Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2008 (08/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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CAPITULO II CONDICIONES PARA LA FORMALIZACION

las acciones de saneamiento dispuestas en el articulo siguiente. Articulo 9.- Acciones de Saneamiento La entidad encargada del MORDAZA de formalizacion solicitara: 9.1 A la Autoridad Maritima correspondiente, el informe que certifique que la posesion informal no ocupa areas destinadas a la navegacion y pesca. 9.2 A las Empresas Prestadoras de Servicios o a la entidad correspondiente, la Factibilidad de Servicios de agua y desague. 9.3 Al organo competente del Ministerio de Agricultura: a. El Informe que determine que la posesion ocupa terreno ribereno o faja marginal asi como el nivel MORDAZA ordinario de inundacion, pendiente erosiva, velocidad del agua y periodo de retorno, entre otros. b. El Informe que determine que la posesion informal no ocupa areas forestales intangibles. c. El Informe que determine que la posesion informal no ocupa areas naturales protegidas. 9.4 Al Gobierno Regional: a. El Estudio de evaluacion de riesgo que establezca la identificacion de peligros, analice las vulnerabilidades, efectue la estimacion del riesgo y formule las recomendaciones extraidas de los estudios de suelos, hidrologico, geologico y otros que considere necesarios. b. El informe referido a las condiciones de salubridad ambiental y situaciones que puedan afectar la salud de la poblacion o el medio ambiente, emitiendo las recomendaciones que correspondan. Articulo 10.Implementacion de Recomendaciones Las recomendaciones que se formulen deben ser tecnica y economicamente factibles, asi como adecuadas a la MORDAZA objeto de formalizacion. Asimismo, el estudio de evaluacion de riesgo debera precisar las acciones minimas inmediatas, previas a la formalizacion. De requerirse la ejecucion de obras de prevencion, estas deberan ser ejecutadas por el Gobierno Regional donde se ubique la posesion informal, en coordinacion con la Municipalidad Provincial y Distrital respectiva y la poblacion beneficiaria. Articulo 11.- Formalizacion integral Ejecutadas las obras referidas en el articulo anterior, la entidad encargada del MORDAZA de formalizacion continuara el MORDAZA de formalizacion integral, aprobando el plano perimetrico y plano de trazado y lotizacion de la posesion informal. Articulo 12.- Formalizacion individual La posesion del lote se acreditara con la MORDAZA de alguno de los documentos previstos en el articulo 38 del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. Tambien se podra presentar la MORDAZA de Posesion emitida por la Municipalidad Provincial o Distrital. Realizada la calificacion de los poseedores, se emitira el instrumento de formalizacion respectivo. Articulo 13.- Costo de Formalizacion El costo de formalizacion se regira por lo dispuesto en el Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. Disposicion Complementaria Final Unica.- Aplicacion Supletoria En todo lo no previsto por el presente Reglamento se aplicaran supletoriamente las normas contenidas en los Decretos Supremos Nºs. 009 y 013-99-MTC, la Ley Nº 28687, el Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687,

Articulo 5.- Condiciones para la formalizacion La formalizacion de las posesiones informales, ubicadas en terrenos riberenos y fajas marginales establecidas en la Ley, esta sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

5.1 El terreno y sus construcciones tengan como uso principal la vivienda. 5.2 Acreditar la posesion con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, mediante la MORDAZA de posesion a que se refiere el literal b) del articulo 2 de la Ley, o con los documentos previstos en el articulo 38º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. 5.3 Que cuenten con un trazo MORDAZA que garantice el mantenimiento de areas libres necesarias para caminos, MORDAZA, servidumbres, zonas de seguridad asi como para el uso primario del agua y el desarrollo de las actividades de navegacion, pesca y demas servicios de uso comun. 5.4 Que cuenten con viabilidad para los servicios de agua potable y desague asi como de sistemas de drenaje, cuando corresponda. 5.5 Que se cumplan las siguientes disposiciones de seguridad y de prevencion de desastres: a. El area o terreno que ocupa la posesion informal debera contar con un Estudio de Evaluacion de Riesgos y haberse implementado todas las medidas de prevencion recomendadas en dicho estudio. La verificacion de las medidas implementadas sera responsabilidad del Gobierno Regional. b. Las viviendas deben estar construidas sobre una estructura basica con una elevacion superior al nivel MORDAZA ordinario de inundacion, determinada por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego, en funcion de la velocidad del agua y el periodo de retorno estimado para la MORDAZA a formalizar. c. De existir instalaciones electricas, estas deben ser aereas. Articulo 6.- Posesiones no formalizables: No seran objeto de formalizacion, las siguientes posesiones informales: a) Aquellas que ocupan zonas de pendiente erosiva, de potencial riesgo por derrumbes, deslizamientos, aluviones, fallas geologicas activas y terrenos pantanosos. b) Aquellas que ocupan areas contaminadas ambientalmente. c) Aquellas ubicadas en areas de confluencia de afluentes con el rio. d) Posesiones que ocupen areas naturales protegidas y areas forestales intangibles. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION Articulo 7.- Del procedimiento general Para la formalizacion de la propiedad, que comprende el diagnostico y reconocimiento de las diversas formas de posesion informal asi como el MORDAZA de formalizacion en su etapa integral e individual, sera de aplicacion lo previsto en el Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demas normas complementarias.

Articulo 8.- Informe y verificacion de condiciones de formalizacion Cuando el Informe Tecnico y Legal, a que alude el articulo 14 del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99MTC, determine que la posesion informal se encuentra en terrenos riberenos o en fajas marginales de las zonas de MORDAZA, la entidad encargada del MORDAZA de formalizacion verificara el cumplimiento de las condiciones establecidas en el articulo 5 del presente Reglamento y realizara

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