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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2008 (10/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375809 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1056 Mediante Ofi cio Nº 432-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1056, publicado en nuestra edición del día 28 de junio de 2008. Respecto del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1056, que sustituye el Artículo 6 de la Ley Nº 28412: DICE:6.1 El MINCETUR podrá requerir directamente a las personas naturales o jurídicas y entidades del sector público o privado, los datos e informaciones que considere pertinentes para la investigación, incluyendo información clasifi cada como confi dencial, debiendo éstas brindar dicha información en posplazos que se otorguen, bajo responsabilidad. DEBE DECIR:6.1 El MINCETUR podrá requerir directamente a las personas naturales o jurídicas y entidades del sector público o privado, los datos e informaciones que considere pertinentes para la investigación, incluyendo información clasifi cada como confi dencial, debiendo éstas brindar dicha información en los plazos que se otorguen, bajo responsabilidad. 224492-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1067 Mediante Ofi cio Nº 424-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1067, publicado en nuestra edición del día 28 de junio de 2008. En el Artículo Único; (...) DICE:“Artículo 19º.- Excepciones al agotamiento de la vía administrativaNo será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos: (...) 4. Cuando la pretensión planteada en la demanda esté referida al contenido esencial de la pensión y, haya sido denegada en la primera instancia de la sede administrativa.” DEBE DECIR:“Artículo 19º.- Excepciones al agotamiento de la vía administrativa No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos: (...) 4. Cuando la pretensión planteada en la demanda esté referida al contenido esencial del derecho a la pensión y, haya sido denegada en la primera instancia de la sede administrativa.” 224488-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1068 Mediante Ofi cio Nº 425-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1068, publicado en nuestra edición del día 28 de junio de 2008. DICE:Artículo 16°.- De los Procuradores Públicos Regionales. (...)16.2 Son requisitos para el nombramiento del Procurador Público Regional los siguientes: (...) 4. Haber ejercido la profesión por un período no menor de diez (10) años consecutivos. (...) DEBE DECIR: Artículo 16º.- De los Procuradores Públicos Regionales. (...)16.2 Son requisitos para el nombramiento del Procurador Público Regional los siguientes: (...)MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA D.A. Nº 00003-2008/MDSA.- Disponen el Embanderamiento General del distrito con motivo de la celebración del 187 Aniversario de la Independencia 375861 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Fe de Erratas Ordenanza Nº 025-2008-MDV . 375862MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES Ordenanza Nº 11-2008-MDAV.- Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2009 375862 SEPARATAS ESPECIALES VIVIENDA R.M. N° 288, 289, 290 y 291-2008-VIVIENDA.- Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 375799Descargado desde www.elperuano.com.pe