Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2008 (08/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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centrales electricas que utilicen otras MORDAZA renovables de energia. 3.5 Coadyuvar a la oportuna ejecucion de los proyectos considerados en el Plan de Transmision. 3.6 Definir metodologias de planeamiento electrico simples y transparentes. 3.7 Difundir la informacion sobre el planeamiento, MORDAZA de ejecucion de obras, operacion, mantenimiento y entrega de concesiones de los proyectos de transmision. 3.8 Propiciar la participacion de la ingenieria nacional en el desarrollo de los proyectos de transmision electrica. 223462-1

JUSTICIA

Modifican decreto supremo mediante el cual se dictaron normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados
DECRETO SUPREMO Nº 010-2008-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del Articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo de Ejecucion Penal senala que la transferencia de personas extranjeras o nacionales condenadas por jueces peruanos para el cumplimiento de las penas impuestas en su MORDAZA de origen o en el de su residencia habitual se regira por los Tratados o Convenios Internacionales sobre la materia y el MORDAZA de reciprocidad por razones humanitarias y leyes respectivas; Que, el Libro MORDAZA denominado "La Cooperacion Judicial Internacional" del Codigo Procesal Penal promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 957 y en vigencia, desde el 1 de febrero de 2006, MORDAZA de modo general, el comportamiento judicial y gubernamental en materia de traslado de condenados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS se dictaron disposiciones para adecuar los alcances de las disposiciones contenidas en el MORDAZA Codigo Procesal Penal en materia de extradiciones y traslado de condenados; Que, es necesario simplificar la documentacion requerida a los condenados extranjeros en nuestro MORDAZA para la solicitud de sus traslados, con la finalidad que sus tramites se efectuen con celeridad, asi como incluir plazos en el tramite de las solicitudes de traslado pasivo, en concordancia con la normatividad procesal vigente en esta materia, a efectos que la tramitacion en las instituciones inmersas en el tema, se realice en el menor tiempo posible, teniendose en consideracion, en ambos casos, la finalidad de los traslados internacionales para el cumplimiento de condenas penales; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 25993; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modifiquense los articulos 22º y 23º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, conforme al siguiente texto: "Articulo 22º.- Requisitos de la solicitud de traslado La solicitud de traslado debera contener los siguientes recaudos: a) Aprobacion expresa del Estado Receptor. b) Declaracion expresa del solicitante de cumplir el resto de su condena en el Estado Receptor.

c) Documento fehaciente que acredite su nacionalidad. d) MORDAZA certificada por triplicado de la sentencia impuesta al solicitante por las autoridades nacionales competentes, y MORDAZA que acredite que dicha sentencia ha quedado consentida. e) Certificado que acredite la no existencia de MORDAZA pendiente contra el solicitante. f) Normas referidas al delito materia de condena al solicitante. g) Informe social, medico y psicologico emitido por el Instituto Nacional Penitenciario. h) Reporte del Centro Penitenciario informando sobre el comportamiento del interno. i) Certificado de computo laboral y/o educativo. j) Ficha Penologica del solicitante. k) MORDAZA certificada de la resolucion judicial que acredite la cancelacion del pago de multa y de la reparacion civil. l) Indicacion expresa de la direccion y telefono de un familiar y/o apoderado en el Estado Receptor. Si el Estado Trasladante considera que la documentacion suministrada por el Estado Receptor no es suficiente para la aceptacion de la solicitud de traslado, podra solicitar informacion adicional." "Articulo 23º.- Actuacion de la Autoridad Central y del Poder Judicial Formalizado el requerimiento, la Fiscalia de la Nacion remitira la solicitud de traslado formulada por el Estado extranjero al Juzgado Penal Colegiado del lugar donde el condenado se encuentre cumpliendo condena. El juzgado correra traslado de la solicitud a los interesados debidamente apersonados y al fiscal para que se pronuncie en el termino de un dia, vencido el cual, el juez se pronunciara. En caso que el Estado Peruano, a solicitud del interno, inste el traslado de un reo extranjero condenado en el MORDAZA, se procedera de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 544º del Codigo Procesal en su parte pertinente." Articulo 2º.- Incorporacion Incorporese el articulo 23º A al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el cual quedara redactado conforme al siguiente texto: "Articulo 23º A.- Formacion del cuaderno de traslado La formacion del cuaderno de traslado activo o pasivo por parte de la Fiscalia de la Nacion se efectuara en el plazo de treinta dias de recibida la solicitud de traslado." Articulo 3º.- Plazo La documentacion senalada en los incisos g), h), i) y j) del articulo 22º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, debera ser atendida por las autoridades competentes del Instituto Nacional Penitenciario, en el plazo de 5 dias de requeridas por las autoridades nacionales competentes. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 223483-3

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