y situaciones que puedan afectar la salud de la población o el medio ambiente, emitiendo las recomendaciones que correspondan. Artículo 10.- Implementación de Recomendaciones Las recomendaciones que se formulen deben ser técnica y económicamente factibles, así como adecuadas a la zona objeto de formalización. Asimismo, el estudio de evaluación de riesgo deberá precisar las acciones mínimas inmediatas, previas a la formalización. De requerirse la ejecución de obras de prevención, éstas deberán ser ejecutadas por el Gobierno Regional donde se ubique la posesión informal, en coordinación con la Municipalidad Provincial y Distrital respectiva y la población benefi ciaria. Artículo 11.- Formalización integral Ejecutadas las obras referidas en el artículo anterior, la entidad encargada del proceso de formalización continuará el proceso de formalización integral, aprobando el plano perimétrico y plano de trazado y lotización de la posesión informal. Artículo 12.- Formalización individual La posesión del lote se acreditará con la presentación de alguno de los documentos previstos en el artículo 38 del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. También se podrá presentar la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Provincial o Distrital. Realizada la califi cación de los poseedores, se emitirá el instrumento de formalización respectivo. Artículo 13.- Costo de Formalización El costo de formalización se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. Disposición Complementaria Final Unica.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto por el presente Reglamento se aplicarán supletoriamente las normas contenidas enlos Decretos Supremos Nºs. 009 y 013-99-MTC, la Ley Nº 28687, el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, Descargado desde www.elperuano.com.pe