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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de julio de 2008 375699 centrales eléctricas que utilicen otras fuentes renovables de energía. 3.5 Coadyuvar a la oportuna ejecución de los proyectos considerados en el Plan de Transmisión. 3.6 Defi nir metodologías de planeamiento eléctrico simples y transparentes. 3.7 Difundir la información sobre el planeamiento, proceso de ejecución de obras, operación, mantenimiento y entrega de concesiones de los proyectos de transmisión. 3.8 Propiciar la participación de la ingeniería nacional en el desarrollo de los proyectos de transmisión eléctrica. 223462-1 JUSTICIA Modifican decreto supremo mediante el cual se dictaron normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados DECRETO SUPREMO Nº 010-2008-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Artículo VII del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal señala que la transferencia de personas extranjeras o nacionales condenadas por jueces peruanos para el cumplimiento de las penas impuestas en su país de origen o en el de su residencia habitual se regirá por los Tratados o Convenios Internacionales sobre la materia y el principio de reciprocidad por razones humanitarias y leyes respectivas; Que, el Libro Séptimo denominado “La Cooperación Judicial Internacional” del Código Procesal Penal promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 957 y en vigencia, desde el 1 de febrero de 2006, norma de modo general, el comportamiento judicial y gubernamental en materia de traslado de condenados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS se dictaron disposiciones para adecuar los alcances de las disposiciones contenidas en el Nuevo Código Procesal Penal en materia de extradiciones y traslado de condenados; Que, es necesario simplifi car la documentación requerida a los condenados extranjeros en nuestro país para la solicitud de sus traslados, con la fi nalidad que sus trámites se efectúen con celeridad, así como incluir plazos en el trámite de las solicitudes de traslado pasivo, en concordancia con la normatividad procesal vigente en esta materia, a efectos que la tramitación en las instituciones inmersas en el tema, se realice en el menor tiempo posible, teniéndose en consideración, en ambos casos, la fi nalidad de los traslados internacionales para el cumplimiento de condenas penales; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 25993; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación Modifíquense los artículos 22º y 23º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, conforme al siguiente texto: “Artículo 22º.- Requisitos de la solicitud de traslado La solicitud de traslado deberá contener los siguientes recaudos: a) Aprobación expresa del Estado Receptor. b) Declaración expresa del solicitante de cumplir el resto de su condena en el Estado Receptor.c) Documento fehaciente que acredite su nacionalidad. d) Copia certifi cada por triplicado de la sentencia impuesta al solicitante por las autoridades nacionales competentes, y constancia que acredite que dicha sentencia ha quedado consentida. e) Certifi cado que acredite la no existencia de proceso pendiente contra el solicitante. f) Normas referidas al delito materia de condena al solicitante. g) Informe social, médico y psicológico emitido por el Instituto Nacional Penitenciario. h) Reporte del Centro Penitenciario informando sobre el comportamiento del interno. i) Certifi cado de cómputo laboral y/o educativo.j) Ficha Penológica del solicitante.k) Copia certifi cada de la resolución judicial que acredite la cancelación del pago de multa y de la reparación civil. l) Indicación expresa de la dirección y teléfono de un familiar y/o apoderado en el Estado Receptor. Si el Estado Trasladante considera que la documentación suministrada por el Estado Receptor no es sufi ciente para la aceptación de la solicitud de traslado, podrá solicitar información adicional.” “Artículo 23º.- Actuación de la Autoridad Central y del Poder Judicial Formalizado el requerimiento, la Fiscalía de la Nación remitirá la solicitud de traslado formulada por el Estado extranjero al Juzgado Penal Colegiado del lugar donde el condenado se encuentre cumpliendo condena. El juzgado correrá traslado de la solicitud a los interesados debidamente apersonados y al fi scal para que se pronuncie en el término de un día, vencido el cual, el juez se pronunciará. En caso que el Estado Peruano, a solicitud del interno, inste el traslado de un reo extranjero condenado en el país, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 544º del Código Procesal en su parte pertinente.” Artículo 2º.- Incorporación Incorpórese el artículo 23º A al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 23º A.- Formación del cuaderno de trasladoLa formación del cuaderno de traslado activo o pasivo por parte de la Fiscalía de la Nación se efectuará en el plazo de treinta días de recibida la solicitud de traslado.” Artículo 3º.- Plazo La documentación señalada en los incisos g), h), i) y j) del artículo 22º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, deberá ser atendida por las autoridades competentes del Instituto Nacional Penitenciario, en el plazo de 5 días de requeridas por las autoridades nacionales competentes. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 223483-3Descargado desde www.elperuano.com.pe