Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2008 (10/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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DICE:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

(...) "En los casos previstos en la Ley General de Arbitraje, el recurso de casacion tiene por finalidad la revision de las resoluciones de las Cortes Superiores, para una correcta aplicacion de las causales de anulacion del laudo arbitral y de las causales de reconocimiento y ejecucion de laudos extranjeros." DEBE DECIR: (...) "En los casos previstos en la Ley de Arbitraje, el recurso de casacion tiene por finalidad la revision de las resoluciones de las Cortes Superiores, para una correcta aplicacion de las causales de anulacion del laudo arbitral y de las causales de reconocimiento y ejecucion de laudos extranjeros." TERCERA DISPOSICION MODIFICATORIA DICE: (...) 2. (...) "El gerente general o los administradores de la sociedad, segun sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representacion procesal senaladas en el Codigo Procesal Civil y de las facultades de representacion previstas en la Ley General de Arbitraje, por el solo merito de su nombramiento, salvo estipulacion en contrario." 3. (...) "1. Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Codigo Procesal Civil y las facultades previstas en la Ley General de Arbitraje." DEBE DECIR: (...) 2. (...) "El gerente general o los administradores de la sociedad, segun sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representacion procesal senaladas en el Codigo Procesal Civil y de las facultades de representacion previstas en la Ley de Arbitraje, por el solo merito de su nombramiento, salvo estipulacion en contrario." 3. (...) "2. Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Codigo Procesal Civil y las facultades previstas en la Ley de Arbitraje;" 224493-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1075 Mediante Oficio Nº 432-2008-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1075, publicado en nuestra edicion del dia 28 de junio de 2008 · En el Articulo 1º; DICE: El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular y proteger los elementos constitutivos de la propiedad industrial, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru y los acuerdos y tratados internacionales suscritos sobre la materia. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular aspectos complementarios en la Decision 486 que establece el

Regimen Comun sobre Propiedad Industrial, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru y los acuerdos y tratados internacionales suscritos sobre la materia. DEBE DECIR:

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular aspectos complementarios en la Decision 486 que establece el Regimen Comun sobre Propiedad Industrial, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru y los acuerdos y tratados internacionales suscritos sobre la materia. · En el Articulo 14º; DICE:

Para el registro de cualquier acto de disposicion o afectacion de los derechos de propiedad industrial, y salvo que la Ley exija una formalidad mayor, (...) DEBE DECIR: Para el registro de cualquier acto de disposicion o afectacion de los derechos de propiedad industrial, y salvo que el presente Decreto Legislativo exija una formalidad mayor, (...) · En el Articulo 32º; DICE: (...), excepto cuando se trate de una patente de producto farmaceutico o procedimiento farmaceutico. (...) DEBE DECIR: (...), excepto cuando se trate de una patente de producto farmaceutico o de procedimiento relacionado a un producto farmaceutico. (...) · En el Articulo 118º; DICE: (...) Esta sera efectuada por el Director competente o por la persona designada por el (...) DEBE DECIR: (...) Esta sera efectuada por la Direccion competente o por la persona designada por MORDAZA (...) · En la MORDAZA Disposicion Complementaria Final; DICE: Queda prohibido el uso de la denominacion "marca registrada", "M.R." u otra equivalente junto con signos que no cuenten con registro de MORDAZA ante la Oficina competente del Peru. La adopcion de estos simbolos de identificacion que no cuenten con MORDAZA registrada, sera sancionada por la Oficina competente (...) DEBE DECIR: Queda prohibido el uso de la denominacion "marca registrada", "M.R." u otra equivalente junto con signos que no cuenten con registro de MORDAZA ante la Direccion competente del Peru. La adopcion de estos simbolos de identificacion que no cuenten con MORDAZA registrada, sera sancionada por la Direccion competente (...) 224492-2 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1076 Mediante Oficio Nº 432-2008-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas

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