Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2008 (10/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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DICE:

"a) El Certificado de Residencia que contiene la informacion senalada en el MORDAZA parrafo del articulo precedente ...". DEBE DECIR:

"a) El Certificado de Residencia que contiene la informacion senalada en el MORDAZA parrafo del presente articulo ...". DICE:

b) Si el Estado de donde es residente no tiene regulacion respecto del Certificado de Residencia, se considerara como tal cualquier documento que emita la entidad competente, siempre que contenga la informacion senalada en el MORDAZA parrafo del articulo precedente, ..." DEBE DECIR: b) Si el Estado de donde es residente no tienen regulacion respecto del Certificado de Residencia, se considerara como tal cualquier documento que emita la entidad competente, siempre que contenga la informacion senalada en el MORDAZA parrafo del presente articulo, ..." 224487-1

EDUCACION
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de la elaboracion de expediente tecnico y ejecucion de obra en la institucion educativa de la provincia de Chincha
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0312-2008-ED MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2008 VISTOS; el Informe Nº 636-2008-ME/SG-OGA-UA emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, en adelante Informe Tecnico y el Informe Nº 963-2008-ME/SG-OAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, en adelante Informe Legal, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de agosto de 2007 se produjo un movimiento sismico en el departamento de Ica, el mismo que dejo como consecuencia perdidas de vidas humanas, danos, asi como la destruccion y deterioro de viviendas, servicios basicos e infraestructura estatal educativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaro el estado de emergencia en el departamento de Ica y provincia de Canete en el departamento de MORDAZA, autorizando al Ministerio de Educacion a realizar las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas, MORDAZA por el Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, la vigencia de la emergencia declarada ha sido sucesivamente ampliada mediante Decretos Supremos Nº 084-2007-PCM, Nº 097-2007-PCM, Nº 011-2008PCM, Nº 026-2008-PCM y por el Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM por un plazo adicional de sesenta (60) dias a partir del 12 de junio de 2008, en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, disponiendo continuar ejecutando las acciones necesarias para la

atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante informe tecnico, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion propone se evalue la exoneracion por la causal situacion de emergencia de las contrataciones relativas a la elaboracion del expediente tecnico y ejecucion de la obra en la institucion educativa "Santa Ana", ubicada en el distrito de Chincha Alta, de la provincia de Chincha, en el departamento de Ica, propuestas por la Oficina de Infraestructura Educativa en su Informe Nº 3532-2008ME/VMGI-OINFE, de fecha 02 de MORDAZA de 2008, con sustento en los Informes Nº 155-2008-ME/VMGI-OINFEESTUDIOS Y PROYECTOS, de fecha 17 de junio de 2008 y Nº 165-2008-ME/VMGI-OINFE-ESTUDIOS Y PROYECTOS, de fecha 30 de junio de 2008; Que, en el Informe Nº 165-2008-ME/VMGI-OINFEESTUDIOS Y PROYECTOS, remitido por la Jefatura de la Oficina de Infraestructura Educativa con el Informe Nº 3532-2008-ME/VMGI-OINFE, se precisa que es necesario atender en forma urgente la infraestructura de la Institucion Educativa "Santa Ana", en la provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encuentra danada por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, y no ha podido ser atendida mediante la ejecucion del Contrato Nº 135-2008-ME-SG/OA-UA-APP, suscrito con la empresa Contratistas Asociados Mesala SAC, derivado de la exoneracion Nº 0029-2008-ED/U.E. 108, para la elaboracion del expediente tecnico y ejecucion de la obra. En ese sentido, persiste la situacion de emergencia de contar con dicha infraestructura educativa, y no existe formulacion expresa de la citada empresa, en su solicitud de arbitraje, de continuar con la ejecucion del contrato en lo que se refiere a la elaboracion del expediente tecnico y ejecucion de la obra; Que, el mismo informe precisa, desde el punto de vista tecnico, que lo necesario para prevenir o atender el desastre, consiste en sustituir la infraestructura danada por el sismo y que constituye un riesgo para la comunidad educativa, requiriendose una infraestructura de calidad y que cumpla con las normas de diseno, mediante una intervencion integral y definitiva de la infraestructura definida en el perfil del proyecto de inversion publica declarado viable; siendo que, la propuesta de una intervencion integral y definitiva a traves de la sustitucion y reforzamiento estructural de la infraestructura danada por el sismo, acorde con las metas previstas en el perfil, hace que se requiera una sola intervencion que contemple el integro del requerimiento de la infraestructura (aulas, ambientes pedagogicos, ambientes recreacionales, servicios, MORDAZA deportiva, etc.); Que, para el efecto, de acuerdo a lo detallado en el Informe Nº 155-2008-ME/VMGI-OINFE-ESTUDIOS Y PROYECTOS, se cuenta con el Proyecto de Inversion Viable, Anteproyecto Arquitectonico especifico, Levantamiento Topografico, Estudio de Suelos y persiste la necesidad ya que no se ha sustituido ni reforzado la infraestructura danada por el sismo; Que, por los fundamentos tecnicos expuestos, el Informe Tecnico recomienda disponer la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la elaboracion del expediente tecnico y la ejecucion de la obra a traves de la modalidad de concurso oferta, expresando que existe la necesidad de iniciar la ejecucion de la obra para la sustitucion de la infraestructura de la Institucion Educativa "Santa Ana", en el menor plazo, promoviendo la exoneracion por emergencia, asumiendo la propuesta de la Oficina de Infraestructura Educativa segun la cual la intervencion integral y definitiva a esa infraestructura educativa constituye lo estrictamente necesario para atender la emergencia ocasionada en la misma por el sismo del 15 de agosto de 2007, con la cual se agotaria la necesidad sin necesidad de posteriores procesos de seleccion, y recomendando su incorporacion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educacion; Que, de conformidad con el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, en adelante la Ley, "Se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro

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