TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375819 DICE: “a) El Certifi cado de Residencia que contiene la información señalada en el cuarto párrafo del artículo precedente ...”. DEBE DECIR:“a) El Certifi cado de Residencia que contiene la información señalada en el cuarto párrafo del presente artículo ...”. DICE:b) Si el Estado de donde es residente no tiene regulación respecto del Certifi cado de Residencia, se considerará como tal cualquier documento que emita la entidad competente, siempre que contenga la información señalada en el cuarto párrafo del artículo precedente, ...” DEBE DECIR:b) Si el Estado de donde es residente no tienen regulación respecto del Certifi cado de Residencia, se considerará como tal cualquier documento que emita la entidad competente, siempre que contenga la información señalada en el cuarto párrafo del presente artículo, ...” 224487-1 EDUCACION Exoneran de proceso de selección la contratación de la elaboración de expediente técnico y ejecución de obra en la institución educativa de la provincia de Chincha RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0312-2008-ED Lima, 9 de julio de 2008VISTOS; el Informe Nº 636-2008-ME/SG-OGA-UA emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, en adelante Informe Técnico y el Informe Nº 963-2008-ME/SG-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en adelante Informe Legal, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de agosto de 2007 se produjo un movimiento sísmico en el departamento de Ica, el mismo que dejó como consecuencia pérdidas de vidas humanas, daños, así como la destrucción y deterioro de viviendas, servicios básicos e infraestructura estatal educativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica y provincia de Cañete en el departamento de Lima, autorizando al Ministerio de Educación a realizar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, ampliado por el Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, la vigencia de la emergencia declarada ha sido sucesivamente ampliada mediante Decretos Supremos Nº 084-2007-PCM, Nº 097-2007-PCM, Nº 011-2008- PCM, Nº 026-2008-PCM y por el Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM por un plazo adicional de sesenta (60) días a partir del 12 de junio de 2008, en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, disponiendo continuar ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante informe técnico, la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración propone se evalúe la exoneración por la causal situación de emergencia de las contrataciones relativas a la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra en la institución educativa “Santa Ana”, ubicada en el distrito de Chincha Alta, de la provincia de Chincha, en el departamento de Ica, propuestas por la Ofi cina de Infraestructura Educativa en su Informe Nº 3532-2008-ME/VMGI-OINFE, de fecha 02 de julio de 2008, con sustento en los Informes Nº 155-2008-ME/VMGI-OINFE-ESTUDIOS Y PROYECTOS, de fecha 17 de junio de 2008 y Nº 165-2008-ME/VMGI-OINFE-ESTUDIOS Y PROYECTOS, de fecha 30 de junio de 2008; Que, en el Informe Nº 165-2008-ME/VMGI-OINFE- ESTUDIOS Y PROYECTOS, remitido por la Jefatura de la Ofi cina de Infraestructura Educativa con el Informe Nº 3532-2008-ME/VMGI-OINFE, se precisa que es necesario atender en forma urgente la infraestructura de la Institución Educativa “Santa Ana”, en la provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encuentra dañada por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, y no ha podido ser atendida mediante la ejecución del Contrato Nº 135-2008-ME-SG/OA-UA-APP, suscrito con la empresa Contratistas Asociados Mesala SAC, derivado de la exoneración Nº 0029-2008-ED/U.E. 108, para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra. En ese sentido, persiste la situación de emergencia de contar con dicha infraestructura educativa, y no existe formulación expresa de la citada empresa, en su solicitud de arbitraje, de continuar con la ejecución del contrato en lo que se refi ere a la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra; Que, el mismo informe precisa, desde el punto de vista técnico, que lo necesario para prevenir o atender el desastre, consiste en sustituir la infraestructura dañada por el sismo y que constituye un riesgo para la comunidad educativa, requiriéndose una infraestructura de calidad y que cumpla con las normas de diseño, mediante una intervención integral y defi nitiva de la infraestructura defi nida en el perfi l del proyecto de inversión pública declarado viable; siendo que, la propuesta de una intervención integral y defi nitiva a través de la sustitución y reforzamiento estructural de la infraestructura dañada por el sismo, acorde con las metas previstas en el perfi l, hace que se requiera una sola intervención que contemple el íntegro del requerimiento de la infraestructura (aulas, ambientes pedagógicos, ambientes recreacionales, servicios, zona deportiva, etc.); Que, para el efecto, de acuerdo a lo detallado en el Informe Nº 155-2008-ME/VMGI-OINFE-ESTUDIOS Y PROYECTOS, se cuenta con el Proyecto de Inversión Viable, Anteproyecto Arquitectónico específi co, Levantamiento Topográfi co, Estudio de Suelos y persiste la necesidad ya que no se ha sustituido ni reforzado la infraestructura dañada por el sismo; Que, por los fundamentos técnicos expuestos, el Informe Técnico recomienda disponer la exoneración del proceso de selección para la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra a través de la modalidad de concurso oferta, expresando que existe la necesidad de iniciar la ejecución de la obra para la sustitución de la infraestructura de la Institución Educativa “Santa Ana”, en el menor plazo, promoviendo la exoneración por emergencia, asumiendo la propuesta de la Ofi cina de Infraestructura Educativa según la cual la intervención integral y defi nitiva a esa infraestructura educativa constituye lo estrictamente necesario para atender la emergencia ocasionada en la misma por el sismo del 15 de agosto de 2007, con la cual se agotaría la necesidad sin necesidad de posteriores procesos de selección, y recomendando su incorporación en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educación; Que, de conformidad con el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, “Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro Descargado desde www.elperuano.com.pe