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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2008 (10/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375810 4. Haber ejercido la profesión por un período no menor de cinco (5) años consecutivos. (...)DICE:Artículo 17º.- De los Procuradores Públicos Regionales Adjuntos y los requisitos para su nombramiento (...)17.2 Son requisitos para el nombramiento del Procurador Público Regional Adjunto los siguientes: (...) 4. Haber ejercido la profesión por un período no menor de cinco (5) años consecutivos. (...)DEBE DECIR:Artículo 17º.- De los Procuradores Públicos Regionales Adjuntos y los requisitos para su nombramiento (...)17.2 Son requisitos para el nombramiento del Procurador Público Regional Adjunto los siguientes: 4. Haber ejercido la profesión por un período no menor de tres (3) años consecutivos. (...) 224490-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1069 Mediante Ofi cio Nº 426-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1069, publicado en nuestra edición del día 28 de junio de 2008. En el Artículo Único;DICE:“Artículo 690°- D Dentro de cinco días de notifi cado el mandato de ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas. (...)” DEBE DECIR: “Artículo 690°- D Dentro de cinco días de notifi cado el mandato ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas. (...)” DICE: “Artículo 715° (...) Cumplido el plazo previsto en las disposiciones generales, si hubiera cuaderno cautelar conteniendo cualquier medida concedida, éste se agregará al principal y se ordenará la refoliación a fi n de ejecutase. Caso contrario, a petición de parte, se ordenará las medidas de ejecución adecuadas a la pretensión amparada.” DEBE DECIR: “Artículo 715° (...) Cumplido el plazo previsto en las disposiciones generales, si hubiera cuaderno cautelar conteniendo cualquier medida concedida, éste se agregará al principal y se ordenará la refoliación a fin de ejecutarse. Caso contrario, a petición de parte, se ordenará las medidas de ejecución adecuadas a la pretensión amparada.” 224489-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1070 Mediante Ofi cio Nº 427-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado en nuestra edición del día 28 de junio de 2008. DICE: Artículo 1º.- Modifi ca e incorpora artículos a la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación (...) incorpórense los artículos 7º-A, 16º-A, 19º-A, 19º-B; 30º-A, 30º-B, 30º-C, 30º-D, 30º-E, 30º-F y 30º-G al Capítulo IV, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: DEBE DECIR:Artículo 1º.- Modifi ca e incorpora artículos a la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación (...) incorpórense los artículos 7º-A, 16º-A al Capítulo II, 19º-A, 19º-B al Capítulo III; 30º-A, 30º-B, 30º-C- 30º-D, 30º-E, 30º-F y 30º-G al Capítulo IV, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: - En el Artículo 1º;DICE: “Artículo 30º.- Información estadística Los centros de conciliación deberán elaborar trimestralmente los resultados estadísticos de su institución los mismos que deben ser remitidos al ministerio de Justicia, exhibidos y difundidos para el conocimiento del público.” DEBE DECIR: “Artículo 30º.- Información estadística Los centros de conciliación deberán elaborar trimestralmente los resultados estadísticos de su institución los mismos que deben ser remitidos al Ministerio de Justicia, exhibidos y difundidos para el conocimiento del público.” DICE: “Artículo 30º-C.- De los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales Son entidades que tienen por objeto la formación y capacitación de conciliadores en niveles básicos y especializados debiendo encentrarse debidamente inscritos en el Registro de los Centro de Formación y Capacitación del Ministerio de Justicia. (...)” DEBE DECIR: “Artículo 30º-C.- De los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales Son entidades que tienen por objeto la formación y capacitación de conciliadores en niveles básicos y especializados debiendo encontrarse debidamente inscritos en el Registro de los Centros de Formación y Capacitación del Ministerio de Justicia. (...)”Descargado desde www.elperuano.com.pe