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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2008 (10/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375812 DICE: (...) “En los casos previstos en la Ley General de Arbitraje, el recurso de casación tiene por fi nalidad la revisión de las resoluciones de las Cortes Superiores, para una correcta aplicación de las causales de anulación del laudo arbitral y de las causales de reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros.” DEBE DECIR:(...) “En los casos previstos en la Ley de Arbitraje, el recurso de casación tiene por fi nalidad la revisión de las resoluciones de las Cortes Superiores, para una correcta aplicación de las causales de anulación del laudo arbitral y de las causales de reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros.” TERCERA DISPOSICIÓN MODIFICATORIADICE:(...)2. (...) “El gerente general o los administradores de la sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código Procesal Civil y de las facultades de representación previstas en la Ley General de Arbitraje, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario.” 3. (...)“1. Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil y las facultades previstas en la Ley General de Arbitraje.” DEBE DECIR:(...)2. (...) “El gerente general o los administradores de la sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código Procesal Civil y de las facultades de representación previstas en la Ley de Arbitraje, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario.” 3. (...)“2. Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil y las facultades previstas en la Ley de Arbitraje;” 224493-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1075 Mediante Ofi cio Nº 432-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1075, publicado en nuestra edición del día 28 de junio de 2008  En el Artículo 1º;DICE: El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular y proteger los elementos constitutivos de la propiedad industrial, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los acuerdos y tratados internacionales suscritos sobre la materia. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular aspectos complementarios en la Decisión 486 que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los acuerdos y tratados internacionales suscritos sobre la materia. DEBE DECIR:El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular aspectos complementarios en la Decisión 486 que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los acuerdos y tratados internacionales suscritos sobre la materia.  En el Artículo 14º;DICE:Para el registro de cualquier acto de disposición o afectación de los derechos de propiedad industrial, y salvo que la Ley exija una formalidad mayor, (...) DEBE DECIR:Para el registro de cualquier acto de disposición o afectación de los derechos de propiedad industrial, y salvo que el presente Decreto Legislativo exija una formalidad mayor, (...)  En el Artículo 32º;DICE:(...), excepto cuando se trate de una patente de producto farmacéutico o procedimiento farmacéutico. (...) DEBE DECIR:(...), excepto cuando se trate de una patente de producto farmacéutico o de procedimiento relacionado a un producto farmacéutico. (...)  En el Artículo 118º;DICE:(...) Ésta será efectuada por el Director competente o por la persona designada por él (...) DEBE DECIR:(...) Ésta será efectuada por la Dirección competente o por la persona designada por ella (...)  En la Segunda Disposición Complementaria Final;DICE:Queda prohibido el uso de la denominación “marca registrada”, “M.R.” u otra equivalente junto con signos que no cuenten con registro de marca ante la Ofi cina competente del Perú. La adopción de éstos símbolos de identifi cación que no cuenten con marca registrada, será sancionada por la Ofi cina competente (...) DEBE DECIR: Queda prohibido el uso de la denominación “marca registrada”, “M.R.” u otra equivalente junto con signos que no cuenten con registro de marca ante la Dirección competente del Perú. La adopción de estos símbolos de identificación que no cuenten con marca registrada, será sancionada por la Dirección competente (...) 224492-2 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1076 Mediante Ofi cio Nº 432-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas Descargado desde www.elperuano.com.pe