Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2008 (10/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375818 Autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 DECRETO SUPREMO N° 099-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Provincia Constitucional del Callao, en cuyo ámbito se encuentra el primer puerto marítimo del país y el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, primer terminal aéreo del Perú, constituye un área geográfi ca de importancia nacional por lo que requiere potenciar y complementar la red vial existente a fi n de mejorar su capacidad funcional y accesibilidad hacia y desde los principales centros de generación y atracción de viajes dentro del área urbana del Callao; Que, el literal d) del artículo 35º de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización establece entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales la de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, por lo que, el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao viene ejecutando un Programa de Inversiones con recursos asignados en su presupuesto, los cuales mantienen niveles similares a los de años anteriores resultando insufi cientes para atender la problemática vial que afronta la Región, y solicita se le dote de mayores créditos presupuestarios para destinarlos al mantenimiento, rehabilitación y reparación de las vías del Callao hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES, de los cuales, el 50% se distribuirá de manera equitativa entre la Municipalidad Provincial y sus respectivos Municipios Distritales; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos que permiten dar cobertura al requerimiento efectuado por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, por lo que es necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 a favor del Pliego 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 20 000 000,00), conforme al siguiente detalle: DE LA SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 20 000 000,00 =========== TOTAL 20 000 000,00 ===========A LA : SECCIÓN PRIMERA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 464 : Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao UNIDAD EJECUTORA 001 : Gobierno Regional Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 3 000 000,00 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 17 000 000,00 =========== TOTAL 20 000 000,00 =========== Artículo 2º.- De la asignación de los recursos El 50% de los recursos autorizados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo se distribuirá de manera equitativa entre la Municipalidad Provincial y los Municipios Distritales del Callao, conforme a sus prioridades en materia de infraestructura vial. Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 224496-3 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 090-2008-EF Mediante Ofi cio Nº 433-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF, publicado en nuestra edición del día 4 de julio de 2008. - En el Artículo 2º;Descargado desde www.elperuano.com.pe