Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2008 (10/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

4. Haber ejercido la profesion por un periodo no menor de cinco (5) anos consecutivos. (...) DICE: Articulo 17º.- De los Procuradores Publicos Regionales Adjuntos y los requisitos para su nombramiento (...) 17.2 Son requisitos para el nombramiento del Procurador Publico Regional Adjunto los siguientes: (...) 4. Haber ejercido la profesion por un periodo no menor de cinco (5) anos consecutivos. (...) DEBE DECIR: Articulo 17º.- De los Procuradores Publicos Regionales Adjuntos y los requisitos para su nombramiento (...) 17.2 Son requisitos para el nombramiento del Procurador Publico Regional Adjunto los siguientes: 4. Haber ejercido la profesion por un periodo no menor de tres (3) anos consecutivos. (...) 224490-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1069 Mediante Oficio Nº 426-2008-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1069, publicado en nuestra edicion del dia 28 de junio de 2008. En el Articulo Unico; DICE: "Articulo 690°- D Dentro de cinco dias de notificado el mandato de ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecucion y proponer excepciones procesales o defensas previas. (...)" DEBE DECIR: "Articulo 690°- D Dentro de cinco dias de notificado el mandato ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecucion y proponer excepciones procesales o defensas previas. (...)" DICE: "Articulo 715° (...) Cumplido el plazo previsto en las disposiciones generales, si hubiera cuaderno cautelar conteniendo cualquier medida concedida, este se agregara al principal y se ordenara la refoliacion a fin de ejecutase. Caso contrario, a peticion de parte, se ordenara las medidas de ejecucion adecuadas a la pretension amparada." DEBE DECIR: "Articulo 715° (...) Cumplido el plazo previsto en las disposiciones generales, si hubiera cuaderno cautelar conteniendo cualquier medida concedida, este se agregara al principal y se ordenara la refoliacion a fin de ejecutarse.

Caso contrario, a peticion de parte, se ordenara las medidas de ejecucion adecuadas a la pretension amparada." 224489-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1070

Mediante Oficio Nº 427-2008-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado en nuestra edicion del dia 28 de junio de 2008. DICE:

Articulo 1º.- Modifica e incorpora articulos a la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion (...) incorporense los articulos 7º-A, 16º-A, 19º-A, 19º-B; 30º-A, 30º-B, 30º-C, 30º-D, 30º-E, 30º-F y 30ºG al Capitulo IV, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: DEBE DECIR:

Articulo 1º.- Modifica e incorpora articulos a la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion (...) incorporense los articulos 7º-A, 16º-A al Capitulo II, 19º-A, 19º-B al Capitulo III; 30º-A, 30º-B, 30º-C- 30º-D, 30º-E, 30º-F y 30º-G al Capitulo IV, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: - En el Articulo 1º; DICE: "Articulo 30º.- Informacion estadistica Los centros de conciliacion deberan elaborar trimestralmente los resultados estadisticos de su institucion los mismos que deben ser remitidos al ministerio de Justicia, exhibidos y difundidos para el conocimiento del publico." DEBE DECIR: "Articulo 30º.- Informacion estadistica Los centros de conciliacion deberan elaborar trimestralmente los resultados estadisticos de su institucion los mismos que deben ser remitidos al Ministerio de Justicia, exhibidos y difundidos para el conocimiento del publico." DICE: "Articulo 30º-C.- De los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales Son entidades que tienen por objeto la formacion y capacitacion de conciliadores en niveles basicos y especializados debiendo encentrarse debidamente inscritos en el Registro de los Centro de Formacion y Capacitacion del Ministerio de Justicia. (...)" DEBE DECIR: "Articulo 30º-C.- De los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales Son entidades que tienen por objeto la formacion y capacitacion de conciliadores en niveles basicos y especializados debiendo encontrarse debidamente inscritos en el Registro de los Centros de Formacion y Capacitacion del Ministerio de Justicia. (...)"

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