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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2008 (10/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375825 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 224496-4 Acceden a pedido de traslado pasivo de condenada a establecimiento penitenciario de Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2008-JUS Lima, 9 de julio de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 056-2008/COE-TC del 18 de junio de 2008, sobre la solicitud de traslado pasivo de condenado de la ciudadana de nacionalidad canadiense JULIE JEAN ANNA JALBERT; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 27 de mayo de 2008, la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró procedente la solicitud de traslado de la condenada JULIE JEAN ANNA JALBERT quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país por haber cometido el delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado, desde el Establecimiento Penitenciario Santa Mónica - Chorrillos a un establecimiento penitenciario en Canadá; Que, mediante el Informe Nº 056-2008/COE-TC del 18 de junio de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de traslado pasivo de condenado de la referida ciudadana canadiense; Estando a lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá sobre Ejecución de Sentencias Penales, suscrita en la ciudad de Lima el día 22 de abril de 1980, aprobado mediante Decreto Ley Nº 23125, de fecha 9 de julio ratificado el 16 de julio de 1980 y cuya vigencia se dio a partir del canje de instrumentos de ratificación efectuado en la ciudad de Ottawa - Canadá el 23 de julio, de 1980, y lo dispuesto en el literal “d” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de traslado pasivo de condenado de la ciudadana de nacionalidad canadiense JULIE JEAN ANNA JALBERT, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Santa Mónica - Chorrillos, declarado procedente por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; y disponer se realicen las diligencias necesarias en coordinación con el Poder Judicial, para su entrega a las autoridades penitenciarias del Estado solicitante, todo ello de conformidad con el Tratado vinculante, y las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 224496-5 Deniegan pedido de traslado activo de condenado recluido en establecimiento carcelario de California, Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2008-JUS Lima, 9 de julio de 2008Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 050-2008/COE-TC del 28 de mayo de 2008, sobre la solicitud de Traslado de Condenado Activo del ciudadano peruano HUGO BERTA LÓPEZ; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 10 de diciembre de 2007, la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró procedente la solicitud de traslado del condenado HUGO BERTA LÓPEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en los Estados Unidos de América en el establecimiento carcelario de Mule Creek State Prisión - Departamento Correccional de California por la comisión de cinco delitos graves (tráfi co ilícito de drogas, violación por fuerza, penetración digital por fuerza, asalto sexual y violencia doméstica) (Exp. Nº 783-2007); Que, mediante el Informe Nº 050-2008/COE- TC del 28 de mayo de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de Traslado de Condenado Activo del referido condenado; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Consejo de Ministros la decisión sobre la viabilidad del traslado activo o pasivo de un condenado; asimismo, el numeral 5 del artículo 543º en concordancia el numeral 4 del artículo 544º del citado cuerpo normativo establece que, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “c” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Denegar el pedido de Traslado Activo de Condenado del ciudadano peruano HUGO BERTA LÓPEZ, recluido en el establecimiento carcelario de Mule Creek State Prisión - Departamento Correccional de California.Descargado desde www.elperuano.com.pe